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Fondo Municipal de Becas de Palmira, 2021-2

Becas dirigidas a colombianos que quieran estudiar Educación Superior o Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

Inicio Convocatoria
24/07/2021
Cierre Convocatoria
28/07/2021
Resultado Convocatoria
10/08/2021
Estatus
CONVOCATORIA
Cerrada

Información de la beca

01
¿Quién concede la beca?

La Secretaría de Educación Municipal de Palmira

Otras becas relacionadas con estas instituciones:
02
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
                                

El Fondo Municipal de Becas de Palmira se anuncia por el Secretario de Educación Municipal de Palmira, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los Artículos 311 y 315 de la Constitución Política, dentro del marco de las funciones asignadas al cargo y las delegadas, especialmente la delegadas por el Comité del Fondo Municipal de Becas, así como las demás disposiciones normativas declara abierta la convocatoria pública del Fondo Municipal de Becas y Subsidios Educativos del Municipio de Palmira «Fondo Destacados» para la identificación de los beneficiarios de becas para cursar estudios en el segundo semestre del año 2021, en los programas registrados de Educación Superior o Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, en las Instituciones vinculadas al programa y con programas validados por la Secretaria de Educación. OBJETO Y ALCANCE. Conforme a lo establecido en el Decreto Municipal No. 202 de 2017, en concordancia con la Ley 1012 de 2006, corresponde al Comité del Fondo Municipal adoptar la política de adjudicación de becas y subsidios educativos, la cual implica definir las orientaciones, directrices y criterios que regirán al Comité del Fondo al momento de seleccionar los beneficiarios y adjudicar las becas y subsidios educativos, así como a efectos de decidir sobre su permanencia o renovación de los beneficios educativos. Al efecto se define y prioriza la población objetivo y los criterios de selección de los beneficiarios del programa de becas, así como las condiciones de permanencia o renovación. El presente acto administrativo establece las condiciones para la participación en la convocatoria del programa de becas, los criterios de selección y adjudicación, así como las condiciones para la permanencia o renovación de la beca, naturaleza y alcance de la beca, exclusiones, aplazamientos y causales para su pérdida. POBLACIÓN OBJETIVO. De la lectura sistemática de los objetivos establecidos en el Decreto Municipal No. 202 de 2017, se encuentra que la población objetivo del programa de becas son los estudiantes destacados que hayan completado el ciclo de formación básica secundaria para programas técnicos laborales y estudiantes destacados que hayan completado el ciclo de formación media para programas los técnicos profesionales, tecnólogos y pregrados FONDOS DEL PROGRAMA A través de la presente Convocatoria se distribuirán Dos Mil Doce Millones Trescientos Ochenta Y Cinco Mil Noventa Pesos M/Cte. (2.012.385.090) para subsidiar estudios de educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano. El número de beneficiarios a seleccionar en la presente convocatoria se limitará al monto a distribuir. DEFINICIÓN DE CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO. Teniendo en cuenta que el Decreto Municipal No. 202 de 2017 omitió definir el alcance de algunas expresiones usadas en el mismo para identificar la población objetivo, el Comité del Fondo Municipal de Becas, como parte de la política de adjudicación se realizan las siguientes precisiones. Se entenderá por «estudiante» toda persona hasta los veintiocho (28) años de edad al momento de la aplicación o presentación de la solicitud, conforme a la definición de «joven» adoptada por la Ley 1622 de 2013, quienes hayan cursado sus estudios de educación básica secundaria y/o media en las Instituciones Educativas del Municipio de Palmira. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS La escogencia de la Institución y los programas registrados es de libre elección por parte de los aplicantes entre las Instituciones vinculadas al programa. En los términos señalados en la parte considerativa de este acto administrativo, se implementa una medida de privilegio e incentivo a los aplicantes para cursar estudios en programas que cumplan algunas de los siguientes criterios: Estén orientados a dar cumplimiento a estrategias o metas del Plan de Desarrollo Municipal de Palmira. Permitan paliar la oferta reducida de talento humano en algunos campos del conocimiento, en el Municipio de Palmira, el Departamento del Valle del Cauca o la región. Estén orientados a suplir necesidades contexto social o el sector productivo en el Municipio de Palmira, el departamento o la región. En la presente convocatoria en los términos señalados en la sección «Criterios Especiales» se incentivan los estudios en programas de lenguas extranjeras, en particular inglés y francés, ya sean en educación superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano.

03
¿Qué beneficios ofrecen las Becas del Fondo Municipal de Becas de Palmira?
Dotación / Estipendio / Apoyo económico / Salario
                                

El Comité del Fondo Municipal de Becas decidirá el monto de los beneficios educativos a título de beca de manera equitativa e igualitaria, con apego a los siguientes rangos: 1. Para beneficiarios que se encuentren dentro de los estratos 1 y 2: 1.1. Estudios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano: Dos (2) SMLMV por semestre o periodo académico correspondientes. 2. Estudios de Educación Superior (Pregrado): 2.1. A nivel Técnico Profesional: Tres (3) SMLMV por semestre o periodo académico. 2.2. A nivel Tecnológico: Tres Coma Cinco (3,5) SMLMV por semestre o periodo académico correspondiente. 2.3. A nivel Profesional: Cuatro (4) SMLMV por semestre o periodo académico. 3. Para beneficiarios que se encuentren dentro de los estratos 3: 3.1. Estudios de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano: Un (1) SMLMV por semestre o periodo académico correspondiente. 4. Estudios de Educación Superior (Pregrado): 4.1. A nivel Técnico Profesional: Uno Coma Cinco (1,5) SMLMV por semestre o periodo académico. 4.2. A nivel Tecnológico: Dos (2) SMLMV por semestre o periodo académico correspondiente. 4.3. A nivel Profesional: Dos Coma Cinco (2,5) SMLMV por semestre o periodo académico correspondiente. 5. Sin perjuicio del costo o valor de la matrícula del programa, los anteriores valores serán el valor máximo a reconocer por el Fondo en cada caso. Cuando el valor de la matrícula del programa sea inferior a los valores máximos, el Fondo sólo reconocerá el valor de la matrícula establecido por la Institución, o el costo del programa para el respectivo periodo académico. 6. El beneficiario deberá sufragar ante la Institución vinculada los costos que no sean cubiertos por el beneficio educativo a título de beca. 7. El Fondo Municipal de Becas de Palmira no adjudica beneficios para estudios de Educación Superior en la modalidad de Postgrado y otros niveles de especialización en tanto que su finalidad es la ampliación de la cobertura en el acceso a la Educación Superior en Pregrado. ALCANCE DE LA CONVOCATORIA En la presente convocatoria tan sólo se otorgarán beneficios educativos a título de beca.

04
¿En qué país(es) podrás estudiar?
05
¿Qué nacionalidad tiene que tener el becario?
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¿Cuáles son los requisitos para lograr una beca del Fondo Municipal de Becas de Palmira?
                                

1. Ser estudiantes destacados 2. Que hayan completado el ciclo de formación básica secundaria para programas técnicos laborales 3. Ser estudiantes destacados que hayan completado el ciclo de formación media para programas los técnicos profesionales, tecnólogos y pregrados EXCLUSIONES a. No podrán ser beneficiarios del Fondo Municipal de Becas las personas que hayan culminado sus estudios que fueren financiados a cargo del Fondo, sin importar el programa que hayan cursado. b. Tampoco podrán ser beneficiarios del Fondo Municipal de Becas las personas que hayan sido beneficiarios de becas, créditos becas o cualquier denominación dada a beneficios educativos para cursar estudios de educación superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano, otorgadas por cualquier entidad, institución, persona jurídica u organización. c. En vista de que el programa busca ampliar la cobertura en el acceso a la educación superior y la educación para el trabajo y desarrollo humano, los aplicantes que cuenten con título técnico profesional, tecnólogo o profesional no podrán ser beneficiarios del Fondo. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA O RENOVACIÓN. 1. Los beneficiarios del Fondo Municipal de Becas tendrán derecho a permanecer en el programa o a la renovación de sus beneficios educativos, siempre y cuando conserven las condiciones para ser parte de la población objetivo y en el semestre inmediatamente anterior hayan tenido un promedio académico al menos de 4.0 en escala hasta 5.0, o su equivalente. En caso de que el promedio en el semestre inmediatamente anterior haya sido inferior a 4.0, tendrán derecho a la continuidad del beneficio educativo siempre que logren acreditar que el promedio acumulado en el programa es igual o superior a 4,5. 2. Los beneficiarios que se encontraban comprendidos dentro de la definición de aplicantes priorizados tendrán derecho a la renovación del beneficio, siempre y cuando conserven las condiciones para ser parte de la población objetivo y en el semestre inmediatamente anterior hayan tenido un promedio académico al menos de 3.5 en escala hasta 5.0, o en caso de que el promedio en el semestre inmediatamente anterior haya sido inferior a 3.5, logren acreditar que el promedio acumulado en el programa es igual o superior a 4,0 en escala hasta 5, o su equivalente. 3. Los supuestos indicados en este artículo aplicarán siempre y cuando no hayan incurrido en causales para la pérdida del beneficio, salvo lo dispuesto en contrario en otras disposiciones. 4. A los beneficiarios que hayan egresado de la educación media o terminada la educación básica secundaria en el año inmediatamente anterior a la Convocatoria, para efectos de la renovación en el segundo semestre o periodo académico de sus respectivos programas, se les exigirá un promedio académico al menos de 3.5 en escala hasta 5.0, o su equivalente. Esto considerando que la transición de la educación media a la educación superior o a la educación para el trabajo y el desarrollo humano puede ser difícil para los estudiantes.

09
¿Cómo hago la solicitud?
                                

Las solicitudes se efectuarán a través de la página web http://sempalmira.gov.co/

Fondo Municipal de Becas de Palmira, 2021-2
Fondo Municipal de Becas de Palmira, 2021-2. Foto: Alcaldía de Palmira
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¿Qué documentos necesito?
                                

Estos son los documentos a aportar para aplicantes preseleccionados. ADVERTENCIA, Los documentos señalados con un asterisco (*) son de carácter OBLIGATORIO: 1. Formulario de inscripción diligenciado directamente de la página de la secretaria de educación debidamente firmado* 2. Si el aplicante es mayor de edad, aportará fotocopia legible del documento de identidad (Cédula de ciudadanía, Contraseña u otro válido como identificación) * 3. Si el aplicante es menor de edad, aportará fotocopia legible de su Tarjeta de identidad o su contraseña, además deberá presentar copia simple de su registro civil y copia legible del documento de identidad de su representante legal* 4. Para aplicantes que aspiren a programas de técnico profesional, tecnólogo o profesional, deberá aportar fotocopia legible del acta y/o diploma de grado de bachiller* 5. Para aplicantes que aspiren a programas técnicos laborales y que se hayan graduado de bachiller deberá aportar el Certificados de Notas de los grados 10o y 110* 6. Para los aplicantes que aspiren a programas técnicos laborales y que aún no hayan culminado su bachillerato, deberán aportar el Certificado de Notas de los grados 6º., 7º., 8º. y, 9º. * 7. Para aplicantes que aspiren a programas técnico profesional, tecnólogo o profesional, deberá aportar el resultado de las PRUEBAS SABER 11* 8. Último recibo del servicio público de energía, gas o acueducto de la vivienda en dónde reside* 9. Formato único de declaraciones, autorizaciones y compromisos, diligenciado y firmado por el aplicante o su representante legal cuando el aspirante sea menor de edad* 10. Constancias de premiación académica en eventos de orden local, regional, nacional o internacional. 11. Constancias de publicación artículos científicos en revistas indexadas 12. Constancias de participación como ponente en encuentros académicos a nivel nacional o internacional. 13. Constancias de obtención de premios en concursos literarios del nivel nacional e internacional 14. Constancia de premiación cultural en eventos de orden local, regional, nacional o internacional. 15. Constancia de premiación deportiva en eventos de orden local, regional, nacional o internacional. 16. Si es reconocido como víctima del conflicto armado deberá aportar fotocopia de certificado expedido por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a Victimas en estado "incluido". 17. Si el aplicante tiene alguna discapacidad, deberá presentar certificado que acredite la discapacidad física, psíquica o sensorial calificada con un 50% o más, ya sea en primera oportunidad o mediante dictámenes expedido por la EPS ARL O AFP. 18. Si el aplicante tiene alguna discapacidad y requiere apoyo, deberá aportar el concepto médico acerca del tipo de apoyos o ajustes razonables requeridos para adelantar el respectivo programa de educación superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano. 19. Si el aplicante pertenece a grupos étnicos, deberá aportar certificación de autorreconocimiento, autocensos o demás documentos legalmente idóneos para acreditarlo. 20. Si el aplicante pertenece a algún programa o proyecto de la estrategia PAZOS de la Alcaldía Municipal de Palmira, deberá presentar certificado expedido por Secretaría de Gobierno Municipal. Recuérdese que en el inciso segundo del artículo 23 de la Resolución No. 430 del 2021, se estableció que "A efectos de evitar contratiempos en el cronograma de la convocatoria no se tendrán en cuenta documentos allegados en forma extemporánea". De igual manera la Secretaría de Educación Municipal se reserva el derecho de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación en caso de omisión, inexactitud o falsedad en los documentos y la información abonada por los aplicantes.

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¿Cómo se hace la selección del becario?
                                

CRITERIOS COMUNES DE SELECCIÓN. El Comité del Fondo, en su calidad de Comité de Adjudicación, seleccionará entre los aplicantes que se encuentran en la población objetivo y teniendo en cuenta las reglas de priorización, los beneficiarios de las becas y subsidios educativos, teniendo en cuenta los criterios de selección que a continuación se enlistan asignándoles el puntaje que les corresponde, confeccionando las listas de beneficiarios. LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE SON: 1. Conforme al estrato socioeconómico se asignará el siguiente puntaje a los aplicantes que hayan obtenido premios de carácter: 1.1. Académico otorgados por la Administración Municipal. 2 puntos por cada uno. 1.2. Académico a nivel regional. 3 puntos por cada uno. 1.3. Académico a nivel nacional. 4 puntos por cada uno. 1.4. Académico a nivel internacional. 5 puntos por cada uno 1.5. Los aplicantes que hayan publicado artículos científicos en revistas científicas incluidas en el índice «publiindex» del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5 puntos por cada publicación. 2. Los aplicantes que hayan participado como ponentes en: 2.1. Encuentros académicos del nivel nacional. 1 punto. 2.2. Encuentros académicos del nivel internacional. 2 punto. 2.3. Los aplicantes que hayan obtenido premios en concursos literarios del nivel nacional e internacional. 1 punto por cada uno. 2.4. Los aplicantes que hayan obtenido premios de carácter deportivo 2.5. Otorgados por la Administración Municipal. 2 puntos por cada uno. 2.6. Deportivo a nivel regional. 3 puntos por cada uno. 2.7. Deportivo a nivel nacional. 4 puntos por cada uno. 2.8. Deportivo a nivel internacional. 5 puntos por cada uno 2.9. Cultural otorgados por la Administración Municipal. 2 puntos por cada uno. 2.10. Cultural a nivel regional. 3 puntos por cada uno. 2.11. Cultural a nivel nacional. 4 puntos por cada uno. 3. Los aplicantes que hayan obtenido premios de carácter cultural a nivel internacional. 5 puntos por cada uno 4. Los aplicantes que hayan obtenido premios de carácter académico a nivel local, regional, nacional o internacional. 5. El máximo puntaje acumulable por este criterio es de 10 puntos. 6. Los aplicantes que hayan obtenido premios de carácter deportivo o cultural a nivel local, regional, nacional o internacional. 1 punto por cada uno. 7. El máximo puntaje acumulable por este criterio es de 10 puntos. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA APLICANTES A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR a. Los aplicantes a becas para estudios de educación superior que superen en diez (10) puntos o más los 252 puntos en las pruebas ICFES Saber 11. 1 punto por cada diez puntos por arriba del puntaje de ingreso de esta población objetivo. Criterio aplicable para programas de pregrado y solo cuando se encuentren publicados los resultados de la prueba a la fecha de evaluación de las solicitudes. b. Los aplicantes priorizados a becas para estudios de educación superior que superen en Seis c. (6) puntos o más el valor de 240 puntos en el puntaje individual global de la prueba ICFES Saber 11. 1 punto por cada seis puntos por arriba del puntaje de ingreso de esta población objetivo. Criterio aplicable para programas de pregrado y solo cuando se encuentren publicados los resultados de la prueba a la fecha de evaluación de las solicitudes. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA APLICANTES A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO 1. Los aplicantes a becas para estudios de educación para el trabajo y desarrollo humano que en los grados que componen la educación media obtengan un promedio de Cuatro Coma Cero (4,0) en una escala de Cinco Coma Cero (5,0), o su equivalente. 1 punto por cada décima (0,1) que supere dicho promedio. En caso de no haber culminado la educación media, se tendrán en cuenta el promedio de los grados que componen la educación básica secundaria. 2. Los aplicantes priorizados a becas para estudios de educación para el trabajo y desarrollo humano que en los grados que componen la educación media obtengan un promedio de Tres Coma Cinco (3,5) en una escala de Cinco Coma Cero (5,0), o su equivalente. 1 punto por cada décima (0,1) que supere dicho promedio. En caso de no haber culminado la educación media, se tendrán en cuenta el promedio de los grados que componen la educación básica secundaria. Los aplicantes tienen la responsabilidad de allegar la documentación legal correspondiente que permita acreditar los criterios de selección para la asignación de puntaje. 3. El Comité de Adjudicación actuará conforme al principio de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar en cualquier momento para corroborar la información en caso de sospechar falsificaciones o inexactitudes. En ningún caso el Comité de Adjudicación realizará la consulta o verificación respecto de criterios que no han sido acreditados por el aplicante. 4. El puntaje máximo a asignar por aplicante es de cien (100) puntos. No se asignarán puntajes por fracciones o en manera proporcional. 5. Se puntuarán con cero (0) los aplicantes que no alleguen documentación o información alguna que permita asignar puntuación. Los cupos no serán asignados nunca a aplicantes que obtengan puntuación de cero. CRITERIOS ESPECIALES a. Se asignarán 10 puntos adicionales para los aplicantes que opten por cursar estudios en programas de lenguas extranjeras, ya sean de educación superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los aplicantes que llegaren a ser beneficiarios obteniendo los puntos adicionales de este criterio, no podrán cambiar de programa en ningún momento, so pena de perder el beneficio educativo. DE LA LISTA DE BENEFICIARIOS 1. Los beneficiarios serán ubicados en las listas conforme al puntaje obtenido de mayor a menor en orden descendente. En caso de empate, se ubicarán primero en lista a los aplicantes conforme a los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que se señala: 2. Los aplicantes que tengan mayores puntajes por criterios académicos. 3. Los aplicantes que tengan más premios a nivel internacional. 4. Los aplicantes priorizados. 5. Los aplicantes que aspiren a programas desde primer semestre. 6. Los aplicantes que sean mujeres. 7. Los aplicantes que pertenezcan a la comunidad LGBTI+. 8. Los aplicantes más jóvenes. 9. En caso de que subsista el empate después de la aplicación de los anteriores criterios, el Secretario de Educación en su calidad de Coordinador del Fondo Municipal de Becas en la fecha y hora fijada en la convocatoria en las instalaciones de la Secretaría de Educación Municipal de Palmira realizará el sorteo público mediante el cual se resolverán los empates existentes, conforme al método que garantice la mayor transparencia posible. A la audiencia podrá ser invitado el Personero Municipal del Palmira u otras autoridades o personalidades que en forma imparcial puedan acreditar la transparencia del proceso de sorteo. 10. Las listas de beneficiarios solo serán usadas para efectos de la presente convocatoria y solo serán beneficiarios quienes ocupen los lugares en lista que conforme a los parámetros señalados puedan obtener un cupo sin poner en peligro la sostenibilidad del Fondo. 11. Al efecto se confeccionarán los siguientes listados independientes: 12. Beneficiarios para programas de pregrado. 13. Beneficiarios para programas de educación para el trabajo y desarrollo humano.

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¿Qué más necesito saber?
                                

DEFINICIONES 1. Entiéndase por «aplicante», «aplicante regular» o «solicitante» toda persona que presenta una solicitud de beca o subsidio de sostenimiento ante el Comité del Fondo Municipal de Becas, siempre que no ostente otra de las calidades señaladas en este acto administrativo. 2. Entiéndase por «beneficio educativo» las becas y subsidios de sostenimiento otorgados por el Fondo Municipal de Becas. 3. Entiéndase por «beneficiario» la persona a quién le ha sido otorgado un beneficio educativo por parte del Fondo Municipal de Becas, o quien tiene la expectativa de recibir un beneficio educativo de manera condicionada a la renuncia de otros beneficios educativos con los cuales cuente. 4. Entiéndase por «estudiante rural» aquel que ha cursado la totalidad de la educación básica secundaria o la educación media en la Sede Rural de una Institución Educativa Oficial del Municipio de Palmira, con excepción de las Instituciones Educativas Juan Pablo II y Francisco Miranda. 5. Entiéndase por «estudiante con discapacidad» o «persona con discapacidad» quienes tienen una discapacidad ya sea física, psíquica o sensorial calificada con un 50% o más, ya sea en primera oportunidad o mediante dictámenes. 6. Entiéndase por «Sede Rural» la sede de una Institución Educativa Oficial que se encuentra ubicada en la Zona Rural del Municipio de Palmira conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, con excepción de las Instituciones Educativas Juan Pablo II y Francisco Miranda. 7. Entiéndase por «aplicante priorizado», el aplicante que hace parte de grupos étnicos, población víctima del conflicto armado o son estudiantes rurales o con discapacidad y personas vinculadas a la estrategia PAZOS. 8. Entiéndase por «beca» la ayuda o apoyo económico otorgado a un aplicante que reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Convocatoria, para efectos de cursar estudios de Educación Superior en programas de pregrado o en programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en Instituciones vinculadas al programa. 9. Entiéndase «premio» o «premiado» el obtener un galardón, medalla o reconocimiento, los cuales son otorgados por obtener hasta el tercer puesto en una competición, evento o concurso. 10. Se entiende por «puntaje global» la escala de 0 a 500 puntos, conforme a la definición dada en las metodologías del ICFES, establecida a partir de la Resolución 503 de 22 de julio de 2014 y las demás que la reemplazaron. UN ESTUDIANTE SE ENTENDERÁ «DESTACADO» EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: a. A nivel académico en alguno de los siguientes casos: b. Cuando el aplicante haya obtenido un promedio a partir de Cuatro Coma Cero (4,0) en una escala de Cinco (5,0), o su equivalente, en los grados que componen la educación básica secundaria, esto cuando el aplicante no haya culminado la educación media, o en los grados de educación media cuando ya hubiese culminado este nivel. c. Cuando el aplicante priorizado haya obtenido un promedio a partir de Tres Coma Cinco (3,5) en una escala de Cinco (5,0), o su equivalente, en los grados que componen la educación básica secundaria, esto cuando el aplicante no haya culminado la educación media, o en los grados de educación media cuando ya hubiese culminado este nivel. d. Cuando el aplicante obtenga un puntaje global en la prueba ICFES Saber 11 igual o superior a 252 puntos. e. Cuando el aplicante priorizado obtenga un puntaje global en la prueba ICFES Saber 11 igual o superior a 240 puntos. f. A nivel deportivo en alguno de los siguientes casos: g. Cuando en representación de la institución educativa en la cual cursa o cursó estudios, o en representación de una organización juvenil, deportiva, entidad pública o una organización del Municipio de Palmira, en los dos (2) años inmediatamente anteriores, fue premiado en algún evento deportivo de carácter local organizado por la Administración Municipal, o de carácter regional, nacional o internacional. h. A nivel cultural en alguno de los siguientes casos: i. Cuando en representación de la institución educativa en la cual cursa o cursó estudios, o en representación de una organización juvenil, deportiva, entidad pública o una organización del Municipio de Palmira, en los dos (2) años inmediatamente anteriores, fue premiado en algún evento cultural de carácter local organizado por la Administración Municipal, o de carácter regional, nacional o internacional. j. Un estudiante se entenderá que cuenta con «escasos recursos económicos» en cualquiera de los siguientes casos: k. Cuando los estudiantes acrediten que la vivienda de sus padres, la propia o aquella donde se encuentra domiciliado el solicitante se encuentre en el estrato 1, 2 o 3. l. Los criterios anteriores relativos a la educación básica secundaria solo serán tenidos en cuenta para aquellos aplicantes a programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. m. Que a efectos de garantizar la comparabilidad de los resultados de la prueba ICFES Saber 11, sólo podrán ser tenidos en cuenta los resultados de ICFES en los cuales conforme a la metodología, se contempló el «puntaje global» como una escala de 0 a 500 puntos, atendiendo lo señalado en la Resolución 503 de 22 de julio de 2014 del ICFES y las demás que posteriormente la reemplazaron. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO 1. Los beneficiarios del Fondo Municipal de Becas perderán el derecho a los beneficios educativos (beca o subsidio de sostenimiento) en cualquier momento y de pleno derecho, en alguno de los siguientes casos: 2. Cuando al momento de la aplicación el beneficiario allegó información falsa, inexacta, documentos falsos u omitió información en las declaraciones o incurrió en falsedad en estas. 3. Faltar a los compromisos unilaterales realizados al momento de la aplicación. 4. Cuando el valor de la matrícula o costo del programa inicialmente reportado por la Institución vinculada difiera del cobrado, por cualquier circunstancia o motivo y, el beneficiario no accede a asumir la diferencia o el mayor valor existente. 5. No conservar las condiciones que lo hicieron parte de la población objetivo, o las condiciones que lo hicieron beneficiario del fondo. 6. No obtener el promedio académico en el semestre inmediatamente anterior o el promedio acumulado requerido para efectos de la renovación de la beca. En el caso de los beneficiarios con discapacidad, que no hayan obtenido el puntaje requerido para continuar con la beca o tener derecho a su renovación, el Comité del Fondo Municipal de Becas deberá tener en cuenta las condiciones del estudiante, sus progresos y guiados por la equidad, los conceptos o informes que considere necesarios para tomar una decisión, podrán obviar el requisito del puntaje para dar continuidad al beneficio educativo, esto como forma de adoptar acciones afirmativas que materialicen la igualdad real, estableciendo en cada caso particular las condiciones para la permanencia del beneficio. 7. Cuando el beneficiario haga uso de los programas o actividades de intercambio académico nacional o internacional sin la previa autorización del Comité del Fondo, en aquellos casos en que se eleven los costos a asumir por el Fondo Municipal de Becas de Palmira. Si el beneficiario asume las cargas económicas adicionales, no habrá lugar a la pérdida del beneficio. 8. Cuando el Comité del Fondo tenga conocimiento que el beneficiario no está asistiendo a clases sin la debida justificación o se informe que el mismo ha desertado. Se entenderá que ha desertado cuando no ha asistido a cinco (5) clases consecutivas sin presentar justificación alguna a la Institución donde cursa estudios o a la Alcaldía de Palmira, ya sea personalmente o por medio de sus padres o familiares indicados en la aplicación o informados con la actualización de datos personales. Si posteriormente se acredita que ello obedecía a fuerza mayor o caso fortuito, el Comité del Fondo decidirá acerca de la permanencia o restablecimiento del beneficio. 9. Cuando el beneficiario haya decidido unilateralmente no continuar sus estudios en el semestre inmediatamente siguiente, sin solicitar previamente el aplazamiento del beneficio educativo ante el Presidente del Comité del Fondo Municipal de Becas. 10. Cuando se tenga conocimiento que el beneficiario cuenta con otro recurso económico otorgado por el Estado u otra organización para financiar o pagar sus estudios, sea cual sea la denominación que se otorgue al mismo. La presente causal no aplicará cuando el beneficiario adquiera créditos con la finalidad de financiar los costos no cubiertos por el beneficio educativo otorgado por el Fondo o cuando lo que recibe el beneficiario de beca es solo un apoyo o subsidio de sostenimiento por parte de otra entidad del Estado u organización. LÍMITE TEMPORAL DE LOS BENEFICIOS EDUCATIVOS a. El Fondo Municipal de Becas subsidiará a los beneficiarios en los monto señalados anteriormente, la totalidad de los semestres o períodos académicos señalados en el Plan de Estudios del programa respectivo, sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados. b. Sin perjuicio de que el beneficiario cumpla con los promedios académicos necesarios para continuar con el beneficio educativo, el Fondo Municipal de Becas sólo financiará para estudios de Educación Superior hasta un semestre adicional al número total de semestres contemplados en el Plan de Estudios del Programa respectivo. En consecuencia, los beneficiarios automáticamente perderán el beneficio académico al finalizar el semestre o periodo académico adicional que ha sido subsidiado a cargo del Fondo, aunque no hayan culminado estos sus estudios. c. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para los casos de cambio de carrera o programa. d. Así mismo, en el caso de los beneficiarios que cursen estudios de educación para el trabajo y desarrollo humano, sin perjuicio de que conserven el promedio académico requerido para su renovación, perderán automáticamente el beneficio educativo cuando por la pérdida de unidades, competencias, materias o créditos, el número de trimestres, semestres o períodos a cursar se aumente en más de Un (1) trimestre, semestre o periodo académico a los que contempla el programa en total. e. En tales casos, solo se financiará, siempre y cuando se cumplan los requisitos, hasta el número de semestres o periodos que el plan de estudios contemple. ASPECTOS DIVERSOS 1. Los beneficiarios deberán matricular obligatoriamente en el primer semestre o periodo académico la totalidad de los créditos, unidades o materias que están contemplados en el Plan de Estudios o Pensum de su respectivo programa para el referido periodo o semestre, esto a efectos de evitar trastornos de orden administrativo en cuanto a la planeación de la convocatoria, en los aspectos administrativos de expedición de los administrativos y en lo presupuestal y financiero. 2. Los beneficiarios y las instituciones vinculadas para los semestres subsiguientes en cuanto a los créditos, materias o unidades a matricular deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Circular TRD-2021-200.2.1.73 de 1 de diciembre de 2020 (CIR20210000125), la cual hace parte integrante de la presente convocatoria y será publicada como anexo de la misma. Así como a las demás disposiciones que la complementen, la modifiquen o la sustituyan. 3. El incumplimiento de lo aquí establecido dará lugar a la pérdida del beneficio por parte del estudiante. COMPROMISO DE RETRIBUCIÓN DE BENEFICIOS a. Los beneficiarios que culminen el plan de estudios o pensum de determinados programas cuyo estudio ha sido subsidiado por el Fondo, en deberán darle prioridad a la Administración Municipal de Palmira para desarrollar sus prácticas en esta. b. Las practicas que desarrollarán los beneficiarios, cualquiera sea su denominación legal, deberán ser ad honorem o sin remuneración, siempre y cuando legalmente sea procedente. c. En virtud de lo anterior, los beneficiarios que hayan terminado materias deberán informar a la Subsecretaría de Gestión del Talento Humano de la Alcaldía de Palmira de esta circunstancia, para efectos de que esta decida si tiene previsto la vinculación del beneficiario como practicante al servicio de la Administración Municipal de Palmira, consultando las necesidades de las dependencias de la Alcaldía de Palmira y órganos descentralizados. d. La vinculación se realizará en el marco de los convenios que de ser requeridos se hayan celebrado con las instituciones vinculadas y en caso de no contar con los mismos, la Subsecretaría de Gestión del Talento Humano de la Alcaldía de Palmira procederá a la celebración de los mismos. e. En caso de que el beneficiario no reciba respuesta dentro del término de Dos (2) Meses por parte de la Alcaldía de Palmira, se entenderá que el beneficiario se encuentra en libertad para escoger otra entidad u organización para realizar su práctica.

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¿Cuáles son las fechas clave?
                                

Período de presentación de solicitudes o aplicaciones a través de la página web sempalmira.gov.co: Desde el día 24 de julio hasta las 12:00 m del día 28 de julio de 2021. Publicación de listado de preseleccionados.: El día 28 de julio de 2021. Periodo de recepción de documentos soporte de aplicantes preseleccionados: Desde el día 29 al 30 de julio de 2021. Periodo de evaluación de requisitos mínimos de aplicantes preseleccionados.: Desde el día 31 de julio al 01 de agosto de 2021. Fecha para realizar sorteo en caso de existir empates (Si Aplica): El día 02 de agosto de 2021. Fecha de reunión del Comité de Adjudicación para decidir y adoptar el listado preliminar de beneficiarios del Fondo Municipal de Becas «Fondo Destacados»: El día 03 de agosto de 2021 Publicación del acto administrativo de adopción del listado preliminar de beneficiarios del Fondo Municipal de Becas «Fondo Destacados»: El día 03 de agosto de 2021. Periodo de presentación de reclamaciones frente al listado preliminar de beneficiarios: Desde el día 03 de agosto al 06 de agosto de 2021. Periodo de evaluación de las reclamaciones (si aplica): Desde el día 07 de agosto al 08 de agosto de 2021. Fecha de reunión del Comité de Adjudicación para resolver reclamaciones presentadas (si aplica): El día 09 de agosto de 2021. Publicación del (de los) acto(s) administrativo(s) por el cual se adoptan los listados definitivos de beneficiarios y rechazados (si aplica): El día 10 de agosto de 2021. En caso de que por cualquier motivo ocurran circunstancias que afecten el cronograma señalado, a través de acto administrativo se realizarán las modificaciones a las que haya lugar, el cual será notificado en la forma establecida en este acto administrativo.

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¿A quién le pregunto por esta beca?
                                

Secretaría de Educación Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Palmira http://www.palmira.gov.co/ Carrera 32 No. 46-10 Teléfono: 2709505 - 2109671 La presente Convocatoria se publica en la página web de la Alcaldía de Palmira (www.palmira.gov.co) y la Secretaría de Educación Municipal de Palmira (www.sempalmira.gov.co). De igual manera en forma física a través de la publicación en Cartelera fijada en la Sede de la Secretaría de Educación Municipal de Palmira, ubicada en la Carrera 32 No. 46 - 10 Palmira, Valle.

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