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Becas Internas Doctorales - CONICET, 2022

Becas de doctorado para argentinos a nivel nacional o internacional.

Inicio Convocatoria
18/07/2022
Cierre Convocatoria
12/08/2022
Resultado Convocatoria
13/01/2023
Estatus
CONVOCATORIA
Cerrada

Información de la beca

01
¿Quién concede la beca?

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET

Otras becas relacionadas con estas instituciones:
02
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
                                

Las becas Internas Doctorales - CONICET tienen como objetivo otorgar becas de formación doctoral en cualquier área de conocimiento (se excluye la capacitación para el ejercicio de las profesiones liberales y para las tareas de creación artística). Las Becas Internas Doctorales se encuentran destinadas a egresadas/os de universidades argentinas o extranjeras que deseen realizar tareas de investigación, con vistas a obtener un diploma de Doctorado. DURACIÓN Las becas tendrán una duración de sesenta (60) meses, no renovables. Dentro de los seis (6) meses de iniciada la beca, las/los becarias/os deberán presentar la constancia de inicio del trámite de inscripción en el Doctorado aprobado en la solicitud de la beca y antes de cumplir los treinta y seis (36) meses, deberá acreditar su admisión en el mismo. De no presentar esta documentación se dejará sin efecto la beca de manera inmediata. ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA DE BECAS 1. La postulación a esta categoría de beca no presenta requisito de límite de edad. Sin embargo, se recuerda que el usufructo de una beca no implica relación de dependencia actual o futura con el CONICET ni contempla aportes jubilatorios para las/los beneficiarios/as. 2. Asimismo, es obligación de las/los becarias/os dedicarse en forma exclusiva a las tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de la beca, sólo compatibles con cargos docentes secundarios, terciarios y/o universitarios. Las/los becarias/os sólo podrán adicionar a su estipendio la remuneración proveniente de un cargo docente secundario, terciario y/o universitario con las dedicaciones horarias establecidas en el Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica. Para controlar esto, el CONICET obtiene periódicamente información proveniente de diversos organismos relacionada a cargos y actividades desempeñados por su personal. 3. Las/los candidatas/os que sean beneficiadas/os con una beca del CONICET no podrán, por el término de un año, solicitar cambios de su lugar de trabajo y/o director/a de beca. 4. Las becas otorgadas en la presente convocatoria se regirán por el Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del CONICET, por lo que se recomienda realizar una lectura del mismo. Dicho reglamento lo encontrará disponible en: https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/RESOL-2018-977-IF-2018-23434908-APN-GRHCONICET.pdf

03
¿Qué beneficios ofrecen las Becas Internas Doctorales - CONICET?
Dotación / Estipendio / Apoyo económico / Salario
Duración de la beca > 1 año
                                

Estipendio NOTAS SOBRE LOS ESTIPENDIOS a. El CONICET fijará los montos de los estipendios que corresponderán a cada tipo de beca. Los mismos incluirán, cuando corresponda, la cobertura de los riesgos en el lugar de trabajo y los mecanismos para la cobertura médica y la percepción de otras sumas en concepto de beneficios sociales. b. Los becarios podrán adicionar la remuneración proveniente de un cargo docente de nivel secundario, terciario o universitario, con dedicación simple o su equivalente según lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento, el cual haya sido previamente considerado por su director como contributivo para su formación y debidamente autorizado por el CONICET. c. Cualquier cargo y/o actividad remunerada de cualquier índole y/o por cualquier concepto, y/o cualquier otra forma de ingreso que posea el becario deberá ser declarada por el mismo ante este CONICET al momento de la presentación de su declaración jurada o cuando ésta le fuera requerida, o de manera inmediata al momento de su existencia. d. En el caso de Becas Externas y Doctorales Mixtas, el CONICET determinará el monto necesario para sufragar los pasajes de ida y vuelta del becario y para la contratación de los seguros de salud y accidentes requeridos en cada país.

04
¿En qué país(es) podrás estudiar?
05
¿Qué nacionalidad tiene que tener el becario?
07
¿Para qué nivel es la beca?
Doctorado
Investigación
08
¿Cuáles son los requisitos para lograr una de las Becas Internas Doctorales - CONICET?
                                

1. Se aceptarán solicitudes de postulantes no graduadas/os que adeuden un máximo de cinco (5) materias de la carrera de grado al momento de realizar su solicitud de beca Las/os postulantes deberán, indefectiblemente, acreditar la finalización de su carrera antes de la fecha estipulada para el comienzo de la beca. Se consideran materias aprobadas SÓLO a aquellas que figuren así en el certificado analítico o en la historia académica emitida por el Sistema de Información Universitaria (SIU GUARANÍ). La tesina de grado o proyecto final debe considerarse como una materia más. 2. Las/los candidatas/os a cualquiera de las categorías podrán realizar sólo una (1) solicitud en la convocatoria. No se admitirá la presentación simultánea del mismo candidato en más de una categoría y/o modalidad. Tampoco se admitirá que un/a mismo/a candidato/a realice presentaciones simultáneas en la convocatoria anual y en las convocatorias permanentes de otros programas de becas o que tenga pendiente el alta de una beca obtenida en un concurso anterior. 3. Los doctorados propuestos a realizar durante la beca deberán estar acreditados o presentados para su acreditación ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). El listado de doctorados acreditados podrá ser consultado en el buscador de postgrados de la página web de la CONEAU. 4. La/el postulante deberá proponer un plan de investigación conducente a realizar una tesis doctoral durante el transcurso de la beca que tendrá que ser supervisado por las/os directoras/es propuestas/os. El mismo no podrá exceder las 5 (cinco) páginas de extensión, incluyendo la bibliografía. Las solicitudes de beca que presenten un plan de trabajo que exceda la mencionada extensión serán rechazadas de la Convocatoria. 5. No se aceptarán solicitudes que presenten el mismo plan de trabajo. En caso de detectarse ésta situación en la etapa de control administrativo, las mismas serán rechazas. De ser detectado en la etapa de evaluación académica, todas ellas serán retiradas de la Comisión Asesora correspondiente y rechazadas de la Convocatoria. 6. No serán admitidas/os como postulantes a becas internas doctorales, graduadas/os que hayan sido beneficiadas/os con becas doctorales financiadas por otras instituciones, nacionales y extranjeras, incluido el CONICET. Estas/os postulantes podrán solicitar la Beca Interna de Finalización de Doctorado. 7. No se aceptarán solicitudes que presenten relación de parentesco de hasta 3º (tercer) grado entre el/la postulante y el/la Director/a y/o Codirector/a propuestas/os para la beca. 8. Asimismo, la/el becaria/o deberá desarrollar sus actividades en el centro en el cual el/la director/a y/o codirector/a llevan a cabo habitualmente sus tareas de investigación, al cual deberá asistir diariamente y cuya concurrencia será certificada por la autoridad competente REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS/LOS DIRECTORAS/ES PROPUESTAS/OS a. El/la director/a de beca propuesto/a podrá tener a su cargo en forma simultánea un máximo de tres (3) becarias/os internas/os doctorales del CONICET que se encuentren en los primeros tres (3) años de su beca. Se solicita a las/los Directores tener en cuenta que el número de tres (3) será el máximo admitido al momento de iniciar la beca y que no se aceptarán cambios en la titularidad de las/los directores de los postulantes seleccionados ni de las/los becarias/os vigentes. Es responsabilidad de las y los directores prever esta situación. No hay límite para la dirección de Becarias/os Internas/os Doctorales que se encuentren usufructuando el 4º y 5º año de su beca, de Becarias/os Internas/os de Finalización de Doctorado, de Becarias/os Internas/os Posdoctorales ni para las codirecciones. b. Las/los directores y/o codirectores de beca propuestos podrán revistar en cualquiera de las categorías de investigadoras/es del CONICET. En el caso de aquellas/os que revisten en la categoría Asistente, podrán actuar como directoras/es y/o codirectoras/es de becarias/os en la medida en que cuenten con el consentimiento de sus respectivas/os directoras/es y tengan evaluados y aprobados al menos dos (2) informes reglamentarios al momento de presentar la solicitud de beca. c. Las personas que hayan sido seleccionadas para el Ingreso a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET en la categoría de Investigador/a Asistente no podrán ser propuestos como Director/a y/o Codirector/a de Beca. d. Sólo podrán ser propuestas/os como directores/as y/o codirectores/as aquellas/os becarias/os seleccionadas/os para incorporarse a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en las categorías de Investigador/a: Adjunta/o, Independiente, Principal y Superior, y tomen posesión del cargo antes del 31 de marzo de 2023. Las/os becarias/os del CONICET que no se encuentren en la situación anteriormente descripta no podrán ser propuestos/as como directores/as y/o codirectores/as de beca. e. En el caso de investigadoras/es que pertenezcan a otra institución, deberán contar con formación equivalente y con antecedentes calificados para realizar investigaciones en la disciplina o área temática de la cual se trate. f. No se aceptarán solicitudes de beca que propongan como director/a o codirector/a a investigadoras/es del CONICET que adeuden sus informes reglamentarios o cuyo último informe haya sido calificado como No Aceptable. En la misma situación estarán quienes tengan sumarios por adeudar rendiciones de cuentas en este Consejo y sumarios con sanción firme por conflictos con becarias/os. g. Cuando el CONICET tome conocimiento que un/a Director/a-codirector/a ha tenido conflictos reiterados (dos o más denuncias contenidas en distintos sumarios administrativos en trámite ante el Organismo o en un mismo sumario administrativo pero acumuladas) con sus becario/as vinculados a situaciones de malos tratos, podrá preventivamente no autorizar nuevas propuestas como Director/a- Codirector/a de becas hasta tanto se resuelva la investigación administrativa en curso. Para que proceda la medida preventiva deberá corroborarse ante la Dirección de Sumarios del Organismo que en el sumario administrativo en trámite el/la Director/a-codirector/a propuesto/a esté vinculado/a como sumariado/a (artículo 61 del Decreto Nº 467/99), y se haya dictado y notificado el informe a tenor del artículo 108 del Decreto Nº 467/99. h. Si el/la director/a propuesto/a es un/a investigador/a jubilado/a, será obligatorio incluir un/a codirector/a en la solicitud de beca a fin de contribuir a la formación del becario/a y colaborar con el cumplimiento de su plan de trabajo. i. El CONICET solicitará a las/los directoras/es un informe anual sobre el desempeño de sus becarias y becarios en los formularios y fechas que se establezcan oportunamente, con el fin de realizar un seguimiento de las becas financiadas. j. Las responsabilidades de los/as Directores/as y Codirectores/as de las becas otorgadas se regirán por el apartado correspondiente del Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del CONICET, por lo que se recomienda realizar una lectura del mismo. Dicho apartado lo encontrará disponible en: https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/RESOL-2022-482-APN-DIRCONICET.pdf

09
¿Cómo hago la solicitud?
                                

1. Las/los postulantes deberán realizar su solicitud de beca únicamente de forma electrónica a través del sistema informático SIGEVA. No se requerirá la presentación de una versión impresa de la solicitud, solicitándose que los avales correspondientes sean incorporados de forma digital como archivo adjunto en la presentación electrónica. 2. A tal efecto deberá registrarse, si no lo hubiera hecho aún, como usuaria/o de la Intranet del CONICET. 3. Para realizar su solicitud de beca debe ingresar al sistema con su nombre de usuaria/o y contraseña de conexión a la red Intranet. Dicha contraseña la obtendrá automáticamente luego de registrarse. 4. Si usted ya está registrada/o en la Intranet de CONICET, visite: https://si.conicet.gov.ar/auth/indexeva.jsp 5. Si usted no está registrada/o en la Intranet de CONICET, visite: https://si.conicet.gov.ar/auth/newregeva.jsp 6. La presentación electrónica se realizará en los siguientes períodos, según el último dígito del documento de identidad del/la postulante: ULTIMO DÍGITO Y PERIODO DE FECHAS 0 - 18/07/2022 08/08/2022 1 - 18/07/2022 09/08/2022 2 y 3 - 18/07/2022 10/08/2022 4, 5 y 6 - 18/07/2022 11/08/2022 7, 8 y 9 - 18/07/2022 12/08/2022 7. Las postulantes que posean fecha probable de parto durante el período de la convocatoria podrán solicitar una prórroga para la presentación de su solicitud de hasta 40 días. 8. Al realizar el envío de la solicitud de beca, la/el postulante declara en carácter de DECLARACIÓN JURADA que los datos consignados en la misma, así como la documentación adjunta y las firmas correspondientes a los avales incluidas, son fehacientes. En caso de detectarse la no veracidad de la información incorporada, se procederá a dejar sin efecto la solicitud en cualquiera de las instancias de la convocatoria 9. No se aceptarán solicitudes presentadas en forma incompleta o fuera de término. Toda documentación que se adjunte más allá de lo solicitado o fuera de los períodos establecidos en el cronograma de la convocatoria, no será considerada. 10. Para acceder al instructivo para la presentación de su solicitud, visite: https://convocatorias.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/sites/3/Instructivo-Presentacion-Becas-2022.pdf

Becas en Argentina
Becas en Argentina. Foto: Becas sin fronteras
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¿Qué documentos necesito?
                                

ENVÍO DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN 1. Al realizar el envío de la solicitud de beca, la/el postulante declara en carácter de DECLARACIÓN JURADA que los datos consignados en la misma, así como la documentación adjunta y las firmas correspondientes a los avales incluidas, son fehacientes. En caso de detectarse la no veracidad de la información incorporada, se procederá a dejar sin efecto la solicitud en cualquiera de las instancias de la convocatoria. 2. No se aceptarán solicitudes presentadas en forma incompleta o fuera de término. Toda documentación que se adjunte más allá de lo solicitado o fuera de los períodos establecidos en el cronograma de la convocatoria, no será considerada.

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¿Cómo se hace la selección del becario?
                                

EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES a. La Coordinación de Becas supervisará el proceso de control del material presentado en la solicitud con la finalidad de descartar aquellos casos que no cumplan con las condiciones establecidas en estas bases. Los casos mencionados no serán incluidos en el proceso de evaluación. b. Las solicitudes serán evaluadas académicamente mediante el sistema de evaluación del organismo conformado por Comisiones Asesoras disciplinarias, las cuales confeccionarán un orden de mérito para cada disciplina científica. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente: CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Antecedentes del/la solicitante 2. Promedio de las calificaciones: 2.1. Se tendrán en cuenta el promedio general obtenido en la carrera, considerando la cantidad de aplazos y el promedio histórico de la carrera en la institución. 2.2. En caso de no contar con el promedio histórico, la DCOA proveerá el promedio más alto presentado para cada titulación o familia de titulaciones en la Comisión Asesora. Lo mismo aplica para postulantes con formación de grado en Universidades extranjeras para las que no se cuente con el promedio histórico. 2.3. En los casos de carreras que posean Ciclo de Complementación Curricular, se considerará como promedio de la carrera de grado el promedio entre la Tecnicatura y el Ciclo de Complementación. 3. Antecedentes de investigación y docencia: 3.1. Se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el candidato, incluyendo publicaciones, presentaciones a congresos, redacción de capítulos de libros, la experiencia laboral relacionada y la participación en proyectos de investigación, la realización de tesis y tesinas, idiomas, experiencia en docencia, entre otros. 4. Plan de trabajo: 4.1. Se evaluará si el plan de trabajo, orientado a la obtención de una tesis, está adecuadamente formulado, es original y factible teniendo en cuenta los objetivos, la metodología y la aplicabilidad de los resultados, si correspondiere. 4.2. Consistencia integral de la presentación entre el plan de trabajo, la formación del/la Postulante, la dirección y lugar de trabajo: 4.3. Se valorará en qué medida el plan de trabajo presentado es factible en relación a la formación del/de la postulante, sus conocimientos en la temática, la Dirección (Director/a y Codirector/a) propuesta, el lugar de trabajo y la disponibilidad de recursos para llevarlo a cabo. Además, se tendrá en cuenta el grado de consistencia entre el plan de trabajo, la formación del/de la postulante, la trayectoria del/de la Director/a y Codirector/a, y el lugar de trabajo propuestos. Se analizarán las principales fortalezas y debilidades de la presentación en manera integral. 4.4. Se tendrá en cuenta el potencial de consecución de resultados significativos en el corto plazo. 5. Ante cualquier conflicto o inconsistencia real o supuesta que se detecte durante el proceso de evaluación, la presentación será remitida al Comité de Ética del organismo, a fin de solicitar su intervención. OTORGAMIENTO DE LAS BECAS a. El Directorio asignará las becas tendiendo a un desarrollo armónico de las distintas disciplinas y considerando las regiones geográficas prioritarias y los temas estratégicos acordados con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación. b. Para ello, el Directorio estableció que las Becas Internas Doctorales se otorgarán en partes iguales entre las 4 grandes áreas disciplinares, asignando un 30% a aquellas/os postulantes que cumplan con los requisitos académicos mínimos y correspondan a las regiones geográficas y áreas temáticas consideradas prioritarias y que se indican en la matriz adjunta (visite el link: https://convocatorias.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/sites/3/Matriz-prioridades-Becas-2022.pdf). c. De esta forma, el Directorio orienta su acción a sostener áreas geográficas y temas que ya se encuentran consolidados y a fortalecer aquellos que requieren aumentar sus capacidades. d. La Coordinación de Becas hará pública, oportunamente, mediante el dictado de las Resoluciones respectivas, la lista de quienes hayan obtenido la beca en la página Web del CONICET. e. En el caso de los beneficiarios extranjeros que se encuentran residiendo en el exterior, para su ingreso al país deberán realizar el trámite migratorio correspondiente, no pudiendo ingresar como turistas. El CONICET no se hará cargo de pasajes, aranceles del trámite migratorio ni otros gastos relacionados.

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¿Qué más necesito saber?
                                

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS a. Dedicarse en forma exclusiva a las tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de la beca, sólo compatibles con cargos docentes de nivel secundario, terciario y/o universitario, cuando a juicio de sus directores contribuyan a su formación. b. Presentar su declaración jurada de cargos cuando la institución la solicite, o en forma inmediata cuando se produzca un cambio en el cargo docente que fue autorizado. La posesión de cualquier cargo remunerado no compatible con la beca, derivará en la inmediata suspensión del estipendio y en la cancelación de la beca. c. El becario, conjuntamente con los directores, deberá informar por anticipado cualquier modificación en las condiciones establecidas para la adjudicación de la beca. No podrán modificarse el plan de investigación, el lugar de trabajo y/o los directores oportunamente aprobados al otorgar la beca sin previa autorización del CONICET. Los cambios deberán ser solicitados fundadamente por el becario, conjuntamente con los directores, para que el Directorio analice la conveniencia de autorizarlos o decidir el cese de la beca. d. Cumplir con los objetivos y plazos previstos en su plan de trabajo. El incumplimiento no justificado de los mismos lo inhabilitarán para postularse a cualquier beneficio que otorgue la Institución. e. Presentar los informes que le sean requeridos y los comprobantes de las rendiciones de gastos que se le soliciten, concurrir a las entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por el CONICET y poner a disposición del organismo toda la información relativa al desarrollo de su labor. f. Informar al CONICET, conjuntamente con los directores, cualquier conocimiento, desarrollo o innovación susceptibles de ser registrados intelectualmente o resultado transferible al sector de producción de bienes y servicios logrado, a los que haya llegado como consecuencia de las g. actividades realizadas en el plan de trabajo de la beca, en un plazo no mayor a treinta (30) días luego de producido el mismo. h. Los becarios que realicen su formación total o parcial en el exterior y sus pasajes, gastos de instalación, seguro de salud y estipendios sean abonados por el CONICET, deberán firmar ante la Institución, previamente a la realización del viaje, un compromiso de retorno al país y de permanencia por un período de tiempo igual al de su estada en el exterior. i. El becario debe concurrir diariamente al centro de investigación aprobado por el CONICET para la realización de las actividades de su beca. j. El trabajo del becario debe realizarse en la unidad de investigación donde su director y/o codirector llevan a cabo habitualmente sus tareas. DERECHOS DE LOS BECARIOS 1. Percibir el adicional por Familia y contar con Cobertura Médica en el caso de no poseer cargos docentes rentados. 2. Contar con un seguro de riesgos por accidentes de trabajo contratados por el CONICET durante el período de duración de la beca. 3. Ausentarse de su lugar de trabajo por los siguientes motivos: 3.1. Académicos: los becarios podrán desarrollar aquellas actividades relacionadas con su formación que sus directores consideren necesarias, como tomar cursos, realizar pasantías o cumplir otras actividades académicas fuera de su lugar de trabajo habitual, por los siguientes períodos máximos: 3.2. Becas Doctorales: quince (15) meses 3.3. Becas de Finalización de Doctorado: seis (6) meses 3.4. Becas Postdoctorales: seis (6) meses 4. Estas actividades deberán ser informadas al CONICET por el becario y sus directores conjuntamente, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de inicio de la actividad en cuestión. 5. En el caso de que dichas actividades se desarrollen fuera del país, el becario podrá adicionar a su estipendio fondos provenientes de becas, subsidios, premios o cualquier financiamiento otorgado por otra institución, siempre que no exceda el período máximo indicado. 6. Los becarios sólo podrán desarrollar estas actividades si cuentan con la previa autorización del CONICET. 7. El CONICET podrá autorizar períodos de actividades fuera del lugar de desarrollo de la beca por períodos superiores, estableciendo la suspensión de los estipendios por el plazo adicional al indicado de acuerdo a la categoría. 8. Maternidad: las becarias podrán ausentarse de su lugar de trabajo por el término de cien (100) días corridos por maternidad, con un mínimo de treinta (30) días y un máximo de cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha estimada de parto, acumulándose en caso de nacimiento anticipado hasta completar un total de cien (100) días, certificado por autoridad competente. En este caso la finalización de la beca se prorrogará por un período igual al de ausencia. 9. El período de ausencia deberá ser informado formalmente al CONICET, con la firma de la becaria y sus directores en forma conjunta, y anexando la constancia médica donde conste la fecha probable de parto. 10. El período de prórroga se otorgará sobre la beca que está usufructuando la becaria en el momento de ser madre y no se trasladará a la beca siguiente. 11. En los casos del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, se otorgará a la becaria un período adicional de seis (6) meses de ausencia del lugar de trabajo al previsto por maternidad ordinaria. Asimismo se prorrogará por seis (6) meses la finalización de la beca. 12. Adopción: la becaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños de hasta siete (7) años de edad, con fines de adopción, se le autorizará a ausentarse de su lugar de trabajo por el término de cien (100) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la adopción. En este caso la finalización de la beca se prorrogará por un período igual al de ausencia. 13. El período de ausencia deberá ser informado formalmente al CONICET, con la firma de la becaria y sus directores y las constancias que acrediten esta situación. 14. Descanso Anual: Los becarios podrán ausentarse de su lugar de trabajo por un total de hasta treinta (30) días por año como descanso anual. El período de descanso deberá ser coincidente con los recesos establecidos en el lugar de trabajo aprobado por el CONICET para desarrollar la beca. 15. Matrimonio: los becarios que contraigan matrimonio podrán ausentarse de su lugar de trabajo por el término de diez (10) días corridos a partir del matrimonio civil. 16. Nacimiento: se autoriza a ausentarse de su lugar de trabajo por el término de cinco (5) días hábiles a los becarios varones por el nacimiento de su hijo. 17. Fallecimiento de familiar: por el fallecimiento de un familiar se autorizará a los becarios a ausentarse de su lugar de trabajo por los siguientes períodos: 17.1. Del cónyuge o parientes consanguíneos en primer grado: cinco (5) días hábiles. 17.2. De parientes consanguíneos de segundo grado: tres (3) días hábiles. 17.3. En los casos detallados, se deberá presentar ante este CONICET la debida documentación que acredite la situación por la cual se solicita la ausencia. 18. En todos los casos mencionados en el apartado 3, los períodos de ausencia no usufructuados durante el año en curso, no podrán ser transferidos ni acumulados para el año siguiente, ni tampoco darán derecho a la prórroga de la beca salvo lo estipulado en b. y c. 19. Estos períodos caducarán automáticamente con la cancelación o finalización de la beca. 19.1. Los becarios internos Postdoctorales podrán realizar actividades de vinculación tecnológica de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del presente Reglamento. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES. Los trabajos del becario serán orientados y dirigidos por su director y/o codirector, quienes deberán: a. Dirigir personalmente las tareas del becario, brindándole el acceso necesario a la infraestructura de la unidad de investigación, controlar la efectiva realización de las actividades de investigación e informar al CONICET su evaluación del trabajo realizado. b. Proveer la información requerida por el becario, promover su formación, especialmente en materia de conocimientos científicos y tecnológicos y metodología de la investigación y fomentar su perfeccionamiento mediante la realización de estudios de postgrado. c. No ausentarse por un período superior a los noventa (90) días consecutivos, sin que se haya designado un director sustituto o un co-director aprobado por el CONICET. d. Presentar los informes de desempeño de los becarios a su cargo en las fechas y modalidades que el CONICET le requiera. e. Cuando el incumplimiento de estas obligaciones afecte el normal desarrollo de las actividades del becario, la Institución arbitrará las medidas conducentes para favorecer la continuidad de su formación. f. Al término del período de vigencia de la beca, el CONICET evaluará el desempeño del director y del codirector, en el marco general de los informes reglamentario o del proyecto de investigación en ejecución que deba presentar. DEDICACION DOCENTE COMPATIBLE. 1. Los becarios podrán adicionar a su estipendio la remuneración proveniente de un cargo docente de nivel secundario, terciario o universitario con las siguientes dedicaciones, siempre que cuenten con la conformidad de sus Directores de beca y los mismos estén declarados y autorizados por el CONICET: 2. Nivel Secundario: Uno o más cargos desempeñados en la misma institución y que no superen las doce (12) horas cátedra semanales. 3. Nivel Terciario: Uno o más cargos desempeñados en la misma institución y que no superen las doce (12) horas cátedra semanales. 4. Nivel Universitario: Un cargo de dedicación simple. 5. Los becarios podrán desempeñar otros cargos docentes excediendo las dedicaciones indicadas siempre que cuenten con la conformidad de sus directores de beca. Estos cargos serán descontados del estipendio de beca de acuerdo al tipo de designación, la dedicación horaria y la antigüedad docente. 6. Los becarios con cargos docentes de cualquier nivel no podrán adicionar a su estipendio una remuneración que supere el equivalente a un cargo de profesor titular dedicación simple de Nivel Universitario. ACTIVIDADES DE VINCULACION TECNOLOGICA a. Los becarios internos Postdoctorales podrán realizar en forma simultánea a su beca actividades de vinculación tecnológica y dedicar a las mismas hasta el 20% del tiempo correspondiente al cumplimiento del plan de trabajo aprobado para la beca. b. Las actividades a desarrollar por el becario, deberán informarse a través de los sistemas que el CONICET determine con anterioridad a su inicio. Asimismo, es requisito contar con la conformidad de sus directores de beca. c. Los becarios internos Postdoctorales que realicen actividades de vinculación tecnológica podrán percibir un monto adicional de acuerdo al tipo de prestación realizada. Estos montos serán extraídos de los fondos d. producidos por los proyectos que desarrollen. e. Para percibir estos fondos, los becarios internos Postdoctorales deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se realicen las retenciones correspondientes. RENUNCIA A LA BECA 1. El becario podrá, con causa justificada y comunicándolo a los directores y al CONICET con treinta (30) días de antelación como mínimo, interrumpir el desarrollo de sus tareas y presentar por escrito su renuncia a la beca. 2. La aceptación de la renuncia estará condicionada a que el CONICET verifique el cumplimiento de todas sus obligaciones por parte del becario, caso contrario y ante la existencia de cualquier tipo de incumplimiento no se aceptará la renuncia y se procederá a la cancelación conforme lo establecido y en los términos del artículo siguiente. CANCELACION DE LA BECA. El CONICET podrá resolver el cese de las becas en los siguientes casos: a. Cuando el informe de actividades haya sido calificado NO SATISFACTORIO por el CONICET y/o la institución académica donde se desempeña y/o cofinancia la beca. b. Por solicitud justificada del director, ante el incumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del plan de trabajo del becario tanto en términos de investigación como académicos, o por causas c. reiteradas de otra índole que merezcan el cese de la beca. En los casos que corresponda, el CONICET y/o el director de beca podrán solicitar sanciones que irán desde al apercibimiento hasta la suspensión temporaria de la beca sin la percepción de estipendios, por un máximo de sesenta (60) días. d. Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento. e. Por la posesión de cualquier cargo remunerado no compatible con la beca. En estos casos el CONICET podrá solicitar al becario la devolución de los estipendios percibidos durante el período de incompatibilidad de la beca actualizados hasta el momento de la efectiva devolución. f. Por la no autorización de cambios de lugar de trabajo, tema o director solicitados por el becario. g. La cancelación de la beca por parte del CONICET inhabilitará al becario para recibir, en lo sucesivo, becas u otros beneficios que otorgue el CONICET. RETORNO AL PAÍS. 1. Los beneficiarios de becas Doctorales Mixtas y Posdoctorales Externas deberán regresar a la Argentina luego de cumplido el período de beca autorizado por el CONICET y permanecer en el país por un lapso igual al de la beca usufructuada con estipendios en el exterior, y volcar el fruto de la capacitación adquirida en la medida en que su reinserción laboral les brinde los medios para desarrollarse profesionalmente. 2. En caso de no retornar al país el CONICET estará facultado para exigir la devolución de la totalidad de los fondos percibidos por estos conceptos e iniciar las acciones administrativas o judiciales requeridas para su reintegro. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad que interpreta y aplica el presente reglamento es el Directorio del CONICET el que resolverá, además, en toda cuestión que se suscite derivada de aquellas situaciones no previstas en el mismo.

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¿Cuáles son las fechas clave?
                                

Recepción de solicitudes: del 18 de julio al 12 de agosto de 2022 RECUERDE QUE La presentación electrónica se realizará en los siguientes períodos según el último dígito del documento de identidad del/la postulante: Las/los postulantes que posean fecha probable de parto durante el período de la convocatoria podrán solicitar una prórroga para la presentación de su solicitud de hasta 40 días. Las Becas Internas Doctorales tendrán fecha de inicio el 1° de abril de 2023. La presentación electrónica se realizará en los siguientes períodos, según el último dígito del documento de identidad del/la postulante: ULTIMO DÍGITO Y PERIODO DE FECHAS 0 - 18/07/2022 08/08/2022 1 - 18/07/2022 09/08/2022 2 y 3 - 18/07/2022 10/08/2022 4, 5 y 6 - 18/07/2022 11/08/2022 7, 8 y 9 - 18/07/2022 12/08/2022 Convocatoria: 18 de julio al 12 de agosto de 2022 Recepción y Control de Solicitudes: 16 de agosto al 9 de septiembre de 2022 Proceso de evaluación: Entre septiembre y noviembre de 2022 Publicación de resultados: 13 de enero de 2023 Inicio de actividades: 1º de abril de 2023

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¿A quién le pregunto por esta beca?
                                

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) https://www.conicet.gov.ar/ Dirección: Godoy Cruz 2290 (C1425FQB) CABA, Buenos Aires, Argentina Email: info@conicet.gov.ar, recepción.becarios@apn.gob.ar IMPORTANTE Las consultas deberán dirigirse exclusivamente por correo electrónico a la Unidad de Gestión correspondiente al lugar de trabajo propuesto: Lista de Casillas de contacto – Unidades de Gestión, disponible en: https://convocatorias.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/sites/3/Unidades-de-gestion-Becas-junio2021.pdf (Por ejemplo: si desea postular a una beca interna de Finalización de Doctorado – en el asunto del mensaje deberá indicar “FIN DOCTORADO 2022”).

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