Imagen con el logotipo de AECID - Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Becas del agua MAEC-AECID, para ciudadanos latinoamericanos, 2021-2022

Becas para realizar un curso en el ámbito de la gestión del ciclo urbano del agua, para profesionales del sector de países de América Latina.
Inicio Convocatoria
05/04/2021
Cierre Convocatoria
23/04/2021
Estatus
CONVOCATORIA
Cerrada

Información de la beca

01
¿Quién concede la beca?
La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID).
Otras becas relacionadas con estas instituciones:
02
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
                                Las Becas del agua MAEC-AECID, para ciudadanos latinoamericanos permiten realizar un curso en el ámbito de la gestión del ciclo urbano del agua, para profesionales del sector de países de América Latina incluidos en el V Plan Director de la Cooperación Española, receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo.

El perfil del beneficiario de esta beca debe garantizar el mayor grado posible de impacto y retorno del conocimiento adquirido durante la realización del curso de formación o máster.
Las becas concedidas al amparo de este programa no serán renovables.

El programa de becas que integra la convocatoria responde al enfoque de la cooperación al desarrollo como una política de Estado que fomenta la transferencia de conocimiento, el aprovechamiento de capacidades y la creación de oportunidades en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y en particular con las metas 4.b “De aquí a 2020, aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo”, la meta 6.1. “Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable”, la meta 6.2. “Ampliar la cobertura a servicios básicos de saneamiento e higiene”, y la meta 6.5. “Mejorar la gestión integrada de recursos hídricos”.

Ofrece oportunidades de formación y aprendizaje en la gestión integral, eficiente y sostenible del ciclo urbano del agua. 

Los cursos durarán hasta un máximo de 12 meses, dentro del periodo: 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022.                            
03
¿Qué beneficios ofrecen las Becas del agua MAEC-AECID, para ciudadanos latinoamericanos?
Dotación / Estipendio / Apoyo económico / Salario
Seguro / Beneficios médicos
Transporte internacional
Matrícula / Colegiaturas
Otros
                                1. Mensualidad de 1.200 €.
2. Ayuda de matrícula, incluidas las tasas administrativas: hasta 5.000 €. El abono de la matrícula se realizará directamente al becario o al centro de estudios, previa presentación de la correspondiente factura.
3. Ayuda de viaje de incorporación según lo establecido en la Base 6 por un importe máximo de 1.200 €.
4. Seguro de asistencia sanitaria en España y seguro de accidentes, de acuerdo con lo indicado en la Base 6.

LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA SON LAS SIGUIENTES
a. Dotación mensual según el Anexo I. El periodo de pago de la beca será el correspondiente al que exista la actividad subvencionada dentro del periodo de concesión de la misma, salvo en los casos que pudieran derivarse de la aplicación de la Base 10.5 d), de acuerdo con lo siguiente:
b. El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario en España, a partir del día 25 de cada mes, salvo las dos primeras mensualidades que podrán abonarse por adelantado y por separado cuando el becario haya justificado su incorporación al destino 
c. A excepción de las becas cuya duración sea inferior a un mes, que se realizará a la cuenta que indique el beneficiario.
D. El pago podrá realizarse en fecha posterior por razones de no disposición presupuestaria.
E. La AECID podrá fraccionar el pago de las mensualidades por quincenas en relación con las siguientes circunstancias de la beca: en caso de retraso justificado de la incorporación, se abonará la quincena en la que tenga lugar dicha incorporación; también se podrá fraccionar la mensualidad y abonar la quincena que corresponda en los casos previstos en la base 10.
f. El pago de la última mensualidad quedará condicionado a la presentación de la memoria según se indica en la Base 7.3 e).
G. Ayuda de viaje de incorporación al centro de destino. La ayuda consistirá en un reembolso único del coste exacto del viaje, previa presentación de las correspondientes facturas, por el importe máximo que figura en el Anexo I.
H. El plazo de presentación de los documentos probatorios del viaje de incorporación es de un mes a partir de la fecha de inicio de la beca.
i. La AECID reembolsará el importe del coste del viaje en un plazo de 45 días a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, especificando el trayecto realizado del país de residencia a España. No se aceptarán justificantes de trayectos cuyas fechas sean anteriores al mes previo del inicio de la beca.
J. Seguros: Seguro de asistencia sanitaria en España, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes, todos ellos en las condiciones que se recogen en las pólizas suscritas por la AECID con las compañías aseguradoras correspondientes. El importe mensual de las pólizas por cada beneficiario es:
j.1. 60 euros por persona y mes para el seguro de asistencia sanitaria en España.
J.2. 2 euros por persona y mes para el seguro de accidentes.
J.3. Los importes mensuales de las pólizas por cada beneficiario serán revisables de acuerdo con lo estipulado en los correspondientes contratos.
K. Ayuda de matrícula: en los términos especificados en el Anexo I.
L. Las comisiones bancarias u otros gastos que pudieran originar las transferencias a cuentas bancarias en el extranjero serán íntegramente asumidas por los beneficiarios.                            
04
¿En qué país(es) podrás estudiar?
05
¿Qué nacionalidad tiene que tener el becario?
07
¿Para qué nivel es la beca?
Cursos / Capacitaciones
08
¿Cuáles son los requisitos para lograr una Beca del agua MAEC-AECID, para ciudadanos latinoamericanos?
                                1. Ser nacional de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, y República Dominicana.
2. Tener experiencia profesional acreditada de al menos dos años en el ámbito de la planificación, ejecución, u operación de sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento urbanos, en los últimos cuatro años.
3. No tener la nacionalidad española, ni ser residente ni encontrarse en situación de estancia por estudios en España. Quedan exceptuados los que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
4. Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones requeridas serán los que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo de la duración de la beca.
5. Estar en posesión de pasaporte nacional en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.
6. No haber sido la persona solicitante beneficiaria de una beca de 6 o más meses al amparo de algún programa de la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2020-2021.
7. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
8. Tramitar, a la vez que la solicitud de la beca, la preadmisión en el centro de destino donde se realizará el curso, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de la beca condicionada a la admisión definitiva.
9. Para las personas solicitantes de un país cuya lengua oficial no sea la española, tener conocimientos de español, a excepción de que el curso se imparta en inglés.
10. Cuando el curso se imparta en un idioma distinto del español, conocimientos de la lengua extranjera correspondiente.
11. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de dicho artículo tal y como se establece en la Base Tercera de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
12. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.                            
09
¿Cómo hago la solicitud?
                                PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y será asimismo objeto de publicidad adicional en la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
2. Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.
3. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la AECID a efectos de identificación y notificación.
4. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.
5. Solo se admitirá una solicitud. El incumplimiento de esta cláusula conllevará que ninguna de las solicitudes se tenga por presentada.
6. Todos los solicitantes de beca deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación relacionada en el Anexo I, en la forma y plazo indicado en la convocatoria.
7. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en español. Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea oficial.
8. La documentación que se presente en el plazo inicial y sea validada como acreditación del requisito no se podrá modificar en el plazo de subsanación.
9. La documentación que se presente durante el periodo de subsanación acreditativa de requisitos ya validados no se tomará en consideración.
10. De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.
11. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicados en la sede electrónica de la AECID.
12. Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
13. El plazo de presentación de solicitudes será del 5 de abril al 23 de abril de 2021.
14. El límite para enviar el formulario en la aplicación informática serán las 13:00:00 horas del registro telemático de la AECID del día establecido.
15. Finalizado el plazo de solicitud, se avisará por correo electrónico a cada solicitante de la puesta a disposición de la notificación en la sede en la que conste el requisito o los requisitos que, en su caso, no reuniese. Asimismo, se comunicarán, si los hubiere, los defectos en la presentación de la documentación. El solicitante tendrá un plazo mínimo de subsanación de 10 días contados desde el siguiente al de su notificación electrónica. El plazo finalizará a las 13:00:00 horas del registro telemático de la AECID del día establecido. Pasado dicho plazo sin subsanar el incumplimiento del requisito o la documentación acreditativa, igualmente en soporte electrónico, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16. A efectos de consulta, el buzón de contacto con la AECID es becas.informacion@aecid.es                            
Becas en España
Becas en España. Foto: Becas sin fronteras
10
¿Qué documentos necesito?
                                DOCUMENTOS GENERALES
A. Acreditación de estar desarrollando en la actualidad, o en los últimos cuatros años, al menos dos años de actividad laboral relacionada con el ciclo integral del agua (planificación, ejecución u operación de sistemas de abastecimiento de agua y/o saneamiento urbano).
B. Justificante del trámite de preadmisión en el curso solicitado.
C. Declaración responsable firmada relativa a no tener la residencia en España ni encontrarse en situación de estancia por estudios conforme al modelo (Anexo V).
D. Copia del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya.
E. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo. Los documentos acreditativos podrán exigirse "a posteriori" y "ad hoc", e irán acompañados de cuantos justificantes puedan avalarlos a juicio del solicitante.
F. Para las personas solicitantes de países cuya lengua oficial no sea la española, copia del documento acreditativo del conocimiento de español.
G. Cuando el curso solicitado se imparta en un idioma distinto del español, copia del documento acreditativo del conocimiento de dicho idioma.
H. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo
I. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II.
J. Cuando el solicitante no esté sujeto en España a las obligaciones tributarias españolas, deberá señalarlo en la declaración responsable que figura en el Anexo III.
K. Cuando el solicitante no esté sujeto en España a las obligaciones de la Seguridad Social españolas, deberá señalarlo en la declaración responsable que figura en el Anexo IV.
L. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias españolas, podrá autorizar al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos, en caso de que no autorice expresamente a obtener dichos datos, deberá presentar certificado positivo de la Agencia Tributaria.
M. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones de la seguridad social española, podrá negarse a la consulta por parte del órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones por medios telemáticos, debiendo de ser esta negación motivada, en cuyo caso deberá presentar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
N. Compromiso de retorno al país de origen de acuerdo con el Anexo VI.
O. De acuerdo con la Base 3.2, y conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en español. Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea oficial.                            
11
¿Cómo se hace la selección del becario?
                                INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y PROPUESTA DE CONCESIÓN DE BECAS
1. El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, (DCUC). Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos y, previo informe de la Comisión de Valoración realizará la propuesta de inadmisión de aquellas que no cumplen los requisitos.
3. El órgano instructor podrá recabar el asesoramiento externo de expertos en el área temática, incluidos aquellos procedentes de centros españoles, académicos y otros, así como el asesoramiento de personal experto del MAUC, de las Embajadas y Consulados de España, de los servicios centrales de la AECID y de sus Unidades de Cooperación en el exterior en los países de origen de los solicitantes, en colaboración, en su caso, con las autoridades locales competentes. Los solicitantes podrán ser convocados para mantener una entrevista y/o para la realización de pruebas para la verificación del nivel de conocimiento de los idiomas requeridos. Si el programa prevé la realización de una entrevista (presencial, telefónica o a través de medios electrónicos) esta tendrá carácter obligatorio, considerándose desistido el solicitante que no compareciera a la misma.
4. La evaluación de las solicitudes para cada programa se realizará por una Comisión de Valoración creada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, compuesta por un presidente, un vicepresidente, que sustituirá al presidente en los casos previstos en la Ley, cuatro vocales, como mínimo, y un secretario designado entre el personal de la AECID conforme a la característica del programa siendo al menos dos de ellos y el secretario funcionarios de la AECID. El nombramiento y funcionamiento de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica de la AECID.
5. La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, aplicará los criterios de evaluación específicos del programa de la presente convocatoria y, terminado el proceso de valoración, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.
6. La Comisión de Valoración se constituirá en los plazos correspondientes a la evaluación del programa.
7. A la vista de todo lo actuado, el secretario, con el visto bueno del presidente, levantará acta en el que se concrete el contenido de los acuerdos para cada programa de becas.

RESOLUCIÓN
A. La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor del procedimiento, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de concesión, desestimación, nombramiento de suplentes y desistimiento de las solicitudes.
B. Vista la propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos, la Presidencia dictará y notificará la resolución especificando sus causas.
C. Vista la propuesta de concesión de las becas para cada programa, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión correspondientes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
D. Las resoluciones de concesión de becas serán motivadas de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria, quedando debidamente acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Estas resoluciones acordarán la concesión de las becas y la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones incluirán las listas de beneficiarios, suplentes en su caso, solicitantes que no siguieron el proceso de evaluación por desistimiento y sus causas, así como las becas no concedidas por imposibilidad material sobrevenida, en su caso. Los listados con la puntuación obtenida se publicarán en la Sede Electrónica de la AECID identificando a los interesados por el código de solicitud.
E. Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
F. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.
G. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.
H. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Presidencia de la AECID, podrá proceder a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes casos:
I. Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.
J. Cuando se produzcan alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
K. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales.
L. Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, cuando el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se ha concedido la beca y estén dentro del plazo de duración total previsto en el Anexo I, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria.
M. En el caso de renuncia de un titular, si la AECID considera que el nombramiento de un suplente como nuevo titular se produce en plazo para el cumplimiento del fin de la beca, y cuando haya disponibilidad presupuestaria, la adjudicación de la beca correspondiente se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes que, en su caso, exista para el programa. Los suplentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles improrrogables, contados a partir del siguiente al de su comunicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la AECID le tendrá por desistido. Las resoluciones de concesión de beca a los suplentes serán notificadas a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es), y motivadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
N. La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcional entre el becario y la AECID, ni entre el becario y la institución de acogida. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedida o en tramitación para la misma finalidad, con cargo al mismo presupuesto de la AECID, o de cualquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras. En el caso de desarrollar actividad o labor alguna remunerada en su país de procedencia, o prácticas remuneradas asociadas al curso para el que se concede la beca, deberán ser autorizadas por el DCUC. 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN
A. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la Base 4 de la convocatoria.
B. La Comisión de Valoración contará en la primera fase, con el asesoramiento del personal perteneciente al Departamento del Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento de la AECID, y podrá contar con el asesoramiento de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID:
C. El currículum del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial en su área de actividad (máximo 1 punto).
D. Idoneidad del candidato, que garantice el máximo grado de conexión entre la actividad que desempeña en su país y el perfil formativo del curso. (máximo 2 puntos).
E. Impacto de retorno del conocimiento adquirido. Se valorará el posible impacto en el fortalecimiento de la administración de los recursos hidráulicos del país de procedencia (máximo 3 puntos).
F. La puntuación mínima para pasar a la segunda fase será de 4 puntos.
G. La Comisión de Valoración, en la segunda fase, podrá contar con el asesoramiento técnico de la Dirección de Cooperación con América Latina y Caribe de la AECID para evaluar:
H. La adecuación de la solicitud con las estrategias bilaterales, y con las líneas de acción de la Cooperación Española para el Objetivo de Desarrollo Sostenible: Agua limpia y saneamiento, según el V Plan Director de la Cooperación Española (máximo 5 puntos).
I. La Comisión de Valoración, en función de la disponibilidad presupuestaria, propondrá la concesión de las becas a los solicitantes con mayor puntuación en la segunda fase y elaborará una lista de suplentes por orden de puntuación.                            
12
¿Qué más necesito saber?
                                ACEPTACIÓN DE LA BECA
Comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida conforme al Anexo VII en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

VISADO/PERMISO DE RESIDENCIA
1. Obtener el visado correspondiente, así como respetar la legislación en materia de visados, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo, con la antelación suficiente para incorporarse al inicio de la beca.
2. Obtener, en su caso, el permiso de estancia o residencia que corresponda en el país de destino del becario, realizando los trámites y asumiendo los gastos necesarios para la obtención del mismo.

DESARROLLO Y FIN DE LA BECA. INFORMES Y MEMORIA JUSTIFICATIVA BECA
a. Desarrollo y presentación de documentación: Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC), debidamente cumplimentados, informes intermedios de seguimiento formativo cuando dicho Departamento se lo requiera.
B. Fin de la beca/cumplimiento de fines: enviar al DCUC una memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actividad subvencionada hasta un mes después de haber finalizado el periodo formativo. No obstante, se podrá presentar dicha memoria desde el día 16 del último mes de actividades de la beca y hasta el último día del mes siguiente, en el que se especificarán los objetivos alcanzados, resultados obtenidos, actividades realizadas y
c. Se acompañará, en su caso de certificados o comprobantes de superar el 75% de las asignaturas o créditos matriculados para los cuáles se han concedido la beca y fuentes de verificación. El formato de la memoria será el del Anexo VIII.
D. Los beneficiarios de una beca cuya duración sea inferir a un mes, deberán presentar la memoria en el momento de finalizar el curso.
E. El cobro de la última mensualidad, según consta en la Base 6.2 a) 4 de esta convocatoria, se abonará previa presentación de la memoria anteriormente citada:
f. Si la memoria se presenta entre los días 16 y 20 del último mes de actividad de la beca, la mensualidad se abonará a partir del día 25 de ese mismo mes.
G. Si la memoria se presenta entre los días 20 del último mes de actividad de la beca y el 5 del mes siguiente, la mensualidad se abonará en la primera quincena del mes siguiente.
H. Si la memoria se presenta entre el 6 y el último día del citado mes siguiente, el abono se realizará en la primera quincena del mes siguiente al de justificación.
i. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, el DCUC requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días presente la memoria técnica justificativa en base al artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
J. Si la memoria no se presentase en el plazo acordado se procederá al inicio del expediente de reintegro, según está previsto en la Base 10.2 d) de la presente convocatoria.
K. No obstante, DCUC podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación de 15 días siempre que con ello no se perjudique a terceros.

NOTAS GENERALES
1. Presentarse personalmente ante el responsable de sus estudios o actividad en el centro de destino en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca, y enviar al DCUC un correo electrónico informando al respecto con copia al responsable. El abono total o parcial de la primera mensualidad se efectuará una vez presentado dicho justificante. Finalizado el primer mes sin que el becario se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.
2. Mantener los datos que figuran en la carpeta del ciudadano con la información exacta y actualizada.
3. Residir en el lugar donde realice los estudios o actividades para los que ha sido subvencionado durante el período de concesión de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del DCUC que resolverá, en su caso, la reducción o reintegro de la beca.
4. Excepcionalmente, si así lo requiere la actividad subvencionada, se podrá solicitar con antelación suficiente al DCUC autorización para ausentarse del centro de destino de la beca. En la solicitud se especificará el motivo, las fechas, y se acompañará la autorización expresa del centro.
5. En el caso de cambiar de estudios, o de centro, se deberá justificar el cambio y ser previamente autorizados por el DCUC. Los cambios de fechas, previa autorización del DCUC, no podrán afectar de forma significativa a los objetivos y cumplimiento del objeto para el que se haya concedido la beca.
6. Remitir al DCUC copia del resguardo de matrícula, en su caso, y todos aquellos documentos e informes requeridos y probatorios para la percepción de las ayudas contempladas en cada programa.
7. Los beneficiarios del programa de becas MAEC-AECID deberán permitir el acceso abierto a los documentos u otros soportes que en su caso resulten de sus estudios. Se deberá hacer constar la condición de documento resultante de una beca MAEC-AECID en los trabajos fin de máster que sean publicados. Toda publicación resultante o con motivo de una beca MAEC-AECID deberá incorporar el logo institucional que deberá solicitarse a identidad@aecid.es indicando cuál será su uso.
8. Cumplir con dedicación el objeto de la beca respetando la normativa interna del centro o de la institución de acogida, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.
9. No desempeñar labor alguna remunerada en España durante el periodo de vigencia de la beca, a excepción de las prácticas remuneradas asociadas a un máster, que deberán ser autorizadas por el DCUC.
10. Poner en conocimiento del DCUC cualquier actividad o labor alguna remunerada en su país de procedencia, durante el periodo de vigencia de la beca que pueda afectar al fin último de la beca, indicando la actividad, el organismo, centro o institución, el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir, que determinará si es compatible con el desempeño de la beca.
11. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a
12. excepción de las prácticas remuneradas asociadas al curso para el que se concede la beca, que deberán ser autorizadas por el DCUC.
13. Conocer los principios éticos de actuación recogidos en el Título II del código ético de la AECID1 y observar una conducta adecuada a dicho código ético aprobado por el Consejo Rector de la AECID el 30 de octubre de 2019.

OTROS COMPROMISO DE LOS SOLICITANTES
Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía que proceda.                            
13
¿Cuáles son las fechas clave?
                                La convocatoria estará abierta del 5 al 23 de abril del 2021.                            
14
¿A quién le pregunto por esta beca?
                                La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID).
Https://www.aecid.es/ES/la-aecid
Dirección:
Av. Reyes Católicos 4 - 28040 Madrid - Tel. +34 91 583 81 00 
Email: centro.informacion@aecid.es

Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
Https://www.crue.org/
Dirección:
Sede: Paseo de Recoletos 27, Madrid                            
Otras becas relacionadas con estas instituciones:
Estudiar en España
Cosas que debes saber
Estudiar en Francia
Cosas que debes saber
Aviso importante:
Este no es el sitio oficial de la beca. Esta página contiene información resumida sobre la convocatoria de la beca recopilada por nosotros con fines exclusivamente de divulgación. Tratamos de que esta información sea correcta y esté actualizada. Sin embargo, la información de la convocatoria puede cambiar en cualquier momento sin previo aviso. Recomendamos siempre visitar la página web de la institución que concede la beca (o contactarla directamente), para obtener información completa y actualizada de las becas que le interesen. Cualquier uso que se haga de la información divulgada por Becas sin fronteras será estrictamente responsabilidad del usuario, por su cuenta y riesgo. Conozca nuestras Políticas de uso para mayor información.