RESULTADOS. Las personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas en la segunda fase de la presente Convocatoria recibirán un correo electrónico con las indicaciones a seguir para iniciar el proceso de asignación y formalización de su beca.
FORMALIZACIÓN DE LA BECA
1. La formalización del apoyo se realiza por medio de la plataforma del Conacyt.
2. Una vez que la vigencia de la beca y los montos hayan sido autorizados por ambas partes, y el Consejo haya emitido la “Carta de Asignación de la Beca (Anexo Uno)”, la persona becaria deberá
3. adjuntar en la plataforma del Conacyt el documento migratorio para trasladarse al país destino de su programa de estudios. Solo aquellas personas que tengan doble nacionalidad y que una de ellas sea del país destino, deberán adjuntar el pasaporte vigente del país de su segunda nacionalidad.
4. Una vez que la visa, o el pasaporte vigente emitido por el país destino, hayan sido aceptados por el área de la Subdirección de Becas al Extranjero la persona becaria deberá firmar mediante Clave Única de Registro de Población (CURP) el Convenio de Asignación de Beca (CAB).
5. El Conacyt no intervendrá en la gestión de la situación migratoria de la persona becaria solicitante.
MINISTRACIÓN DE RECURSOS
a. La ministración de la beca inicia una vez que se han cumplido tres condiciones:
b. Firma del CAB por la persona becaria y la Dirección de Becas.
c. Inicio del programa de estudio en la Institución destino.
d. En caso de contar con un apoyo económico mensual, entrega del instrumento bancario donde se le realizará el depósito de la beca, así como de la documentación soporte que el área de la Subdirección de Becas al Extranjero pudiera requerir.
e. El apoyo económico mensual de la beca será depositado en el instrumento bancario otorgado por el Conacyt. El uso del instrumento bancario es únicamente para acceder al recurso de la beca en el país destino y para cubrir los gastos relacionados con el objeto por el cual le fue otorgada la beca. Por lo cual, no es posible hacer depósitos o transferencias desde la cuenta que le fue otorgada. El retiro de los recursos en un país distinto al del programa de estudios está autorizado únicamente para las personas becarias que se encuentren en movilidad académica, previa autorización por parte de la Subdirección de Becas al Extranjero, conforme a lo establecido en la Guía de la persona becaria al Extranjero.
f. En caso de incumplimiento al CAB, el Reglamento de Becas, a la Guía para la persona becaria en el Extranjero o a la normativa aplicable, el Conacyt estará en la posibilidad de bloquear el acceso a la cuenta hasta resolución del caso, y podrá proceder a la recuperación de saldos, en caso de existir pagos en demasía.
g. Las fechas de pago de la beca en diciembre están sujetas a los plazos y calendarios del cierre fiscal del año en curso emitidos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
h. La transferencia del recurso de la beca se efectuará en ministraciones mensuales durante los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes, a excepción del mes de enero, el cual estará sujeto a la autorización de la disponibilidad presupuestal del año fiscal correspondiente y de conformidad con
i. los términos establecidos en el CAB.
j. Los recursos no ejercidos o pagados en demasía deberán ser devueltos al Conacyt por la persona becaria en los plazos y condiciones indicados en el CAB y conforme a la Guía para la persona becaria en el Extranjero.
k. En caso de que las Instituciones en el Extranjero, por causas ajenas al Conacyt, no envíen las facturas de colegiatura correspondientes al año en el que se publicó la presente Convocatoria, o bien facturen por periodos académicos de ejercicios fiscales diferentes, estos compromisos podrán ser cubiertos con recurso del año fiscal posterior.
l. En caso de que el programa de estudios haya iniciado previo a la publicación de la Convocatoria y la persona aspirante cumpla con los requerimientos establecidos por esta Convocatoria para determinar si aplica el pago retroactivo y, de ser procedente, se podrán realizar pagos retroactivos a partir de enero de 2022.
COMPROMISOS DE LA PERSONA BECARIA
1. Además de los que establece en el Reglamento de Becas del Conacyt y el CAB la persona becaria tendrá los siguientes compromisos:
2. Cursar su programa de estudios en el país destino durante la fase prevista para llevarse a cabo de manera presencial establecida por la Institución.
3. En caso de suspender sus estudios durante la vigencia de la beca, notificar en un plazo no mayor a 10 días hábiles al área de seguimiento de la Subdirección de Becas al Extranjero del Conacyt por correo electrónico, y adjuntar una carta indicando el motivo.
4. En el marco de esta Convocatoria, las personas becarias no tendrán la obligación de cumplir con la fracción II, incisos b) y c) del artículo 16 el Reglamento de Becas del Conacyt, referentes al envío de informes de avance al desempeño académico y al formato correspondiente a las gestiones realizadas para la reincorporación laboral en México.
COMPROMISOS DEL CONACYT. Además de lo que establece el Reglamento de Becas, el Conacyt podrá requerir a la IES información y documentación relacionada con el seguimiento administrativo y académico de la persona becaria en la institución.
SE CANCELARÁN LAS SOLICITUDES DE BECA EN LOS SIGUIENTES CASOS
a. Si la persona aspirante fue apoyada por una beca de Conacyt en un grado igual o superior al solicitado.
b. Una misma solicitud no podrá ser considerada en dos convocatorias de forma simultánea para el mismo fin. tampoco se podrán duplicar por ningún concepto los apoyos que deriven de la presente Convocatoria.
c. La persona aspirante cuente o haya contado con algún apoyo equivalente o similar otorgado con recursos fiscales federales para el mismo fin para el que solicita la beca.
d. La persona aspirante que presente solicitudes en forma simultánea en más de una Convocatoria o proceso de selección de beca en donde Conacyt participe, ya sea para realizar estudios de especialidad médica, maestría, doctorado o estancia posdoctoral en México o en el extranjero.
INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN. El apoyo que se otorgue en el marco de la presente convocatoria podrá ser objeto de revisiones o auditorías por las instancias fiscalizadoras respectivas, durante la vigencia de la beca y a la terminación de ésta por un período de 5 años posteriores, sin requerir para ello la autorización explícita de las personas beneficiarias.
MODIFICACIONES A LAS BECAS
1. En caso que las fechas de esta Convocatoria sean modificadas, se hará de conocimiento público a través del portal de Conacyt.
2. Con base en el Reglamento de Becas del Conacyt, esta Convocatoria podrá ser modificada en cuanto a la forma de presentación del expediente electrónico en función del desarrollo de la plataforma informática, situación que sería informada oportunamente en la página electrónica del Conacyt.
3. Las modificaciones de las becas se concederán mediante autorización expresa del Conacyt, bajo los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Becas del Conacyt y la Guía para la persona becaria en el Extranjero.
4. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, CONCLUSIÓN DE LA BECA Y SANCIONES
5. Las suspensiones, cancelaciones, sanciones y trámites de conclusión de la beca se autorizarán conforme a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Becas del Conacyt.
VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Conacyt estará facultado para verificar la veracidad de la información y documentación que integren las solicitudes, con motivo de la presente Convocatoria.
CONSIDERACIONES GENERALES
a. Los requisitos de la Convocatoria obedecen a las disposiciones legales derivadas de la LCyT y sus instrumentos normativos, de tal forma que el proceso y los resultados emitidos sólo podrán ser cuestionados en el marco que se señala en las presentes Bases.
b. La presentación de las postulaciones conforme a las Bases de esta Convocatoria implica la aceptación expresa de las condiciones establecidas en la misma y demás normativa expedida por el Conacyt, o aplicable al caso.
c. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, párrafo 5°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 3° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los requisitos, especialidades médicas, y programas preferentes, indicados en la presente Convocatoria, así como la disponibilidad presupuestal del Conacyt, en el rubro destinado al Programa Becas de Posgrado y de Consolidación y otras modalidades de apoyo a la calidad, constituyen los únicos elementos a tener en cuenta en el proceso de evaluación y selección de los y las aspirantes.
d. En cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, los nombres de las y los beneficiarios con motivo de la presente Convocatoria, serán incorporados al padrón de becarios publicado en la página electrónica del Conacyt, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e. La presentación de las solicitudes correspondientes por parte de las personas aspirantes no implica obligación alguna por parte de Conacyt para la asignación de la beca.
f. Los apoyos otorgados bajo esta Convocatoria no generarán por ninguna circunstancia relación laboral con el Conacyt, ni lo puede colocar en una situación de patrón sustituto u obligado solidario o mancomunado.
g. A fin de evitar conflicto de intereses, no podrá participar en el otorgamiento del apoyo, personal que guarde relación con el proceso de postulación, evaluación y determinación del otorgamiento en la primera fase de pre-selección llevada a cabo por el ISSSTE.
h. El Conacyt, con base en las becas declinadas, se reserva el derecho de otorgar el apoyo a otras personas aspirantes del ISSSTE que no fueron favorecidas (por falta de disponibilidad presupuestaria) y que poseen méritos según los criterios de selección establecidos.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LA PERSPECTIVA DE DERECHOS. En la operación de la presente Convocatoria, las respectivas instancias, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
1. La selección de las personas becarias destinatarias de los apoyos del Conacyt se realiza mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos, transparentes y públicos, sustentados en méritos y calidad.
2. Los apoyos que se otorgan están sujetos a procesos de evaluación, selección, formalización y seguimiento, en términos del marco normativo que corresponde a cada programa, por tanto, el Conacyt, en la asignación de recursos a las y los Beneficiarios, se obliga a no discriminar a las y los solicitantes por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de estos.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE RECURSOS PÚBLICOS
a. Las y los servidores públicos del Conacyt, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para garantizar que los recursos económicos asignados a la presente Convocatoria se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
b. El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
1. La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria está sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia
2. y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, por lo que será considerada pública.
3. En aquellos casos en que se entregue al Conacyt información confidencial, reservada o comercial reservada, deberá manifestarse dicho carácter por escrito, en donde se deberá identificar los documentos o las secciones de estos que contengan información sensible, incluyendo el motivo por el que consideran que tiene ese carácter. Ello con independencia de la clasificación de los datos personales en términos de la citada ley, como información confidencial.
4. La incorporación de información sensible o confidencial, y las consecuencias de su posible exposición a terceros será responsabilidad exclusiva del proponente, en caso de que el proponente no emita la especificación de información sensible o confidencial, ésta se considerará pública. Las personas que tengan bajo su custodia o tramitación, información confidencial, estarán obligados a mantenerla con esa calidad. Quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
5. El Conacyt establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad de la información contenida en las propuestas presentadas, tanto en la fase de revisión como de seguimiento, siempre y cuando se considere información de carácter confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
6. Las personas que evalúan integran las instancias de evaluación o participan de alguna manera en el proceso de recepción y evaluación de propuestas se obligan a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir por cualquier medio, o conserva en su poder el material que se someta a su consideración, guardando absoluta secrecía respecto de la información que se maneje en el mismo.
7. En cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, los nombres de las personas becarias y las Instituciones beneficiadas en la presente Convocatoria serán incorporados al padrón publicado en la página electrónica del Conacyt.
ACCESO UNIVERSAL AL CONOCIMIENTO
a. El conocimiento generado por la investigación científica, humanística, tecnológica y la innovación debe ser utilizado por la sociedad mexicana en su proceso permanente de transformación, desarrollo social y económico a fin de que pueda convertirse en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio para el bienestar social, sin perjuicio del carácter moral de los derechos de propiedad intelectual. El conocimiento debe socializarse para tener un impacto real.
b. La información presentada por las y los Beneficiarios deberá incluirse en el sistema integrado de información sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación a que hacen referencia los artículos 14 y 15 de la LCyT.
c. En todas las presentaciones, actividades de difusión y publicaciones que se efectúen como parte de la beca o de sus resultados, las personas becarias deberán dar créditos a Conacyt de manera obligatoria.
d. Los resultados de las personas beneficiarias de la beca se publicarán en la página electrónica del Conacyt, sin demérito de los derechos de propiedad intelectual y la confidencialidad requeridos.
PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1. El Conacyt vigilará que los derechos de autor y de propiedad industrial que deriven de los proyectos apoyados con recursos públicos se ejerzan de tal manera que redunden en el desarrollo integral del país, la consolidación de la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica de México, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar la población, en apego a las disposiciones en materia de propiedad intelectual y seguridad nacional que resulten aplicables y sin perjuicio del reconocimiento de los derechos morales que correspondan.
2. En el caso de las entidades del sector público, en particular de las instituciones de educación superior y de los centros de investigación, los derechos de propiedad intelectual relativos se ejercerán en congruencia con el interés público nacional y en coordinación con el Conacyt, buscando siempre que su uso y aprovechamiento redunden en beneficios para la sociedad mexicana, en el fortalecimiento de sus propias capacidades institucionales y en las del sector, así como en el desarrollo prioritario de emprendimientos públicos o de iniciativas conjuntas con los sectores social y privado en materia de salud, agricultura, medio ambiente, energía, seguridad humana o educación, entre otras.
3. Tratándose de proyectos que se desarrollen con recursos concurrentes del sector privado, el Conacyt y el beneficiario acordarán lo relativo a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que correspondan, así como los términos y condiciones para su ejercicio, con el propósito de facilitar que se conviertan en motor de desarrollo y en factor dinamizador del cambio para el bienestar social.
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. En la operación de la presente Convocatoria, las y los servidores públicos del Conacyt y demás personas que participen en su operación, deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y gasto público.
INTERPRETACIÓN Y ASUNTOS NO PREVISTOS
a. La interpretación de la presente Convocatoria, así como, las situaciones no previstas en ésta, serán resueltas por la CABI, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Conacyt.
b. En estos casos, las determinaciones emitidas no constituirán instancia y las decisiones serán definitivas e inapelables.