Las becas académicas de escuelas particulares - Gobierno del Estado de Jalisco tienen por objetivo prioritario favorecer a los educandos de escasos recursos que se esfuercen por alcanzar y mantener un buen nivel en su aprovechamiento escolar, favoreciendo el ejercer su derecho a la educación.
ANTECEDENTES
La Ley General de Educación, señala en su artículo 149 fracción III, que los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán, entre otras, "Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa, para tal efecto emitirá los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités en los que participarán representantes de las instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la presente Ley".
SOBRE TIPOS Y NIVELES DE ESTUDIO
Que las diferentes características de los tipos y niveles de estudio que se imparten en las escuelas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, obligan a hacer distinción de los mismos respecto del procedimiento de otorgamiento de becas, ya que es necesario que dicho procedimiento sea ajustado tomando en cuenta las características propias de cada tipo y nivel, así como de las y los alumnos. En mérito de lo anteriormente considerado y a fin de precisar el procedimiento a seguir para la asignación de las becas antes referidas.
Cuando se mencione de manera genérica a los solicitantes, a los alumnos, a los hijos, a los estudiantes, entre otros, se considerará a las y los solicitantes, a las y los alumnos, a las y los hijos, a las y los estudiantes; por lo que estas menciones plasmadas en un género se refieren sin distinción alguna, a todas las personas físicas de todos los géneros, sin preferencia ni discriminación alguna.
VIGENCIA DE LAS BECAS
La vigencia de las becas será conforme al nivel, tipo o modalidad del periodo escolar que tenga implementado la institución educativa pudiendo ser anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimestral, modular o cualquier otro.
NO DISCRIMINACIÓN
Los alumnos becados no deberán ser objeto de discriminación, maltrato, señalamiento, asignación de tareas que no correspondan a su calidad de estudiantes, ni algún otro tipo de presiones que le puedan producir emociones negativas o que afecten su rendimiento escolar, como consecuencia de la asignación de la beca.
NIVELES EDUCATIVOS DESTINO
Educación Básica, Media Superior, Educación Normal y Centros de Educación Extraescolar (CEDEX) en las modalidades escolarizada y semiescolarizada.