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Beca para hijos de docentes de la Carrera Pública Magisterial – PRONABEC, 2023
Becas para hijos de docentes peruanos con alto rendimiento académico para realizar estudios en instituciones universitarias del Perú.
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Última fecha de cierre de convocatoria:
18/05/2023
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Tabla de contenido
- ¿En qué país(es) podrás estudiar?
- ¿Qué nacionalidad tiene que tener el becario?
- ¿Cuáles son las áreas de estudio?
- ¿Para qué nivel es la beca?
- ¿Quién concede la beca?
- ¿A quién va dirigida esta convocatoria?
- ¿Qué beneficios ofrecen las Becas para hijos de docentes de la Carrera Pública Magisterial - PRONABEC?
- ¿Cuáles son los requisitos para lograr una de las Becas para hijos de docentes de la Carrera Pública Magisterial - PRONABEC?
- ¿Cómo hago la solicitud?
- ¿Qué documentos necesito?
- ¿Cómo se hace la selección del becario?
- ¿Qué más necesito saber?
- ¿Cuáles son las fechas clave?
- ¿A quién le pregunto por esta beca?
¿En qué país(es) podrás estudiar?
¿Qué nacionalidad tiene que tener el becario?
¿Cuáles son las áreas de estudio?
Agronomía y veterinaria
Artes y humanidades
Ciencias naturales, exactas y de la computación
Ciencias sociales, administración y derecho
Educación
Ingeniería, manufactura y construcción
Salud
Servicios
¿Para qué nivel es la beca?
¿Quién concede la beca?
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
Las Becas de Excelencia Académica para hijos de Docentes de la Carrera Pública Magisterial - PRONABEC, se dirigen a jóvenes peruanos hijos/as de docentes que forman parte de la Carrera Pública Magisterial.
Los candidatos deberán ser:
1. Egresados de la educación secundaria de instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación;
2. De alto rendimiento académico en los dos últimos grados de educación secundaria; y,
3. Admitidos a una institución de educación superior, sede y carrera elegible para el PRONABEC. Se considera a jóvenes que hayan iniciado estudios superiores hasta antes de su culminación (antepenúltimo ciclo en carreras semestrales o penúltimo año en carreras anuales) y aquellos que aún no han iniciado sus estudios superiores.
Los “docentes de la carrera pública magisterial” son aquellos docentes nombrados en el marco de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, que se encuentran en condiciones para brindar servicios en la educación básica y técnico productiva al haber ganado una plaza mediante concurso público.
La Convocatoria 2023, tiene como objetivo otorgar hasta CUATROCIENTAS BECAS (400) becas.
La Beca se otorga para estudios de pregrado en universidades, institutos y escuelas de educación superior por el periodo de duración del programa de estudios de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES. Cuando se trate de universidades y escuelas pedagógicas, el programa de estudios debe tener una duración mínima de diez (10) semestres académicos consecutivos. Para institutos de educación superior y escuelas tecnológicas, el programa de estudios debe cumplir como mínimo con ciento veinte (120) créditos en periodos académicos consecutivos o seis (06) u ocho (08) periodos académicos consecutivos, según corresponda.
La duración de la beca para aquellos/as Postulantes que hayan iniciado estudios se considera a partir de la adjudicación y hasta terminar el periodo de duración de la carrera de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES y el número de matrículas realizadas.
¿Qué beneficios ofrecen las Becas para hijos de docentes de la Carrera Pública Magisterial - PRONABEC?
BENEFICIOS DE LA BECA
1. Costo de examen o carpeta de admisión
El costo de examen o carpeta de admisión, se otorga cuando el pago no haya sido exonerado por las IES, solo para aquellos/as Postulantes a los que se les adjudique la beca para iniciar estudios y que cuenten con el(los) comprobante(s) de pago correspondiente(s). 2. Alimentación
3. Matrícula
4. Pensiones de estudios
5. Alojamiento
6. Movilidad local
7. Nivelación académica
Siempre y cuando sea parte integral de la Malla Curricular o Plan de Estudios regular aprobado por el Consejo Universitario de la IES u órgano competente que haga sus veces.
8. Obtención del grado, título y/o equivalente de acuerdo con la normativa de la IES
Los becarios deben obtener el título en el plazo y modo establecido en la normatividad vigente. Durante dicho periodo no se subvencionan los conceptos de alimentación, alojamiento, movilidad local, ni otro concepto distinto al grado y/o titulación.
¿Cuáles son los requisitos para lograr una de las Becas para hijos de docentes de la Carrera Pública Magisterial - PRONABEC?
1. Tener la nacionalidad peruana.
2. Tener como máximo a la fecha de la publicación de las Bases hasta veintidós (22).
3. Ser hijo de docente que forma parte de la Carrera Pública Magisterial (CPM), en el marco de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
4. Haber concluido el nivel secundario de la Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA) o Educación Básica Especial (EBE). Los estudios deben ser reconocidos por el Ministerio de Educación.
5. Acreditar alto rendimiento académico.
6. Presentación de Declaraciones Juradas y Formatos generados por el Módulo de Postulación para la Preselección.
¿Cómo hago la solicitud?
La fase de postulación para la Preselección se realiza de forma virtual en el portal institucional del PRONABEC (www.gob.pe/pronabec).
La postulación para la Preselección se realiza a través del Módulo de Postulación para la Preselección en la página web del PRONABEC. El/la Postulante debe crear una cuenta ingresando su número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el será su usuario, correo electrónico personal, datos de contacto y clave de acceso. Se enviará una notificación al correo electrónico indicado por el/la Postulante o su representante para la verificación de la cuenta. El usuario y la clave de acceso habilita al/a la Postulante a firmar electrónicamente los documentos que conforman el expediente virtual y acceder al buzón electrónico del SIBEC donde recibirá todas las comunicaciones del concurso. El/la Postulante se hace responsable de revisar periódicamente el buzón electrónico del SIBEC durante la vigencia del concurso.
El Postulante debe escanear y cargar en el Módulo de Postulación para la Preselección todos los documentos obligatorios exigidos, y por ambas caras cuando sea requerido. El contenido del documento debe ser legible. Se puede registrar más de un documento en un solo ítem siempre que estos complementen la información requerida en el concurso. Los documentos serán cargados en formato PDF y en tamaño A4, con un peso máximo 2Mb.
¿Qué documentos necesito?
1. Número del DNI consultado en línea con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
2. La edad es consultada en línea con RENIEC. En caso de ser menor de edad, el/la Postulante debe cargar el Anexo N° 1 Carta Poder para nombrar apoderado, cuando el representante no sea el padre o madre. Los/las Postulantes que acrediten discapacidad no tienen límite de edad.
3. La condición de ser hijo de docente de la CPM (incluye docentes cesados por límite de edad, por incapacidad permanente y por fallecimiento). Se verifica automáticamente con la Base de Datos de Docentes Nombrados facilitada por el MINEDU.
Los hijos de docentes de la CPM que no se encuentren registrados en la Base de Datos de Docentes Nombrados antes mencionada, deben escanear y adjuntar en el Módulo de Postulación para la Preselección una Boleta de Pago del docente (padre o madre) emitida en el 2023 o equivalente que acredite la pertenencia a la CPM o su Resolución de cese en la CPM (para los docentes cesados).
* Los “docentes de la carrera pública magisterial” son aquellos docentes nombrados en el marco de la actual Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, que se encuentran nombrados para brindar servicios en la educación básica y técnico productiva al haber ganado una plaza mediante concurso público. No se consideran “docentes de la carrera pública magisterial” para efectos del presente concurso, los docentes nombrados en el marco de la Ley N° 30512 – Ley de Institutos, Ley N° 30220 – Ley Universitaria u otras leyes para la contratación temporal o nombrados en cargos distintos al antes mencionado.
4. Para egresados/as de la Educación Secundaria (EBR/ EBA/EBE):
4.1. Los/las egresados/as que cuenten con registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Ministerio de Educación, la condición de egresado se verifica automáticamente en el Módulo de Postulación para la Preselección.
4.2. Los/las egresados/as que no cuenten con información en SIAGIE o modifiquen la información mostrada por el Módulo, deben adjuntar Copia simple del Certificado Oficial de Estudios escaneado, con las notas de todos los grados de la educación secundaria, o el Certificado Oficial de Estudios Digital o la Constancia de Logros de Aprendizaje (esta última debe acreditar por lo menos las notas de los 2 últimos grados cursados en la Educación Básica).
5.1. Para los/las egresados/as de la EBR o EBA o EBE que cuenten con registro en SIAGIE:
- El Módulo de Postulación para la Preselección con base en la información registrada en el SIAGIE muestra al/a la Postulante las notas que obtuvo en los últimos dos grados concluidos y su pertenencia al tercio superior. Este requisito ya se encuentra acreditado para los egresados de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR)*.
*Este criterio aplica únicamente en los casos en que el/la Postulante haya cursado los dos últimos grados concluidos de la secundaria en un COAR. En los casos en que el estudiante sólo haya cursado un año de estudios en un COAR, se le aplicará el criterio general de tercio superior en cada año de estudios.
- En caso el/la Postulante esté en desacuerdo con la información mostrada (código modular, año, notas o cursos), debe cargar el Certificado de Estudios escaneado o Certificado de Estudios Digital o Constancia de Logros de Aprendizaje (esta última debe acreditar por lo menos las notas de los 2 últimos grados cursados en la Educación Básica), además debe registrar manualmente las notas; con esta información el Módulo de Postulación para la Preselección verifica nuevamente la pertenencia al tercio superior.
5.2. Para los/las egresados/as de la EBR o EBA o EBE que no cuenten con registro en el SIAGIE:
- El/la Postulante registra el código modular de su institución educativa y carga en el Módulo de Postulación para la Preselección el Certificado de Estudios escaneado o el Certificado de Estudios Digital o la Constancia de Logros de Aprendizaje (esta última debe acreditar por lo menos las notas de los 2 últimos grados cursados en la Educación Básica), las notas deben registrarse manualmente.
- El Módulo de Postulación para la Preselección verifica si la institución educativa de procedencia cuenta con información en SIAGIE de los últimos dos grados concluidos por el/ la egresado/a y de ser así verifica el cumplimiento del alto rendimiento. Este requisito ya se encuentra acreditado para los egresados de Colegios de Alto Rendimiento (COAR)*.
*Este criterio aplica únicamente en los casos en que el/la Postulante haya cursado los dos últimos grados concluidos de la secundaria en un COAR. En los casos en que el estudiante sólo haya cursado un año de estudios en un COAR, se le aplicará el criterio general de tercio superior en cada año de estudios.
- Si la institución educativa de procedencia no cuenta con información en SIAGIE, entonces de manera automatizada, con base en las notas registradas, se calcula el promedio de las notas de los últimos dos grados y ambos promedios se comparan con la nota mínima establecida equivalente para casos sin registro en el SIAGIE, la misma que será nota mínima quince (15).
- El/la Postulante debe alcanzar la nota mínima en el promedio de cada uno de los dos últimos años concluidos. Los promedios consideran decimales y se redondea al sexto decimal.
5.3. Para los/las egresados/as de la EBR o EBA o EBE que cuenten con calificaciones en escala literal (AD, A, B o C)
- El/la postulante registra el código modular de su institución educativa y carga en el Módulo de Postulación para la Preselección el Certificado Oficial de Estudios escaneado o el Certificado Oficial de Estudios Digital o Constancia de Logros de Aprendizaje (esta última debe acreditar por lo menos las notas de los 2 últimos grados cursados de la Educación Básica), así como la Constancia de Conversión de calificaciones en escala literal a numérica, emitida por el/la Directora/a de la institución educativa de procedencia, conforme a lo establecido en la “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica” aprobada por la Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.
- El/la postulante debe registrar las notas en escala numérica manualmente a fin de que el Módulo de Postulación para la Preselección verifique el cumplimiento del alto rendimiento.
- Excepcionalmente, y solo en la Fase de Postulación para la Preselección, si el/la Directora/a de la institución educativa de procedencia, no emite oportunamente la Constancia de Conversión de calificaciones en escala literal a escala numérica, conforme a la “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica” aprobada por la Resolución Viceministerial N° 094-2020MINEDU, el/la Postulante registra manualmente las notas, en base a la siguiente tabla: (Escala literal / Equivalencia escala numérica) AD: 19, A: 16, B: 12, C: 5.
- En caso el/la Postulante sea declarado/a postulante Preseleccionado/a, debe presentar la Constancia de Conversión de notas literales a numéricas emitida por el/la Director/a de la I.E de procedencia, durante la Fase de Postulación para la Selección, bajo apercibimiento de tenerse por no acreditado el requisito.
Para todos los/las Postulantes que registren manualmente o editen notas o información relevante sobre la institución educativa, el PRONABEC realiza la verificación de esta información durante la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección.
6. Ficha de Postulación para la Preselección (Anexo N° 2), suscrita mediante firma electrónica al momento de enviar la postulación, y que contiene, entre otros aspectos, los siguientes:
- Declaración Jurada de Veracidad de la Información y Documentación.
- Declaración Jurada de no tener impedimentos para acceder a una beca.
- Autorización para ser notificados de manera electrónica en el buzón electrónico que le proporcione PRONABEC.
Solo para menores de edad que no son representados por su padre o madre: Anexo N° 1 “Carta poder para nombrar apoderado”, suscrita mediante firma manuscrita.
¿Cómo se hace la selección del becario?
El proceso consta de las siguientes etapas y fases:
1. Etapa de Preselección
1.1. Fase de Postulación para la Preselección
1.2. Fase de Validación y Subsanación de la Postulación para Preselección
1.3. Fase de aplicación del Examen Nacional de Preselección
1.4. Fase de Preselección
1.5. Fase de Apoyo Orientación
2. Etapa de Selección
2.1. Fase de Postulación para la Selección
2.2. Fase de Validación y Subsanación de la Postulación para la Selección
2.3. Fase de Asignación de Puntajes y Selección
2.4. Fase de Aceptación de la Beca
¿Qué más necesito saber?
Son elegibles:
1. Las universidades privadas y públicas, sus sedes y programas de estudio que se encuentren licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) hasta la fecha de publicación de las Bases. Para el caso de universidades privadas, su selección y la de sus programas de estudio, se realiza previa aceptación de su participación en el presente concurso. Para el caso de universidades públicas, su elección se realiza de forma automática.
2. Los institutos y las escuelas de educación superior, sus sedes y programas de estudios que se encuentren licenciados por el Ministerio de Educación (MINEDU) hasta la fecha de publicación de las Bases.
Los programas de estudio elegibles son aquellos cuyo régimen de estudios se desarrolla en la modalidad presencial, de acuerdo con la licencia otorgada. No son elegibles los programas de estudio que se desarrollen en la modalidad semipresencial o a distancia.
¿Cuáles son las fechas clave?
CALENDARIO DEL PROGRAMA
Fase de Postulación para la Preselección: 02 al 18 de mayo de 2023, a las 17:30:00 horas.
Subsanación de la postulación para para Preselección: 12 al 24 de mayo de 2023
Validación de la postulación para para Preselección: 12 al 26 de mayo de 2023
Publicación de Postulantes Aptos para rendir el ENP: 30 de mayo de 2023
Aplicación del ENP: 11 de junio de 2023
Publicación de la lista Postulantes PRESELECCIONADOS: 21 de junio de 2023
¿A quién le pregunto por esta beca?
Para mayor información, se recomienda a los interesados leer con detenimiento las bases del concurso publicado en la página web del concurso. También pueden contactarse con el Pronabec a través de facebook.com/Pronabec.
PRONABEC - Sede central
Av. Arequipa 1935, Lince - Lima, Perú
Central telefónica: (01) 612-8230
Línea gratuita: 0800-00018
Atención al ciudadano: Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m.
Oficinas administrativas: Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 5:30 p.m.
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