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Beca Inclusión para carreras universitarias o técnicas - Pronabec, 2022

Becas para impulsar el acceso a la educación a las personas con discapacidad en el Perú.

Inicio Convocatoria
09/06/2022
Cierre Convocatoria
15/07/2022
Resultado Convocatoria
26/07/2022
Estatus
CONVOCATORIA
Cerrada

Información de la beca

01
¿Quién concede la beca?

PRONABEC

Otras becas relacionadas con estas instituciones:
02
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
                                

La beca Inclusión para carreras universitarias o técnicas - Pronabec tiene por objetivo garantizar la eficiente y transparente administración de las etapas del concurso para el otorgamiento de la “Beca Inclusión para Carreras Universitarias o Profesionales Técnicas” - Convocatoria 2022”. Además, cautelar que el otorgamiento de la Beca se dirija a la población beneficiaria que cumpla con los requisitos de postulación establecidos en las Bases, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29837 y su Reglamento. FINANCIAMIENTO La Beca Inclusión para carreras universitarias o profesionales técnicas es financiada por el Ministerio de Educación a través del PRONABEC. Esta Beca contempla el acceso, permanencia y culminación de estudios de pregrado. POBLACIÓN BENEFICIARIA. La “Beca Inclusión para carreras universitarias o profesionales técnicas – Convocatoria 2022”, está dirigida a estudiantes que acrediten la condición de discapacidad, que cumplan con las siguientes características: 1. Egresados de la educación secundaria básica regular (EBR) o alternativa (EBA) o especial (EBE) de instituciones públicas o privadas cuyos estudios son reconocidos por el Ministerio de Educación. 2. Que hayan ingresado a una institución de educación superior, sede y carrera elegible y aún no han iniciado sus estudios superiores. 3. Que se encuentren cursando estudios superiores hasta antes de su culminación (antepenúltimo ciclo en carreras semestrales o penúltimo año en carreras anuales) en una institución de educación superior, sede y carrera elegible. ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria se realiza a nivel nacional. NÚMERO DE BECAS: La Convocatoria 2022, tiene como objetivo otorgar DIEZ (10) becas, distribuidas equitativamente: cinco (05) becas para carreras universitarias y cinco (05) becas para carreas profesionales técnicas. INSTITUCIONES, SEDES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS ELEGIBLES a. Son elegibles las universidades privadas y públicas, sus sedes y programas de estudio que se encuentren licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) hasta la fecha de publicación de las Bases. Para el caso de Universidades Privadas su elección se realiza previa aceptación de su participación en el presente concurso. Para el caso de Universidades Públicas, su elección se realiza de forma automática. b. Son elegibles los institutos y las escuelas de educación superior, sus sedes y programas de estudios que se encuentren licenciados por el Ministerio de Educación (MINEDU) hasta la fecha de publicación de las Bases, así como, los Institutos creados mediante: Ley Nº 21828 (CENFOTUR), Ley Nº 26272 (SENATI), Ley Nº 27792 (SENCICO) y la Resolución Suprema Nº 018-2013-ED (IESTPFFAA), con sus respectivas sedes y programas de estudios. c. Para el caso de institutos y escuelas privadas y creadas por ley, su elección se realiza previa aceptación de su participación en el presente concurso. Para el caso de los institutos y las escuelas públicas, su elección se realiza de forma automática. d. Los programas de estudio elegibles son aquellos cuyo régimen de estudios se desarrolla en la modalidad presencial, de acuerdo con la licencia otorgada. Excepcionalmente, las IES brindan sus servicios académicos a través de la modalidad no presencial o remota, cumpliendo las disposiciones que emitan el MINEDU o la SUNEDU, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional a causa de la pandemia del COVID-19. e. El proceso para obtener la lista final de IES, sedes y programas de estudio es determinado por la Oficina de Gestión de Becas. f. La lista final de programas de estudio elegibles se define en conjunto con la lista de IES elegibles y es aprobada por Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas, hasta un (01) día calendario antes del inicio de la Etapa de Postulación electrónica. g. La Lista de IES, sedes y programas de estudio elegibles se amplía por Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas, previa aceptación de su participación en el presente concurso y en cumplimiento de los criterios antes señalados, hasta ocho (08) días calendario antes del fin de la Etapa de Postulación electrónica. h. Las IES elegibles, garantizarán las condiciones de accesibilidad en infraestructura, así como la adecuación psicopedagógica y ajustes razonables de los programas de estudios. SOBRE LA DURACIÓN DE LA BECA 1. En el caso de universidades, la malla curricular debe de comprender una duración mínima de diez (10) semestres académicos y en el caso de institutos o escuelas de educación superior tecnológica, una duración mínima con ciento veinte (120) créditos en periodos académicos consecutivos o seis (06) periodos académicos consecutivos. 2. La duración de la beca es a partir de la emisión de la Resolución Jefatural de adjudicación, hasta terminar el periodo de duración de la carrera de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES y el número de matrículas realizadas. 3. Excepcionalmente, el becario, por motivos de salud debidamente acreditados mediante informes y/o certificados médicos, relacionado a su condición de discapacidad, podrá matricularse en los créditos académicos mínimos de la malla curricular o plan de estudios dentro de los límites establecidos por cada IES, hasta en un máximo de dos (02) semestres académicos. Para tal efecto, se ha previsto que, de ser necesario, la Beca pueda extenderse hasta por un (01) semestre académico adicional a lo establecido en la malla curricular o plan de estudios. En dicho caso, la Beca cubrirá el financiamiento de costos académicos y no académicos o administrativos. Para acceder a la ampliación del periodo de estudios con la Beca, se deberá acreditar ante PRONABEC, el semestre o periodo académico en el que se matriculó el mínimo crédito académico permitido por la IES y haber concluido de manera satisfactoria (Boleta de notas), el informe y/o certificado médico del periodo en el que llevó el mínimo de créditos permitidos por la IES. La ampliación se gestionará hasta por un semestre académico adicional, al término del periodo de estudios de la beca de acuerdo a la malla curricular o plan de estudios.

03
¿Qué beneficios ofrecen las Becas Inclusión para carreras universitarias o técnicas - Pronabec?
Dotación / Estipendio / Apoyo económico / Salario
Alojamiento
Alimentación / Manutención / Comedor / Despensa
Transporte local
Matrícula / Colegiaturas
Inscripción / Examen de ingreso / Titulación / Tesis
Conectividad / Equipo de cómputo
Libros / Útiles / Material
Otros
Duración de la beca > 1 año
                                

De acuerdo a la normatividad vigente, el financiamiento para estudios de pregrado de esta beca especial subvenciona los costos académicos, no académicos o administrativos, de acuerdo a los siguientes conceptos: 1. Costo de examen o carpeta de admisión, cuando el pago no haya sido exonerado por las IES (solo a aquellos postulantes a los que se les adjudique la beca y que cuenten con el(los) comprobante(s) de pago correspondiente(s). 2. Costos no académicos que comprenden: alimentación, movilidad local o movilidad local especial (ajustes razonables en la subvención para personas con TEA, discapacidad mental o psicosocial, discapacidad física, discapacidad intelectual), útiles de escritorio y alojamiento (cuando corresponda). 3. Matrícula. 4. Pensiones de estudios. 5. Laptop o equipo de similar naturaleza que cuente con licencia de software para la asistencia de personas con discapacidad sensorial (solo para los que así lo requieran). 6. Costos administrativos de Grado y/o Titulación (los becarios deberán obtener el título en el plazo y modo establecido en la normatividad vigente. Durante dicho periodo no se subvencionan los conceptos de alimentación, alojamiento, movilidad local, ni otro concepto distinto al grado y/o titulación). 7. Materiales de estudio y/o uniformes, cuando corresponda. 8. Nivelación académica, siempre y cuando sea parte integral de la Malla Curricular o Plan de Estudios regular aprobada por el consejo universitario u órgano competente que haga sus veces. NOTAS a. La definición y el detalle de cada concepto a financiar se encuentran establecidos en las “Normas para la ejecución de subvenciones para estudios en el Perú”, aprobadas por la Dirección Ejecutiva del PRONABEC. b. Los beneficios de la Beca para aquellos postulantes que hayan iniciado estudios en una IES elegible serán a partir de la emisión de la Resolución Jefatural de adjudicación de la beca. No se reconocen beneficios sobre el tiempo de estudios previamente transcurrido por el postulante seleccionado. c. Las obligaciones académicas de los becarios están establecidas en el Reglamento y normativa vigente del PRONABEC.

04
¿En qué país(es) podrás estudiar?
05
¿Qué nacionalidad tiene que tener el becario?
08
¿Cuáles son los requisitos para lograr una de las Becas Inclusión para carreras universitarias o técnicas - Pronabec?
                                

1. Tener la nacionalidad peruana, conforme al ordenamiento jurídico vigente 2. Acreditar la condición de discapacidad 3. Haber concluido el nivel secundario de la Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA) o la Educación Básica Especial (EBE). Los estudios deben ser reconocidos por el Ministerio de Educación 4. Haber ingresado a una IES, sede y carrera elegible para iniciar estudios en el 2022-II o 2023-I o continuar los estudios previamente iniciados

09
¿Cómo hago la solicitud?
                                

1. La etapa de postulación electrónica inicia de acuerdo con el cronograma señalado en el numeral 9.3 del artículo 9 de las Bases y se realiza a mediante el Módulo de Postulación de forma virtual a través del portal institucional del PRONABEC ( www.gob.pe/pronabec). 2. El interesado crea una cuenta ingresando su número de Documento Nacional de Identidad (DNI), correo electrónico personal y datos de contacto, para asignarle un usuario y clave de acceso, los cuales son inmediatamente notificados en la cuenta de correo electrónico y/o al teléfono celular indicado por el interesado, y que lo habilita para registrar información, cargar y firmar los documentos que conforman el expediente virtual. Asimismo, se le asigna una casilla electrónica donde recibirá todas las comunicaciones del concurso. 3. Si el interesado es menor de edad, al momento de su postulación, deberá registrar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI), el correo electrónico y teléfono celular de su representante (padre, madre, apoderado según corresponda), a quien se asigna una clave que lo habilita para firmar electrónicamente los documentos que conformen el expediente virtual en representación del menor. Esta clave es inmediatamente notificada al correo electrónico y/o al número de celular del representante. Además, debe cargar en el Módulo de Postulación el Anexo Nº 02 cuando el representante no sea el padre o madre. 4. Al registrarse el DNI del participante durante la Etapa de Postulación Electrónica, en virtud de la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, el Módulo de Postulación verifica si registra antecedentes policiales, penales o judiciales, a fin de permitir su postulación al concurso. En caso se registre alguna observación que impida la culminación de la postulación, como homonimia o la imposibilidad de verificar en línea el DNI por no haberse tramitado o actualizado, el postulante debe presentar un documento de sustento de no registrar ningún tipo de antecedentes. Los postulantes observados podrán realizar la “Declaración Jurada de no Registrar Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales” contenida en el Anexo Nº 04 5. En todos los casos los interesados deben registrar, en las secciones correspondientes del Módulo de Postulación, las constancias y documentos vinculados a los requisitos o a la acreditación de la condición priorizable según se consigna en las presentes Bases. 6. Cuando el interesado concluye el registro de la información requerida y la carga de los documentos solicitados, el Módulo de Postulación le muestra el expediente virtual completo a fin de que valide su postulación mediante firma electrónica generada por el Módulo de Postulación, utilizando la clave asignada. En el caso del menor de edad la firma electrónica y el envío del expediente virtual son realizados por su representante a través de la clave asignada. 7. El expediente virtual completo y firmado electrónicamente, genera el estado de registro completo. Este expediente es inmediatamente enviado a la casilla electrónica del interesado como cargo de recepción de su postulación. 8. La Etapa de Postulación Electrónica finaliza el día indicado en el cronograma. 9. El postulante con estado de registro completo puede revertir su postulación hasta siete (07) días antes de finalizada la Etapa de Postulación Electrónica según cronograma, ello significa que regresará al estado “en proceso de registro”. 10. El postulante con registro completo puede revertir su postulación hasta 07 (siete) días antes del término de la etapa. La acción de revertir permite actualizar únicamente los registros o documentos de la Etapa de Postulación. El postulante deberá volver a concluir su postulación mediante firma electrónica. 11. El postulante que no cumpla con cargar digitalmente los documentos de carácter obligatorio o cargue documentos incompletos o distintos a los exigidos en las presentes bases, será declarado “NO APTO” como resultado de la Etapa de Validación y Subsanación de la postulación. 12. Los datos consignados en el expediente de postulación electrónica tienen carácter de declaración jurada por lo que, en caso de falsedad, el postulante o su representante asumen las consecuencias jurídicas administrativas, civiles y penales correspondientes. 13. El postulante y/o su representante son responsables de realizar el seguimiento oportuno a su postulación y los resultados del concurso mediante el portal web de la institución y la casilla de notificación que se habilitará en el Módulo de Postulación. En ese sentido, no se puede alegar desconocimiento de los resultados. La presentación de una postulación implica que el postulante conoce y acepta las disposiciones de las presentes bases. CONSIDERACIONES PARA LA ETAPA DE POSTULACIÓN ELECTRÓNICA a. En virtud de lo establecido del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1468, las comunicaciones se realizarán en formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad, según corresponda. b. En el Módulo de Postulación, el postulante que ya inició estudios superiores debe de realizar el registro del ciclo o año académico matriculado en el semestre 2022 – I o año lectivo 2022, según su régimen de estudios, el cual quedará registrado en la Ficha Única de Postulación. Este dato debe de ser igual al consignado en el/los documento(s). Esta información registrada se toma en cuenta para la programación de ciclos a subvencionar una vez sea declarado becario. IMPEDIMENTOS PARA LA POSTULACIÓN. Son impedimentos para participar del concurso de la presente Beca, las siguientes situaciones: 1. Quienes hayan sido adjudicados con una beca integral que subvencione el Estado Peruano para estudios de pregrado. 2. Quienes hayan renunciado a una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios. 3. Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios. 4. Quienes hayan falseado información socioeconómica y/o académica para hacerse acreedor o continuar con una beca u obtener un crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC. 5. Quienes mantengan deudas actualmente exigibles por el Gobierno peruano, derivadas de su condición de becario o por créditos educativos otorgados por el Ministerio de Educación conforme lo establecido en la normatividad vigente. 6. Quienes hayan incumplido el Compromiso de Servicio al Perú, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento. 7. Quienes se encuentren postulando a otra beca o crédito educativo que canalice, gestione o subvencione el PRONABEC para el mismo nivel de estudios. Este impedimento se verifica solo en la Etapa de Validación y Subsanación de la postulación. 8. Quienes sean trabajadores del PRONABEC bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (Decreto Legislativo Nº 1057) y Personal de Confianza. 9. Quienes tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo grado de afinidad (hijos adoptivos, cónyuge, padres e hijos propios del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) de los funcionarios de dirección y del personal de confianza del PRONABEC. 10. Quienes tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo grado de afinidad (hijos adoptivos, padres e hijos del cónyuge o conviviente y abuelos y hermanos del cónyuge o conviviente) de aquellos servidores públicos que tengan incidencia directa o indirecta en los procesos de selección de beneficiarios y/o becarios del PRONABEC. 11. Quienes hayan sido miembros de organizaciones subversivas o se encuentren procesados por los delitos de terrorismo o apología del terrorismo, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, modificada por la Ley N°29979. 12. Quienes hayan recibido reparaciones por otras decisiones o políticas del Estado sean leyes especiales de atención a las víctimas o por cumplimiento de sentencias de última instancia nacional o provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH de San José de Costa Rica, o de acuerdos internacionales sobre reparaciones, bajo el principio de que no se puede recibir doble tipo de beneficio por la misma violación conforme lo establece el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 015- 2006-JUS. Esta verificación es solicitada a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN durante la Etapa de Validación de la Postulación. 13. Quienes registren antecedentes penales, policiales o judiciales, lo cual se verifica a través de la consulta en línea en los sistemas dispuestos por las entidades responsables. Este impedimento se verifica solo en la Etapa de Postulación Electrónica y no aplica para los participantes menores de edad. Los postulantes observados podrán presentar el Anexo Nº 04: Declaración Jurada de no Registrar Antecedentes Penales, Policiales y Judiciales. 14. El PRONABEC podrá solicitar, en cualquier etapa del concurso la presentación de documentos adicionales que considere necesarios para verificar el no encontrarse en alguno de los impedimentos de postulación al concurso. 15. En caso de verificarse la existencia de alguno de estos impedimentos, el PRONABEC declara como No Apto al postulante durante el concurso y si el impedimento es identificado una vez terminado el concurso el PRONABEC toma las medidas administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes de acuerdo con la normativa vigente. Para tales efectos, el PRONABEC solicita información a las diversas entidades públicas o privadas que considere necesario.

Becas Pronabec
Becas Pronabec. Foto: Pronabec
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¿Qué documentos necesito?
                                

1. Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), es consultado en línea con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En caso de ser menor de edad, según numeral 10.3 de las presentes Bases; el interesado debe cargar el Anexo Nº 02 cuando el representante no sea el padre o madre. 2. Certificado de Discapacidad, Carné o Resolución emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que acredite algún tipo de discapacidad, o certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad. 3. Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad o sea menor de edad, según Anexo Nº 03: Declaración Jurada de Discapacidad. 4. Según Decreto Legislativo Nº 1468: “Durante el periodo que dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y con la finalidad de garantizar las disposiciones contempladas en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, las personas con discapacidad pueden acreditar su condición de tal ante las autoridades competentes, a través del certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad. 5. Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad. 6. Para los egresados de la EBR o EBA o EBE que cuenten con registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Ministerio de Educación: la condición de egresado se verifica automáticamente en el Módulo de Postulación. Con base en la información registrada en el SIAGIE el Módulo de Postulación muestra al postulante las notas que obtuvo en los últimos dos grados concluidos. 7. Para los egresados de la EBR, EBA y EBE que no cuenten con registro en el SIAGIE: deben cargar el Certificado Oficial de Estudios escaneado que contenga el visado de las autoridades correspondientes de las notas de todos los grados de la educación secundaria (anverso y reverso) o el Certificado Oficial de Estudios digital. Para el caso de EBR también podrá presentar la Constancia de Logros de Aprendizaje (CLA), que acredite como mínimo las notas de los dos últimos grados concluidos de la EBR. 8. POSTULANTES que ya iniciaron estudios: 8.1. Constancia emitida por la IES que precise el número de ciclos, años o periodos académicos matriculados por el/la postulante hasta la fecha de postulación. 8.2. Los/las postulantes que se encuentren estudiando en una IES elegible deben postular a la misma institución y carrera del último semestre cursado. Se considera a jóvenes que hayan iniciado estudios superiores hasta antes de su culminación (antepenúltimo ciclo en carreras semestrales o penúltimo año en carreras anuales). 9. POSTULANTES que no han iniciado estudios: 9.1. Los/las postulantes que cuentan con constancias de admisión que refieren a un inicio de estudios posterior a la fecha de postulación deben presentar la Constancia de Ingreso a una IES, sede y carrera elegible en el marco de un proceso de ingreso regular de la institución (no se aceptan procesos de admisión exclusivos – Ad Hoc). 10. Presentación de Declaraciones Juradas y Formatos generados por el Módulo de Postulación 11. Adicionalmente, el Módulo de Postulación solicita información complementaria que permita conocer el perfil demográfico del postulante y sus expectativas académicas. La información complementaria solicitada no tiene impacto en los resultados de las etapas del concurso.

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¿Cómo se hace la selección del becario?
                                

SELECCIÓN DE POSTULANTES 1. La Oficina de Gestión de Becas, a través de la Unidad de Evaluación y Selección es la encargada de realizar la Selección de Postulantes, otorgando las becas de acuerdo al número de becas señalado en el artículo 5 de las presentes Bases y considerando la distribución equitativa del número de becas a ofertar: cinco (05) becas para carreras universitarias y cinco (05) becas para carreras profesionales técnicas. 2. La selección se efectúa en estricto orden de mérito de acuerdo con el puntaje técnico de los postulantes, en atención a los criterios de desempate. 3. En caso el número de postulantes seleccionados para las becas de carreras universitarias o carreras profesionales técnicas, sea menor al número de becas disponibles, las becas desiertas pueden ser redistribuidas entre los postulantes No Seleccionados del otro tipo de carreras, en estricto orden de mérito según el puntaje final de selección y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

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¿Qué más necesito saber?
                                

DE LAS CONDICIONES PRIORIZABLES. Los postulantes que deseen acceder a la aplicación de una puntuación adicional en la Etapa de Asignación y Selección, deberán escanear y cargar en el Módulo de Postulación la correspondiente constancia, certificado o documento de similar naturaleza expedido por la autoridad competente según las condiciones priorizables siguientes: 1. Postulante mujer (Artículo 66 de Reglamento de la Ley Nº 29973) 2. Condición de pobreza o pobreza extrema. 3. Víctimas de la violencia habida en el país durante los años 1980 – 2000 (REPARED). 4. Pertenencia a la jurisdicción de los distritos incorporados al ámbito del VRAEM. 5. Pertenencia a la jurisdicción de los distritos incorporados al ámbito del Huallaga. 6. Población expuesta a metales pesados y otras sustancias químicas. 7. Población beneficiaria de las acciones de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 221-2021-JUS, modificada mediante Resolución Suprema 256-2021-JUS. 8. Pertenencia a comunidades nativas amazónicas, campesinas o afroperuanas. 9. Licenciados del Servicio Militar Voluntario. 10. Bomberos activos e hijos de bomberos. 11. Voluntarios. 12. Postulante con antecedente de situación de abandono (desprotección familiar provisional o desprotección familiar) y/o tutelado por el Estado. 13. Condición de discapacidad intelectual. 14. Usuario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – Contigo. 15. Paradeportistas que obtuvieron logros deportivos destacados en los Juegos Deportivos Escolares Nacionales (JDEN) del Ministerio de Educación o en competencias oficiales nacionales o internacionales. 16. Recordar que cada condición priorizable tiene un mecanismo de acreditación y de verificación que será automática o documental PUBLICACIÓN DE RESULTADOS a. Los resultados son aprobados por Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas, la cual es publicada en el Portal Electrónico Institucional (www.gob.pe/pronabec). Luego de ello, se remite a todos los postulantes, a través de la casilla electrónica, la notificación de la Resolución y el resultado de selección y asignación de becas. b. La Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas que apruebe la publicación de los resultados del concurso, incluye: c. Relación de POSTULANTES SELECCIONADOS incluyendo su puntaje. d. Relación de POSTULANTES NO SELECCIONADOS incluyendo su puntaje. e. Relación de POSTULANTES NO APTOS señalando expresamente los motivos por los cuales fueron declarados no aptos. f. Los POSTULANTES NO SELECCIONADOS que no alcanzaron una Beca pueden ser considerados accesitarios ante casos de no aceptación, en correspondencia al puntaje total obtenido en estricto orden de mérito. SOBRE LA ACEPTACIÓN DE LA BECA 1. El POSTULANTE SELECCIONADO realiza la aceptación de la beca mediante firma electrónica, en el plazo establecido en el cronograma del concurso establecido en las presentes bases. Vencido el plazo, pierde la condición de postulante seleccionado. 2. La Beca no aceptada puede ser otorgada al siguiente POSTULANTE NO SELECCIONADO en estricto orden de mérito. 3. El POSTULANTE SELECCIONADO, debe acceder al Módulo de Aceptación de la Beca y firmar electrónicamente los formatos correspondientes. En el caso de ser menor de edad, los formatos deben ser firmados electrónicamente por su representante (madre, padre o apoderado). Si este representante no es el mismo quién lo representó en las etapas anteriores, deberá actualizar el Anexo Nº 02, escanearlo y cargarlo en el Módulo de Aceptación de la Beca. 4. La Oficina de Gestión de Becas emite la(s) Resolución(es) Jefatural(es) que aprueben la relación de Becarios y No Aceptantes, en base al reporte que genere el Módulo de Aceptación de la Beca, estas resoluciones pueden ser parciales a medida que avanza esta etapa.

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¿Cuáles son las fechas clave?
                                

Etapa de postulación electrónica: 9 de junio de 2022 al 15 de julio de 2022 Subsanación de la Postulación Electrónica: 13 de julio de 2022 al 19 de julio de 2022 Validación de la Postulación Electrónica: 13 de julio de 2022 al 22 de julio de 2022 Etapa de asignación de puntajes y selección: 25 de julio de 2022 Publicación de Seleccionados: 26 de julio de 2022 Etapa de aceptación de la beca: 27 de julio de 2022 al 04 de agosto de 2022 Publicación de Becarios adjudicados: A partir del lunes 01 de agosto de 2022

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¿A quién le pregunto por esta beca?
                                

Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) - Sede Central http://www.pronabec.gob.pe/ Dirección: Av. Arequipa 1935, Lince, Lima, 15046, Perú Teléfono: +51 1 6128230. Central telefónica: (01) 612-8230 Línea gratuita: 0800-00018 Atención al ciudadano: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. Oficinas administrativas: lunes a viernes de 8:30 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 5:30 p.m.

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Aviso importante:
Este no es el sitio oficial de la beca. Esta página contiene información resumida sobre la convocatoria de la beca recopilada por nosotros con fines exclusivamente de divulgación. Tratamos de que esta información sea correcta y esté actualizada. Sin embargo, la información de la convocatoria puede cambiar en cualquier momento sin previo aviso. Recomendamos siempre visitar la página web de la institución que concede la beca (o contactarla directamente), para obtener información completa y actualizada de las becas que le interesen. Cualquier uso que se haga de la información divulgada por Becas sin fronteras será estrictamente responsabilidad del usuario, por su cuenta y riesgo. Conozca nuestras Políticas de uso para mayor información.