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Beca de Magíster para Funcionarios Públicos - ANID, 2023

Becas de maestría para funcionarios públicos en Chile.

Inicio Convocatoria
02/03/2023
Cierre Convocatoria
04/04/2023
Estatus
CONVOCATORIA
Cerrada

Información de la beca

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¿Quién concede la beca?

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a través de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID)

Otras becas relacionadas con estas instituciones:
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¿A quién va dirigida esta convocatoria?
                                

La Beca de Magíster para Funcionarios Públicos - ANID tiene por objetivo entregar financiamiento para iniciar o continuar estudios de Magíster a funcionarios y funcionarias de la Administración del Estado, en áreas prioritarias de la administración pública relacionadas, directa o transversalmente, con Gerencia, Gestión Pública y Modernización del Estado, e impartidos por universidades chilenas en programas acreditados, hasta por un plazo máximo de dos años contados, desde el ingreso del becario o becaria al programa de estudios. Con el propósito de evaluar tus posibilidades de obtener la beca, a modo de referencia, puedes consultar el Panel Interactivo, donde encontrarás información sobre quienes resultaron seleccionados en la Convocatoria 2022, agrupados (as) por nota de licenciatura, título profesional o equivalente y ranking de egreso de pregrado. Asimismo, podrás simular tu puntaje parametrizado asociado a tus antecedentes académicos de pregrado en el Simulador/Buscador de Puntajes.

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¿Qué beneficios ofrecen las Becas de Magíster para Funcionarios Públicos - ANID?
Transporte local
Matrícula / Colegiaturas
Inscripción / Examen de ingreso / Titulación / Tesis
Libros / Útiles / Material
                                

Los beneficios que comprende la BECA DE MAGÍSTER NACIONAL PARA FUNCIONARIOS/AS DEL SECTOR PÚBLICO, son los siguientes: 1. Asignación anual, equivalente al total del costo de matrícula y arancel del/de la becario/a. 1.1. Esta asignación se pagará contra factura directamente a la universidad. 1.2. Esta asignación será renovable anualmente previa acreditación de la permanencia del/de la becario/a en el respectivo programa de estudio. 1.3. Dicha asignación anual, se pagará de manera semestral, siempre y cuando el becario sea alumno regular de dicho semestre. Para este beneficio se entenderá por semestral el relativo al semestre académico de la universidad respectiva. 2. Aporte anual para la adquisición de libros y demás materiales por un máximo de $206.000. 3. Pago de gastos de traslado, cuando corresponda, hasta la suma de $257.500 al año. NOTAS a. La lista de beneficios señalada precedentemente es de carácter taxativo por lo que no procederá la entrega de ningún otro adicional por la ANID. Asimismo, los beneficios señalados precedentemente serán renovables anualmente previa acreditación de la permanencia del/de la becario/a en el respectivo programa de estudio. b. No procederá, bajo ninguna circunstancia, la duplicidad de beneficios con otra beca del sector público. LOS BENEFICIOS DE LA BECA SE OTORGARÁN: 1. Para aquellos/as becarios/as que inicien estudios: los beneficios de la beca se devengarán a partir de la fecha establecida en el convenio de beca, la cual no podrá ser anterior a la fecha de adjudicación del concurso. 2. Para aquellos/as becarios/as que continúen estudios: los beneficios de la beca se devengarán a partir de la fecha de adjudicación del concurso, siempre que el programa de Magíster hubiere iniciado con una fecha anterior a la adjudicación del concurso. 3. Es responsabilidad del/de la becario/a contar y enviar la información de la cuenta bancaria unipersonal al momento de hacer efectiva la beca, para efectuar los depósitos correspondientes. La cuenta bancaria debe estar exclusivamente a nombre del/de la becario/a. Las transferencias son posibles únicamente para Cuenta Corriente, Cuenta RUT, Cuenta Vista, o Chequera Electrónica en el Banco Estado o Cuenta Corriente en cualquier otro banco chileno.

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¿En qué país(es) podrás estudiar?
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¿Qué nacionalidad tiene que tener el becario?
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¿Para qué nivel es la beca?
Maestría / Especialidad
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¿Cuáles son los requisitos para lograr una de las Becas de Magíster para Funcionarios Públicos - ANID?
                                

Los requisitos de postulación son: 1. Poseer el Grado Académico de Licenciado/a, Título Profesional o equivalente, cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado, otorgados por instituciones de educación superior chilenas o extranjeras. 2. Tener la calidad de funcionario/a de planta o a contrata o sujeto al Código del Trabajo de alguna de las reparticiones del Estado. 3. No serán admisibles postulaciones de personas contratadas en calidad de honorarios. 4. Contar con el patrocinio oficial de la institución a la que pertenece el/la postulante. Este patrocinio implica la obligación de la institución en que se desempeña el o la postulante en orden a mantener su remuneración, mientras se realicen los estudios. 5. Encontrarse en proceso de postulación formal, admitido/a o tener la calidad de alumno/a regular en un programa de Magíster, acreditado en conformidad con la Ley Nº 20.129 (el programa de estudios deberá encontrarse acreditado al momento de cierre del periodo de postulación) e impartido por una universidad chilena. Estar postulando de manera formal implica que los antecedentes del postulante fueron revisados y aceptados por el programa de Magíster, y se encuentran en proceso de evaluación, lo cual debe estar certificado mediante una carta del programa en cuestión o el formulario en formato ANID, en conformidad con el numeral 7.9.8 .). 6. Acreditar excelencia académica con al menos uno de los siguientes requisitos: 6.1. Haber obtenido un promedio de notas de licenciatura, título profesional o equivalente, igual o superior a cinco (5.0), sobre un máximo de siete (7.0) o su equivalente en relación a la escala de notas de 1 a 7; o bien, 6.2. Encontrarse dentro del 30% superior del ranking de egreso de pregrado, respecto de su generación de egreso o titulación (para conocer la forma de acreditación de este requisito, ver numeral 7.9.6 ). NOTA IMPORTANTE: Si bien es suficiente que los y las postulantes cumplan con una de las dos condiciones señaladas precedentemente, para hacer efectivo el cálculo del puntaje parametrizado del subcriterio ''antecedentes académicos de pregrado'', se deberán presentar obligatoriamente los documentos señalados en el numeral 7.9.6 y 7.9.7 de la convocatoria. INCOMPATIBILIDADES No podrán ser beneficiarios de la Beca de Magíster Nacional para Funcionarios/as del Sector Público, Año Académico 2023: a. Aquellos/as que tengan la calidad de beneficiario/a de otra beca con financiamiento del sector público para cursar el mismo programa de estudios o para obtener el mismo grado académico. b. Aquellos/as que, ya han sido beneficiarios de alguna beca con financiamiento del sector público para la obtención del mismo grado académico o superior. No obstante, esta limitación no se extenderá a aquellos/as postulantes que hubieren recibido financiamiento parcial del sector público para el mismo programa durante el primer año académico, siempre y cuando no posean alguna de las incompatibilidades previstas en los numerales 5.1 y 5.3. c. Se encuentran en la hipótesis del numeral 5.2 aquellos seleccionados en convocatorias anteriores de magíster, que hayan suscrito convenio de beca y hayan percibido los beneficios de la misma, independientemente si han terminado satisfactoriamente sus estudios o han sido eliminados o abandonaron sus programas de magíster. Así las cosas, no pueden ser beneficiado con una Beca de Magíster Nacional para Funcionarios/as del Sector Público, Año Académico 2023, aun cuando restituyan los fondos otorgados en una beca anterior de magíster. d. No se encuentran en la hipótesis del numeral 5.2, y pueden ser beneficiarios de una nueva en el marco de la Beca de Magíster Nacional para Funcionarios/as del Sector Público, Año Académico 2023, aquellos seleccionados en convocatorias anteriores de magíster, que hayan suscrito convenio de beca y hayan percibido los beneficios de la misma, y que cuenten con un acto administrativo de la ANID que declare extinguida sus obligaciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, y que hayan restituido la totalidad de los fondos otorgados en dicha beca de magíster. e. Aquellos/as que, a la fecha de firma del convenio, mantengan compromisos pendientes o deudas actualmente exigibles con instituciones públicas derivadas de su situación de becario/a. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios/as quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario/a, de una beca administrada por ANID (a excepción de las becas reguladas por el artículo 27 de la ley Nº19.595, el DFL N°1, de 1999, del Ministerio de Planificación y el DFL N°22, del Ministerio de Educación, de 1981), que sólo correspondan a periodos de retorno y/o retribución, previa autorización de esta última. f. La incompatibilidad señalada en el numeral 5.1 y 5.2será verificada por ANID durante el examen de admisibilidad de las postulaciones. g. En aquellos casos que se detectare que la incompatibilidad no es susceptible de subsanar, la postulación será declarada fuera de bases. h. En aquellos casos que se detecte durante el examen de admisibilidad que la incompatibilidad es subsanable, esta deberá ser regularizada al momento de la firma de convenio en el caso que la postulación supere el examen de admisibilidad y resulte seleccionada. Si no puede ser subsanada la incompatibilidad, su adjudicación será declarada sin efecto. i. La incompatibilidad señalada en el numeral 5.3 será verificada por ANID al momento de la firma del convenio de beca respectiva, razón por la cual todo/a aquel/aquella que resulte seleccionado/a con la beca y no pueda subsanar dicha incompatibilidad su adjudicación será declarada sin efecto. j. Si a la fecha de firma del convenio los/as adjudicatarios/as poseen algunas de las incompatibilidades señaladas en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 precedentemente, se dejará sin efecto la adjudicación de sus becas.

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¿Cómo hago la solicitud?
                                

1. Las postulaciones al concurso deberán realizarse por vía electrónica mediante el Sistema de Postulación en Línea, cuyo acceso se encuentra disponible a través de la página web de la ANID (http://www.anid.cl/). 2. El/la postulante podrá utilizar los formularios establecidos por la ANID, disponibles en el Sistema de Postulación en Línea en: https://spl.anid.cl/. Sin perjuicio de lo anterior, el Formulario de Postulación y el Currículum son de uso obligatorio. 3. Cada documento solicitado deberá ser adjuntado como un archivo en formato PDF de no más de 2.048 kb -sin protección o encriptado- cada uno, pudiendo contener más de una página, siempre y cuando todas las páginas sean parte de un mismo archivo. Dichos documentos deben ser emitidos en idioma español o inglés únicamente, por lo que documentos en otros idiomas deben acompañarse con traducciones oficiales, es decir, el documento original debe incluirse en la postulación junto con la traducción. Quienes adjunten documentación en otros idiomas sin la respectiva traducción oficial, serán declarados fuera de bases. Es importante que los documentos cuenten con elementos que permitan determinar la oficialidad en la emisión de estos. 4. Para los formularios tipo proporcionados por ANID, es obligatorio que cuenten con: nombre de autoridad firmante, cargo de autoridad firmante y firma de la autoridad, de lo contrario deben contar con medio de verificación digital. 5. Asimismo, en el caso de los formularios proporcionados por la ANID, se entenderá que el documento carece de oficialidad cuando la firma de la autoridad competente se encuentre inserta digitalmente en el documento, sin los mecanismos de validación de una firma digital simple o avanzada. 6. No está permitido presentar correos electrónicos en reemplazo de los documentos obligatorios y opcionales solicitados en el numeral 7¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. En caso de presentarse un correo electrónico, dicho archivo/documento no será considerado válido para la admisibilidad, ni para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases o en la evaluación, de corresponder. 7. Una vez recibidas las postulaciones en la ANID no podrán realizarse modificaciones o incorporarse nuevos antecedentes y/o documentos. En el caso de las cartas de recomendación aplicará la misma condición. Las cartas preferentemente deben ser redactadas en idioma español o inglés; sin embargo, se sugiere el idioma español para evitar interpretaciones del contenido de la carta por parte del Comité de Evaluación. 8. En ninguna circunstancia se aceptarán con posterioridad al envío de la postulación, antecedentes solicitados en las bases concursales que no hayan sido incorporados en la postulación. 9. La ANID no hará devolución de los antecedentes, las cartas de recomendación y/o de las postulaciones recibidas. Sin perjuicio de lo anterior, sólo hará devolución de las cartas de recomendación, siempre y cuando quienes hayan emitido dichas cartas autoricen al/a la postulante recomendado/a de su lectura y/o conocimiento. 10. El/la postulante deberá realizar sólo UNA (1) postulación a este concurso. En caso de detectarse más de una postulación de la misma persona, serán declaradas fuera de bases todas sus postulaciones recibidas. 11. Los documentos de postulación que se detallan en el numeral 7.9 se consideran indispensables para dejar constancia indubitable del cumplimiento de los requisitos exigidos, de las condiciones establecidas en las bases y evitar perjuicio a los/las interesados/as, por lo que la no presentación de uno o más de ellos, será causal de declaración de fuera de bases. Del mismo modo, la ausencia de alguno de los documentos en el Sistema de Postulación en Línea, incluyendo las cartas de recomendación, será impedimento para que la postulación sea recibida por ANID. Asimismo, la lista que se detalla tiene carácter taxativo por lo que se debe cumplir con la presentación de todos y cada uno de los documentos señalados. Al mismo tiempo, estos tienen carácter de esencial y obligatorio por lo que no pueden ser reemplazados por ningún otro. Es recomendable enviar documentos que cuenten con métodos de verificación electrónica, para evitar posibles objeciones a los documentos presentados y así resultar la postulación declarada fuera de bases. 12. La ANID declarará fuera de bases, sin efecto la adjudicación de la beca o el término anticipado de la misma en caso que se compruebe, tanto en la etapa de postulación, admisibilidad, evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la beca, que el becario/a no cumple con las condiciones establecidas en las presentes bases para el financiamiento de la beca o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil y/o induzca a error en su análisis de admisibilidad. 13. Los/as postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario y adjuntada en el dossier de postulación. Asimismo, los/as postulantes deberán estar en condiciones de presentar todos los antecedentes e información que la ANID juzgue necesarios durante el proceso de postulación, admisibilidad, firma de convenio y/o durante el período en que se esté percibiendo los beneficios de la beca. 14. La ANID declarará fuera de bases, sin efecto la adjudicación de la beca o el término anticipado de la misma en caso que se compruebe, tanto en la etapa postulación, de admisibilidad, evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la beca, que el becario/a no cumple con las condiciones establecidas en las presentes bases para el financiamiento de la beca o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil y/o induzca a error en su análisis de admisibilidad. 15. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas durante el proceso de postulación se considerará causal para que dichas postulaciones sean declaradas “fuera de bases”. 16. Las solicitudes realizadas a través de Ayuda ANID relativas al Sistema de Postulación en Línea, tienen un período de resolución de mínimo 5 días hábiles, por lo tanto, se recomienda a los postulantes enviar con la debida antelación dichas consultas. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes deberán enviar su postulación dentro del plazo de postulación dispuestos en las bases. 17. El Centro de Ayuda a Postulantes no está facultado para revisar y/o validar documentos de postulación. La revisión y validación de dichos antecedentes será realizada durante el examen de admisibilidad y una vez finalizado el periodo de postulación al concurso.

Becas en Chile
Becas en Chile. Foto: Becas sin fronteras
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¿Qué documentos necesito?
                                

Documentos Obligatorios de Postulación: 1. FORMULARIO DE POSTULACIÓN, disponible en formato electrónico. 2. CURRICULUM VITAE, disponible en formato electrónico. 3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD CHILENA4 O PASAPORTE. 4. COPIA DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO/A, TITULO PROFESIONAL o EQUIVALENTE5 a los necesarios para obtener el grado de licenciatura, otorgado por instituciones de educación superior chilenas o extranjeras, según corresponda. Ver numeral 4.1. 5. El documento, certificado o diploma debe ser explícito en indicar que la persona está en posesión del grado académico de licenciado o se encuentra titulada. Cualquier documento o certificado que deje dudas respecto a lo anterior, podrá ser declarado fuera de bases. 6. CERTIFICADO DE RANKING DE EGRESO DE PREGRADO donde se exprese explícitamente la posición de EGRESO O TITULACIÓN6 del/de la postulante y el número total de estudiantes de su generación de egreso o titulación emitido por la institución de educación superior de origen de pregrado, EN FORMATO ANID (Dicha certificación deberá estar emitida en ambos casos por la autoridad competente de la institución de educación superior de origen de pregrado. NOTA 1: El certificado de ranking de egreso de pregrado debe hacer referencia clara al total de alumnos/as de la generación de egreso o titulación7 del/de la postulante. Certificados que solo hagan referencia a la posición del/de la postulante respecto de la "promoción" o “admisión”, por ejemplo, sin indicar su relación con la cohorte de egreso o titulación, no serán considerados admisibles. Tampoco se aceptarán certificaciones de ranking emitidas por instituciones diferentes a la del pregrado. NOTA 2: No se aceptarán rankings de egreso o titulación de pregrado que solo hagan mención únicamente al número total de INGRESADOS/AS al pregrado sin informar el número total de EGRESADOS o TITULADOS. NOTA 3: El ranking de egreso de pregrado presentado por el/la postulante debe corresponder al mismo título profesional o grado académico de licenciatura adjunto en la postulación y debe ser emitido por la institución de educación superior donde se cursó el pregrado. 6.1. La presentación del documento ES OBLIGATORIA aun cuando cumpla con la acreditación del promedio de nota de Licenciatura. 6.2. Título Profesional o Equivalente8, igual o superior a 5.0 sobre un máximo de 7.0 o su equivalente en escala de notas de 1 a 7, según los requisitos señalados en el numeral 4.5. La no presentación del documento es casual de declarar fuera de bases la postulación. 6.3. Los/las postulantes que se vean imposibilitados/as de presentar su CERTIFICADO DE RANKING DE EGRESO DE PREGRADO donde se 6.4. exprese explícitamente la posición de EGRESO o TITULACIÓN del/de la postulante y el número total de estudiantes de su generación de egreso o titulación, en razón de que: (1) la institución de origen de pregrado no provee tal ranking o (2) se encuentra revocada9, deberán acreditar expresamente dicha condición mediante certificado10 emitido por la institución de origen de pregrado o por el Ministerio de Educación y/o el Consejo Nacional de Educación, según corresponda. 6.5. En dichos casos, para efectos de la evaluación del subcriterio “antecedentes académicos de pregrado”, el puntaje correspondiente al ranking de egreso de pregrado corresponderá al puntaje calculado para el promedio de notas de licenciatura, título profesional o equivalente. 6.6. Para los efectos del presente concurso, no se entenderá como una imposibilidad para proveer el ranking por parte de la institución de origen de pregrado razones de índole administrativo que impidan el otorgamiento, de un documento que regularmente entrega. Quienes presenten documentación en estos términos su postulación será declarada fuera de bases. 6.7. Sin perjuicio de lo anterior, los/las postulantes que se vean imposibilitados/as de presentar su CERTIFICADO DE RANKING DE EGRESO DE PREGRADO, en razón de que la institución de origen de pregrado no provee tal ranking o se encuentra revocada, y que por tal razón presentan certificado emitido por la institución de origen de pregrado o por el Ministerio de Educación, obligatoriamente deberán acreditar su excelencia académica en conformidad con los numerales 6.8. 4.5.1 y 7.9.6, de lo contrario, su postulación será declarada fuera de bases. 7. TODOS/AS LOS/LAS POSTULANTES DEBERÁN ACREDITAR EL PROMEDIO DE NOTA FINAL DE LICENCIATURA, TÍTULO PROFESIONAL O EQUIVALENTE, expresada en escala de notas de 1 a 7. Dicha nota deberá aparecer expresamente en alguno de los documentos señalados en los numerales 7.9.4, 7.9.5 o en la concentración de notas de la misma carrera que la licenciatura o el título profesional, emitida por la institución de pregrado en escala de notas 1 a 7. 7.1. Dicha acreditación ES OBLIGATORIA aun cuando el/la postulante cumpla con uno o ambos requisitos señalados en el numeral 4.5. 7.2. La nota solicitada, se refiere a la nota final obtenida por el/la estudiante al finalizar el programa de estudios de pregrado. No se aceptarán notas intermedias, promedios acumulados parciales, de estudios inconclusos o de postgrado. 7.3. En el caso de programas de estudios de pregrado que conlleven a la obtención además de un postítulo o postgrado, los/as postulantes deberán presentar certificación que indique claramente la nota final que corresponde a la LICENCIATURA, TÍTULO PROFESIONAL O EQUIVALENTE (pregrado). Si la certificación presentada en la postulación no es clara en distinguir la nota final DE LICENCIATURA, TÍTULO PROFESIONAL O EQUIVALENTE, la postulación será declarada fuera de bases. 7.4. En caso de no contar con una nota final de licenciatura o título en escala 1 a 7, es posible presentar un documento emitido por la institución donde realizó su pregrado o donde realizará su postgrado, donde se indique la equivalencia de dicha nota final. 7.5. Es esencial adjuntar además el documento original emitido por la institución de pregrado, donde se identifique la nota que está siendo convalidada a su equivalente en escala de 1 a 7. 7.6. En última instancia, en caso de no contar con la equivalencia de nota en escala de 1 a 7, se aceptará cualquier documento emitido por la institución de educación superior de origen de pregrado en que se explique la forma de realizar la conversión de manera numérica la escala de calificaciones requerida, indicando el mínimo, máximo y aprobatorio. 8. CARTA DE LA UNIVERSIDAD QUE IMPARTE EL MAGÍSTER acreditado en conformidad con la ley N° 20.129, o bien, formulario N° 2: Certificado de estado del/de la postulante en el programa de postgrado en formato ANID, ambos emitidos por la autoridad competente de la institución de educación superior que imparte el programa de Magíster acreditado, que ACREDITE QUE EL/LA POSTULANTE está: 9. EN PROCESO DE POSTULACIÓN FORMAL en el caso de quienes se encuentran postulando al Programa de Magíster, o ACEPTADO/A, en el caso de quienes se encuentren aceptados/as en el Programa de Magíster y aún no lo comienzan, o COMO ALUMNO/A REGULAR, en el caso de quienes se encuentren cursando estudios de Magíster al momento de la postulación (emitido durante segundo semestre de 2022 o primer semestre 2023). 10. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el/la postulante deberá presentar la carta de aceptación a la fecha de firma de convenio en los términos del numeral 11.5. NOTA: El nombre completo del programa de Magíster, sin abreviaciones, incluida la especialidad o mención, es información ESENCIAL para verificar si dicho programa de estudios se encuentra acreditado en conformidad con la Ley N° 20.129. Los/las postulantes deben verificar que dicho nombre indicado en la carta corresponda exactamente a un programa de Magíster acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación - CNA. El Programa de Magíster deberá estar acreditado a la fecha de cierre de las postulaciones. 11. En casos donde el programa de Magíster tenga una o más menciones, serán declaradas fuera de bases las postulaciones cuyas cartas de la institución de educación superior o formulario N°2 contengan el nombre genérico del programa de Magíster, sin incluir la mención por la cual está acreditado según la información oficial proporcionada por la CNA. 12. Es responsabilidad del postulante verificar y exigir a la institución de pregrado, donde realiza o realizará el magíster, que el nombre del programa indicado en la carta coincida con el nombre acreditado ante la Comisión Nacional de Acreditación-CNA. NOTA: Una correcta individualización del/de la postulante debe estar indicada en la carta de aceptación, en caso contrario, la postulación será declarada fuera de bases. NOTA: No se aceptarán correos electrónicos como medio de verificación del documento solicitado en el presente numeral. 13. DOS CARTAS DE RECOMENDACIÓN CONFIDENCIAL, según formato preestablecido por la ANID. Revise instrucciones en el siguiente enlace: MANUAL. Las cartas de recomendación tienen como plazo de entrega máximo el día 03 de abril de 2023. Es de responsabilidad de los/las postulantes asegurarse que las cartas sean enviadas en el plazo señalado, indicado, además, en el numeral 16.2 de estas bases. No se aceptarán cartas en soporte papel o por correo electrónico, salvo en los casos en que la ANID así lo establezca, lo cual será notificado mediante correo electrónico. Se entiende por confidencial el hecho de dicha carta de referencia no puede ser conocida por el/la postulante, a menos que el/la recomendador/a lo autorice. 14. NO ES NECESARIO ESPERAR LA RECEPCIÓN DE LAS CARTAS DE NOTIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE POSTULACIÓN EN LÍNEA PARA ENVIAR LA POSTULACIÓN (FORMULARIO, CV Y DOCUMENTOS ADJUNTOS). SIN EMBARGO, SI TRAS EL ENVIO DE LA POSTULACIÓN NO SON ENVIADAS LAS CARTAS POR PARTE DE LOS RECOMENDADORES SU POSTULACIÓN SE TENDRÁ POR NO RECEPCIONADA. 15. FORMULARIO N° 3: PATROCINIO OFICIAL DE LA INSTITUCIÓN a la que pertenece el/la postulante, según formato ANID disponible en el Sistema de Postulación en Línea, el cual debe señalar que la institución cumplirá con la obligación de mantener las remuneraciones asignadas al/ a la postulante mientras este realice sus estudios de magíster (ver numeral 4.3). NOTA: NO SERÁN ADMISIBLES DOCUMENTOS EMITIDOS CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2023, POR LO TANTO, ES OBLIGATORIO QUE EL FORMULARIO CUENTE CON FECHA DE EMISIÓN, DE LO CONTRARIO SERÁ CONSIDERADO COMO EXTEMPORÁNEO Y DERIVARÁ EN DECLARAR LA POSTULACIÓN FUERA DE BASES. 16. FORMULARIO N° 4: CERTIFICADO QUE SEÑALE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO/A DE PLANTA, A CONTRATA O SUJETO AL CÓDIGO DEL TRABAJO, SEGÚN FORMATO ANID (ver numeral 4.2). La certificación debe estar vigente al momento de la postulación. NOTA 1: NO SERÁN ADMISIBLES DOCUMENTOS EMITIDOS CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2023, POR LO TANTO, ES OBLIGATORIO QUE EL FORMULARIO CUENTE CON FECHA DE EMISIÓN, DE LO CONTRARIO SERÁ CONSIDERADO COMO EXTEMPORÁNEO Y DERIVARÁ EN DECLARAR LA POSTULACIÓN FUERA DE BASES. NOTA 2: NO SERÁN ADMISIBLES LAS POSTULACIONES DE PERSONAS CONTRATADAS EN LA CALIDAD DE HONORARIOS. 17. CERTIFICADO DE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN LA POSTULACIÓN (declaración ante Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo – ANID). Este documento se genera al momento de enviar la postulación en el Sistema de Postulación el Línea. NOTA: Para el caso que el/la postulante que no pueda obtener uno o más de los certificados solicitados en la institución de educación superior en Chile donde realizó el pregrado, Copia del grado académico y/o título profesional, Certificado de Concentración de Notas de Pregrado, Certificado de ranking de egreso o titulación de pregrado, debido al cierre de ésta u otro tipo de situación debidamente justificada, podrá presentar documentos emitidos por el Ministerio de Educación. DOCUMENTOS DE POSTULACIÓN OPCIONALES Adicionalmente, los/las postulantes, podrán presentar los siguientes documentos, los cuales no pueden ser reemplazados por ningún otro: a. COPIA DE DIPLOMA O CERTIFICADO DE OTROS PROGRAMAS DE POSTGRADO REALIZADOS. Este documento será considerado en la etapa de evaluación. b. CERTIFICADO DE CONCENTRACIÓN DE NOTAS DE OTROS PROGRAMAS DE POSTGRADO REALIZADOS. Este documento será considerado en la etapa de evaluación. c. CALIFICACIONES OBTENIDAS HASTA LA FECHA DE LA POSTULACIÓN, EN EL CASO DE LOS/LAS POSTULANTES QUE SEAN ALUMNOS/AS REGULARES DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER. Este documento será considerado en la etapa de evaluación. d. Aquellos/as postulantes que deseen acceder a las puntuaciones adicionales en el puntaje final, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.6, deberán presentar los siguientes documentos, según corresponda. e. CERTIFICADO EMITIDO POR LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI) u órgano competente en otros países, que establezca la pertenencia. f. CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o por el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación u órgano competente en otros países, para postulantes que posean algún grado de discapacidad. g. ACREDITAR QUE EL/LA POSTULANTE FUE BENEFICIARIO/A DE UNA BECA DE REPARACIÓN para sus estudios de educación superior, regulada en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación. h. No se otorgará puntaje adicional a aquellos/as postulantes que presenten documentación distinta a la señalada en los párrafos precedentes. i. Aquellos/as que deseen acceder a las puntuaciones adicionales en el puntaje final de evaluación, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.6, deberán presentar los documentos señalados en los numerales 7.11.1, 7.11.2 y 7.11.3, según corresponda.

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¿Cómo se hace la selección del becario?
                                

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LAS POSTULACIONES 1. Una vez terminado el período de postulación al concurso, todas las postulaciones serán sometidas a un examen de admisibilidad en el cual se verificará si éstas cumplen con la presentación de toda la documentación solicitada, las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases. 2. Las postulaciones que aprueben el examen de admisibilidad pasarán a la etapa de evaluación señalada en el numeral 9. En caso contrario serán declaradas “Fuera de Bases” y no pasarán a la etapa de evaluación. 3. Los/las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información consignada en la postulación: FORMULARIO DE POSTULACIÓN, CURRICULUM VITAE, DOCUMENTOS ADJUNTOS, entre otros. Asimismo, los/las postulantes deberán estar en condiciones de presentar todos los antecedentes e información que la ANID juzgue necesarios durante el proceso de postulación, firma del convenio de Beca y/o durante el período en que se esté percibiendo la beca. 4. En caso de verificarse la existencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos y/o condiciones establecidas en las presentes bases, o la omisión o declaración falsa de cualquier dato, o que no cumplan con la entrega de uno o más de los documentos solicitados, o que la documentación e información presentada en su postulación sea inexacta, no verosímil y/o induzca a error, se considerará causal para que la postulación sea declarada fuera de bases. 5. En caso que se compruebe en cualquiera de las etapas del proceso, ya sea admisibilidad, adjudicación, firma de convenio y durante toda la vigencia de la beca, que el/la becario/a no cumple con las condiciones y/o requisitos establecidos en las presentes bases o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil, se encuentra adulterada y/o induce a error en su análisis de admisibilidad, ANID determinará que la postulación sea declarada fuera de bases o se dejará sin efecto la adjudicación de la beca o se decretará el término anticipado de ésta o el incumplimiento de las obligaciones de la beca, según corresponda. 6. Por el hecho de postular al presente certamen, se presume que los postulantes entienden y aceptan su responsabilidad respecto a la veracidad de la información presentada; por consiguiente, en caso de verificarse la existencia de omisión, adulteración o declaración falsa de cualquier dato o la documentación presentada en la postulación, ANID podrá ejercer las acciones legales que correspondan en su contra. PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. a. Las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases concursales y que aprueben el examen de admisibilidad, serán evaluadas de la siguiente forma: b. Componentes parametrizados: De acuerdo con lo establecido en la glosa 06, Partida 30, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, de la Ley N° 21.516, sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023 el proceso de evaluación incorpora criterios y subcriterios con cálculo de puntaje predefinido para: b.1. Promedio de Notas de Licenciatura, Título Profesional o Equivalente. b.2. Ranking de Egreso de Pregrado de acuerdo con la posición del/de la postulante en su generación de egreso o titulación. b.3. La información relativa a los numerales 9.1.1, se encuentra disponible en la página web de ANID. b.4. Componentes no parametrizados: Los/las evaluadores/as expertos/as reunidos/as en cada uno de los Comités de Evaluación, en base a los antecedentes aportados por los/las postulantes, asignarán un puntaje a los criterios y subcriterios que corresponda evaluar bajo esta modalidad, es decir, aquellos no parametrizados. b.5. Los/Las postulantes en su formulario de postulación deberán sugerir la especialidad a desarrollar en su Magíster, según clasificación Web of Science (WOS). Del mismo modo, deberán sugerir el Comité de Evaluación pertinente a su postulación, según el listado indicado por la ANID en el Sistema de Postulación en Línea. Sin embargo, será facultad del/la Evaluador/a de Área del Comité de Evaluación sugerido por el/la postulante, reasignar la postulación a un Comité de Evaluación con mayor pertinencia, en caso de que corresponda. El/la Evaluador/a de Área del Comité de Evaluación deberá fundar su decisión a partir de los antecedentes presentados por el/la postulante, tales como: objetivos de estudios, Programa de Magíster en el cual el/la postulante fue aceptado, entre otros antecedentes de la postulación, que el Comité de Evaluación estime pertinente. c. Los Comités de Evaluación entregarán un puntaje final total de evaluación, dentro del rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos en conformidad con los criterios y subcriterios de evaluación del numeral 9.4 y el Anexo Nº 1 de las presentes bases concursales, firmando un Acta para tales efectos. d. Significado de los puntajes: d.1. EXCELENTE – 5 puntos – La propuesta cumple/aborda de manera sobresaliente todos los aspectos relevantes del criterio en cuestión. Cualquier debilidad es muy menor. d.2. MUY BUENO – 4 puntos – La propuesta cumple/aborda los aspectos del criterio de muy buena manera, aun cuando son posibles ciertas mejoras. d.3. BUENO – 3 puntos – La propuesta cumple/aborda los aspectos del criterio de buena manera, aunque requiere ciertas mejoras. d.4. REGULAR – 2 puntos – La propuesta cumple/aborda en términos generales los aspectos del criterio, pero existen importantes deficiencias. d.5. DEFICIENTE – 1 punto – La propuesta no cumple/aborda adecuadamente los aspectos del criterio o hay graves deficiencias inherentes. d.6. NO CALIFICA – 0 puntos – La propuesta no cumple/aborda el criterio bajo análisis o no puede ser evaluada debido a la falta de antecedentes o información incompleta. PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES CRITERIOS Y PONDERACIONES 1. Antecedentes Académicos (40%) 2. Trayectoria Académica (5%) 3. Los antecedentes laborales del/ de la postulante (35%) 4. Objetivos de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación (20%) NOTA: para efecto de la evaluación del criterio “Trayectoria Académica”, además se considerarán aquellos antecedentes relacionados con estudios de postgrados, de corresponder, de acuerdo con lo indicado en los numerales 7.10.1, 7.10.2 y 7.10.3. Para el presente proceso concursal, no serán consideradas las postulaciones o evaluaciones realizadas en concursos anteriores, razón por la cual los puntajes obtenidos en ellos no son vinculantes para el presente certamen. Al puntaje final obtenido en la evaluación, según los numerales 9.3 y 9.4, se agregará para el caso que corresponda (ver numeral 7.11) una puntuación adicional al puntaje final, que en total no podrá exceder el 5% del puntaje máximo a obtener, es decir, 0.250 puntos. Los criterios serán los siguientes: a. Pertenencia a etnias indígenas. b. Discapacidad. c. Los/as postulantes que hayan sido beneficiarios/as de una beca de reparación para sus estudios de educación superior, regulada en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación. d. Con todo, los/Las postulantes podrán acceder a una bonificación correspondiente a un máximo de DOS (2) de los criterios señalados en los numerales 9.6.1, 9.6.2 y 9.6.3. Para efectos del cálculo de la bonificación, cada criterio equivaldrá a 0.125 puntos. e. El Consejo Asesor, en base a las propuestas presentadas por los Comités de Evaluación por área, propondrá el listado final de los/las seleccionados/as a la ANID, estableciendo un puntaje de corte para el correspondiente proceso concursal, levantando un acta para tal efecto, y adjudicándose las becas a través del correspondiente acto administrativo. Para definir esta selección se consideran la disponibilidad presupuestaria, las tasas de adjudicación de los concursos anteriores y la excelencia académica de los/las postulantes.

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¿Qué más necesito saber?
                                

RETRIBUCIÓN 1. Participar Ad-Honorem en procesos de promoción y/o divulgación de la Ciencia y Tecnología, cuando sea solicitado por la ANID, durante la beca. 2. Incluir en cada publicación, afiche, presentaciones en congresos u otros, una glosa que indique que sus estudios de postgrado fueron financiados por la ANID e indicando: ANID /Magíster para funcionarios del Sector Público/ 2023- folio. 3. Los/las becarios/as deberán al término de la beca desempeñarse en el Sector Público y preferentemente en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de la postulación, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró el programa de magíster, lo cual deberá acreditarse anualmente ante la ANID. 4. Los/las becarios/as que hayan cesado sus funciones en el servicio que lo patrocinó, continuarán percibiendo los beneficios de la beca; sin perjuicio que al término de ésta necesariamente deberán desempeñarse en el Sector Público, en conformidad con el párrafo precedente.

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¿Cuáles son las fechas clave?
                                

Publicación de las bases e inicio del periodo de postulación: jueves 02 de marzo de 2023 Fin del plazo de recepción de postulaciones: martes 04 de abril de 2023, a las 13:00 horas de Chile continental Fin del plazo de recepción de cartas de recomendación: lunes 03 de abril de 2023, a las 13:00 horas de Chile continental

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¿A quién le pregunto por esta beca?
                                

Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación https://www.anid.cl/ Dirección: Moneda 1375, Santiago de Chile, Chile Teléfono Mesa Central: +56 2 2365 4400 Centro de Ayuda para Postulantes: https://ayuda.anid.cl/hc/es/categories/360001229691-BECAS Ayuda ANID: https://ayuda.anid.cl/hc/es/ La vía oficial para presentar consultas sobre postulación es://ayuda.anid.cl Si tiene preguntas adicionales, puede buscar más ayuda en el Centro de Ayuda para Postulantes, en el siguiente enlace: https://ayuda.anid.cl/hc/es/categories/360001229691-BECAS

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