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Ayudas Económicas para el fortalecimiento de Tercer Nivel de Grado - SENESCYT, 2022

Ayudas económicas para ecuatorianos que deseen realizar una maestría.

Inicio Convocatoria
03/08/2022
Cierre Convocatoria
30/09/2022
Resultado Convocatoria
25/10/2022
Estatus
CONVOCATORIA
Cerrada

Información de la beca

01
¿Quién concede la beca?

Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación - SENESCYT|Gobierno de Ecuador

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02
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
                                

Las ayudas económicas para el fortalecimiento de Tercer Nivel de Grado - SENESCYT tienen por objetivo conceder ayudas económicas a personas naturales en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador que se encuentren cursando sus estudios de tercer nivel de grado, en instituciones de educación superior del país, para financiar excepcionalmente por una sola vez, el rubro de manutención. Estas ayudas económicas están dirigidas a grupos prioritarios, históricamente excluidos o discriminados y aquellos a los que por mandato de la Ley les corresponde este derecho, a fin de garantizar su acceso, permanencia, movilidad territorial, y egreso del sistema de educación superior a través de mecanismos de inclusión y equidad social, de conformidad con la normativa vigente. bajo criterios de progresividad y pertinencia. JUSTIFICACIÓN La educación de alto nivel, es uno de los pilares fundamentales por el cual se encamina la posibilidad de alcanzar un modelo de desarrollo endógeno, especialmente diseñado para afrontar las dificultades de un mundo que atraviesa grandes crisis y que tiene escasas posibilidades para crear condiciones favorables de vida, en especial para las poblaciones menos instruidas, capacitadas y por ende más sensibles y vulnerables. La formación del talento humano, entendida como la acumulación de conocimientos, experiencias, herencia cultural, etc., que permitan obtener y generar formación científica y realizar investigación básica y aplicada en áreas de prioridad del país, la misma que es decisiva para el desarrollo de una nación, puesto que es gracias al cambio educativo y científico, que es posible encauzar acciones concretas que potencien y fortalezcan el talento humano. En este sentido, el “Programa de Ayudas Económicas para el Fortalecimiento de Tercer Nivel de Grado– 2022”, impulsado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se centran en la formación y fortalecimiento de tercer nivel de grado, dirigido a personas naturales en goce de los derechos de ciudadanía en el Ecuador, que se encuentren cursando sus estudios de tercer nivel de grado. financiando el rubro de manutención para que los estudiantes se mantengan en el sistema de educación superior a nivel nacional. COMPONENTES DEL PROGRAMA El “Programa de Ayudas Económicas para el Fortalecimiento de Tercer Nivel de Grado– 2022”, para cursar estudios de tercer nivel de grado en instituciones de educación superior del país, contempla los siguientes componentes: AYUDAS ECONÓMICAS OTORGADAS POR LEY 1. Mujeres víctimas de violencia basada en género De conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres: 1.1. Mujeres víctimas de violencia basada en género. 1.2. Hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio De conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres: 1.3. Hijos e hijas de mujeres que han sido víctimas de femicidio, según lo estipulado en el Código Integral Penal. 2. Personas con condición de discapacidad permanente De conformidad con lo determinado en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades: 3. Personas con discapacidad permanente, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional. 4. Deportistas de alto rendimiento De conformidad a lo determinado en el literal h del numeral 9 de la Ley del Deporte, Educación y Cultura Física, quienes acrediten ser deportistas de deportistas de alto rendimiento o de nivel formativo. 5. Héroes y heroínas nacionales De conformidad con lo determinado en el artículo 3 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, podrán beneficiarse de una beca quienes hayan sido declarados héroes o heroínas nacionales. En caso de muerte del titular accederán en orden de prelación a este beneficio: 5.1. Cónyuges y convivientes en unión libre legalmente reconocida, sobrevivientes. 5.2. Hijos/as menores de edad. 5.3. Hijos/as mayores de edad con discapacidad total o parcial, debidamente certificada por la autoridad competente. AYUDAS ECONÓMICAS OTORGADAS POR VULNERABILIDAD Subcriterio: Vulnerabilidad Económica a. Situación de escasos recursos Quienes pertenezcan al grupo “pobreza”, o “extrema pobreza” según lo determinado en el Registro Social. b. Subcriterio: Vulnerabilidad Social c. Población ecuatoriana migrante retornada. Quienes sean migrantes retornados d. Pueblos y nacionalidades Quienes pertenezcan a un pueblo o nacionalidad indígena, pueblo afroecuatoriano o pueblo montubio que forman parte del Estado ecuatoriano ÁREAS DEL CONOCIMIENTO PRIORIZADAS El “Programa de Ayudas Económicas para el Fortalecimiento de Tercer Nivel de Grado – 2022”, otorgará ayudas económicas para estudios de tercer nivel de grado, en instituciones de educación superior del país, en función de los campos del conocimiento específicos1 priorizados por la Subsecretaría de Instituciones de Educación Superior de la Senescyt, determinados mediante Informe Técnico Nro. SIES-DGATCN-ITINT-2022- 018 de fecha 21 de marzo de 2022, y cuya vigencia es de dos años: CAMPOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIO 1. Ciencias biológicas y afines 2. Medio ambiente 3. Ciencias físicas 4. Ingeniería y profesiones afines 5. Industria y producción 6. Pesca 7. Agricultura 8. Silvicultura 9. Veterinaria 10. Salud 11. Servicios de seguridad 12. Servicios personales (Únicamente los campos detallados de “Hotelería y gastronomía” y “Turismo”) 13. Servicios del transporte (Únicamente el campo detallado de “Logística y transporte) 14. Educación DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS El “Programa de Ayudas Económicas para el Fortalecimiento de Tercer Nivel de Grado– 2022” financia excepcionalmente por una sola vez, el rubro de manutención para estudios de tercer nivel de grado, de conformidad al siguiente esquema: a. Tercer Nivel de Grado b. Todas las modalidades2 c. Un (1) único periodo académico ordinario PAO3 durante el año 2022

03
¿Qué beneficios ofrecen las Ayudas Económicas para el fortalecimiento de Tercer Nivel de Grado - SENESCYT?
Dotación / Estipendio / Apoyo económico / Salario
                                

La ayuda económica cubrirá: a. Gastos de alimentación, vivienda, servicios básicos y transporte interno. b. Gastos de materiales de estudio, compra de textos y libros que tengan relación a la temática y el plan de estudios. c. Se reconocerá $2.125,00 por un único periodo académico ordinario, durante el año 2022. d. El primer y único desembolso se realizará con la firma del contrato. e. La persona beneficiaria deberá remitir a la Senescyt, a través del sistema informático de administración de becas, el certificado de notas o documento equivalente de aprobación del periodo académico financiado emitido por la institución de educación superior. f. Los certificados deberán contener la fecha de emisión, el nombre de la autoridad que lo emita y su firma. g. El financiamiento se reconocerá a partir del inicio del periodo académico, que se esté cursando o se vaya a cursar, de tercer nivel de grado en instituciones de educación superior, sin perjuicio de la fecha de adjudicación de la ayuda económica. h. La ayuda económica financiará el valor equivalente a un (1) salario básico unificado vigente mensual por un único periodo académico ordinario, durante el año 2022.

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¿En qué país(es) podrás estudiar?
05
¿Qué nacionalidad tiene que tener el becario?
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¿Para qué nivel es la beca?
Licenciatura / Grado / TSU
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¿Cuáles son los requisitos para lograr una de las Ayudas Económicas para el fortalecimiento de Tercer Nivel de Grado - SENESCYT?
                                

REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN La persona postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder ser beneficiaria del presente programa de ayudas económicas, según el componente: AYUDAS ECONÓMICAS OTORGADAS POR LEY MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO 1. Persona natural en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador. Se verificará que la persona se encuentre habilitada para trámite público. 2. Haber sido víctimas de violencia basada en género Sentencia condenatoria ejecutoriada. 3. Estar cursando estudios en un programa de tercer nivel de grado, dentro de una IES del país. Certificado de estar cursando estudios. El certificado deberá además incluir: 3.1. Fecha de inicio y culminación del programa de estudios. 3.2. Programa de estudios. 3.3. El certificado deberá ser expedido por la IES y ser suscrito por la autoridad competente. 3.4. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con información oficial emitida desde el centro de estudios, esta podrá ser utilizada para revisión de este requisito. HIJOS E HIJAS DE MUJERES VÍCTIMAS DE FEMICIDIO a. Persona natural en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador. b. Se verificará que la persona se encuentre habilitada para trámite público. c. Ser hijo/a de mujeres víctimas de femicidio, según lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal Copia de la Sentencia condenatoria ejecutoriada por delito de femicidio. d. Copia de cédula de ciudadanía para verificar que la persona postulante sea hijo/a de la mujer víctima de femicidio. e. Estar cursando estudios en un programa de tercer nivel de grado, dentro de una IES del país. Certificado de estar cursando estudios. El certificado deberá además incluir: f. Fecha de inicio y culminación del programa de estudios. g. Programa de estudios. h. El certificado deberá ser expedido por la IES y ser suscrito por la autoridad competente. i. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con información oficial emitida desde el centro de estudios, esta podrá ser utilizada para revisión de este requisito. PERSONAS CON CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD PERMANENTE 1. Persona natural en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador. Se verificará que la persona se encuentre habilitada para trámite público. 2. Presentar condición de discapacidad permanente calificada por la autoridad pública competente, de conformidad con la normativa vigente. Se verificará mediante la información oficial remitida por la entidad pública competente, que la persona postulante tenga discapacidad permanente igual o mayor al 30%, debidamente calificada. 3. Estar cursando estudios en un programa de tercer nivel de grado, dentro de una IES del país. Certificado de estar cursando estudios. El certificado deberá además incluir: 3.1. Fecha de inicio y culminación del programa de estudios. 3.2. Programa de estudios. 3.3. El certificado deberá ser expedido por la IES y ser suscrito por la autoridad competente. 4. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con información oficial emitida desde el centro de 5. estudios, esta podrá ser utilizada para revisión de este requisito. DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO a. Persona natural en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador. Se verificará que la persona se encuentre habilitada para trámite público. b. Ser deportistas de nivel formativo, o de alto rendimiento, preseleccionados por el Ministerio de Deporte. Informe de la instancia correspondiente, según lo dispuesto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, donde acredite la calidad de: b.1. Deportista de alto rendimiento. b.2. Deportistas de nivel formativo4. b.3. Estar cursando estudios en un programa de tercer nivel de grado, dentro de una IES del país. Certificado de estar cursando estudios. b.4. El certificado deberá además incluir: b.4.1. Fecha de inicio y culminación del programa de estudios. b.4.2. Programa de estudios. b.4.3. El certificado deberá ser expedido por la IES y ser suscrito por la autoridad competente. c. Acorde al Art. 27 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, las organizaciones deportivas encargadas del deporte formativo son: c.1. Clubes Deportivos Especializados Formativos. c.2. Ligas Deportivas Cantonales. c.3. Asociaciones Deportivas Provinciales. c.4. Federaciones Deportivas Provinciales. c.5. Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR). y, c.6. Federación Ecuatoriana de Deporte Adaptado y/o Paralímpico. c.7. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con información oficial emitida desde el centro de estudios, esta podrá ser utilizada para revisión de este requisito. HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES 1. Persona natural en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador. Se verificará que la persona se encuentre habilitada para trámite público. 2. Haber obtenido la calidad de héroe o heroína nacional, o ser su descendiente (hijo/a), de conformidad a lo establecido en la Ley de Reconocimiento a los Héroes. En caso de que el/la postulante sea el titular del beneficio, copia certificada de la Declaratoria de Reconocimiento de Héroe o Heroína Nacional. 3. En caso de muerte del titular del beneficio: 3.1. Copia certificada de la Declaratoria de Reconocimiento de Héroe o Heroína Nacional. 3.2. Certificado de defunción del héroe o heroína nacional. 3.3. En el caso de que el postulante sea el/la cónyuge o conveniente en unión legalmente reconocida, hijos/as menores de edad o mayores de edad con discapacidad o padres, según lo establecido en el artículo 3 la Ley de Reconocimiento a los Héroes, se verificarán los datos según corresponda, con la copia de cédula de ciudadanía para verificar que la persona postulante tenga relación de consanguineidad o afinidad con el héroe o heroína nacional 4. Estar cursando estudios en un programa de tercer nivel de grado, dentro de una IES del país. Certificado de estar cursando estudios. El certificado deberá además incluir: Fecha de inicio y culminación del programa de estudios. 5. Programa de estudios: 5.1. El certificado deberá ser expedido por la IES y ser suscrito por la autoridad competente. 5.2. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con información oficial emitida desde el centro de estudios, esta podrá ser utilizada para revisión de este requisito. AYUDAS ECONÓMICAS OTORGADAS POR VULNERABILIDAD Subcriterio: Vulnerabilidad económica SITUACIÓN DE ESCASOS RECURSOS a. Persona natural en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador. Se verificará que la persona se encuentre habilitada para trámite público. b. Condición de vulnerabilidad económica Se verificará que la persona postulante pertenezca al grupo “pobreza” o “extrema pobreza”, según lo determinado en el Registro Social. c. Estar cursando estudios en un programa de tercer nivel de grado, dentro de una IES del país. Certificado de estar cursando estudios. El certificado deberá además incluir: c.1. Fecha de inicio y culminación del programa de estudios. c.2. Programa de estudios. c.3. El certificado deberá ser expedido por la IES y ser suscrito por la autoridad competente. c.4. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con información oficial emitida desde el centro de estudios, esta podrá ser utilizada para revisión de este requisito. c.5. Subcriterio: Vulnerabilidad Social POBLACIÓN ECUATORIANA MIGRANTE RETORNADA 1. Persona natural en goce de derechos de 2. participación ciudadana en el Ecuador. Se verificará que la persona se encuentre habilitada para trámite público. 3. Ser migrante retornado Certificado de persona ecuatoriana retornada emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana 4. Estar cursando estudios en un programa de tercer nivel de grado, dentro de una IES del país. Certificado de estar cursando estudios. El certificado deberá además incluir: 5. Fecha de inicio y culminación del programa de estudios. 6. Programa de estudios: 6.1. El certificado deberá ser expedido por la IES y ser suscrito por la autoridad competente. 7. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con información oficial emitida desde el centro de estudios, esta podrá ser utilizada para revisión de este requisito. PUEBLOS Y NACIONALIDADES a. Persona natural en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador. Se verificará que la persona se encuentre habilitada para trámite público. b. Pertenecer a un pueblo o nacionalidad ecuatoriana Certificado de Autoidentificación para personas de Pueblos y Nacionalidades emitido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades c. Estar cursando estudios en un programa de tercer nivel de grado, dentro de una IES del país. Certificado de estar cursando estudios. El certificado deberá además incluir: d. Fecha de inicio y culminación del programa de estudios. e. Programa de estudios. f. El certificado deberá ser expedido por la IES y ser suscrito por la autoridad competente. g. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación cuente con información oficial emitida desde el centro de estudios, esta podrá ser utilizada para revisión de este requisito. CONDICIONES OBLIGATORIAS EN TODOS LOS CASOS. Adicionalmente, para todos los componentes del presente programa de ayudas económicas, se verificarán las siguientes condiciones obligatorias: 1. No contar con un título académico del mismo nivel de formación. Se verificará con el Sistema Nacional de Información de Educación 2. Superior – SNIESE. 3. No mantener obligaciones vencidas con instituciones del sector público. Se verificará con el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo. 4. Para el caso de postulantes que cumplan con los requisitos de dos o más componentes, podrán ser personas beneficiarias de ayuda económica, por un solo componente.

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¿Cómo hago la solicitud?
                                

La convocatoria estará abierta desde la publicación de las presentes bases hasta el 30 de septiembre de 2022, período en el cual la ciudadanía podrá realizar la aplicación en línea a través de: https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login.

Imagen de Becas Fortalécete - Becas Nacionales de Posgrado - SENESCYT, 2022
Imagen de Becas Fortalécete - Becas Nacionales de Posgrado - SENESCYT, 2022. Foto: Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación - SENESCYT
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¿Cómo se hace la selección del becario?
                                

PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA AYUDA ECONÓMICA. Las personas destinatarias del programa deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. Postulación: 1.1. Las personas interesadas podrán realizar la postulación en línea a través del siguiente enlace https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login de acuerdo con el cronograma establecido en las presentes bases del programa. 1.2. La dirección de correo electrónico que se utilice en el sistema de postulación será utilizada para las notificaciones de este proceso y demás actos administrativos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo. 1.3. Se deberá consignar información y suministrar documentación legítima, válida y veraz para el otorgamiento de la ayuda económica. No obstante, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de verificar la legalidad, validez y veracidad de los datos y respaldos proporcionados en la postulación, en caso de que la información proporcionada, no cumpla con lo antes mencionado, la solicitud de ayuda económica será automáticamente rechazada. 2. Validación y Selección: 2.1. La Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano revisará las postulaciones para verificar que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases del programa. 2.2. Se podrá conceder tres (3) días calendario, a quienes realizaron su postulación, para efectuar una convalidación de errores tipográficos, documentos ilegibles, y de contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada por la persona postulante y la documentación con la que la respalda, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas. 2.3. No se convalidará la omisión de la presentación de ningún requisito de postulación. 2.4. Quienes cumplan con todos los requisitos y documentos de respaldo serán considerados como personas postulantes. 2.5. En caso de que una persona no haya completado la entrega de información para su postulación, a través de los mecanismos y sujetándose a las condiciones y requisitos establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quedará automáticamente excluida del proceso sin que pueda interponer reclamo alguno. 2.6. La selección de los postulantes se realizará en relación en función de quienes cumplan con los requisitos establecidos, en orden de llegada, hasta completar la programación de ayudas económicas a otorgar. 3. Adjudicación y notificación: 3.1. La Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano, conforme a las atribuciones otorgadas en el acuerdo nro. SENESCYT-2020-064 de 12 de agosto de 2020, presentará el informe técnico de recomendación de adjudicación, en función del cumplimiento de los requisitos de postulación presentados y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria. El Comité de Becas y Ayudas Económicas adjudicará las ayudas económicas del presente programa. 3.2. Así mismo, la persona titular de la Secretaría del Comité de Becas y Ayudas Económicas notificará a las personas adjudicatarias la resolución del Comité, a través de las direcciones de correo electrónico que éstos hayan señalado en el sistema de postulación como información legítima, válida y veraz. 3.3. A partir de la fecha de la notificación de la adjudicación de la ayuda económica, la persona adjudicataria tendrá 15 días hábiles para entregar sus documentos habilitantes determinados en estas bases y suscribir el contrato de financiamiento, conforme los plazos establecidos en el cronograma de las mismas. Si en el transcurso de dicho plazo, la persona adjudicataria no suscribe su contrato de financiamiento, la ayuda económica quedará automáticamente insubsistente, sin que la persona adjudicataria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.4. Las personas postulantes que no resulten adjudicadas, tendrán el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del acto administrativo, para impugnar justificadamente los resultados del proceso de validación, selección y adjudicación, ante la máxima autoridad administrativa de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado, quién resolverá motivadamente dentro de un término máximo de treinta (30) días, sobre la aceptación o negación de la impugnación, en concordancia con lo determinado el Código Orgánico de Administrativo. ELABORACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO 1. Las Coordinaciones Zonales de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitarán a las personas adjudicatarias los documentos establecidos en las presentes bases de postulación, para la elaboración del contrato de financiamiento de beca, y verificarán de las bases de datos internas de la Senescyt. 2. Requisitos de la persona adjudicataria 3. Los requisitos detallados a continuación deberán ser presentados, por parte de la persona adjudicataria, previo a la suscripción del contrato de financiamiento, ante la Coordinación Zonal de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponda, para la elaboración del presupuesto de beca correspondiente en función del monto máximo establecido en las presentes bases de postulación: 3.1. Número de Detalle 3.2. Exhibir la cédula de ciudadanía. 3.3. Certificado bancario actualizado de cuenta activa, en el cual conste el número y tipo de cuenta personal. No se aceptarán cuentas conjuntas. 4. La persona encargada por la Coordinación Zonal de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para el proceso de suscripción de contrato, realizará lo siguiente: 4.1. Generar el archivo digital y físico con la documentación de la persona adjudicataria. 4.2. Verificar en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior que no exista título registrado del mismo nivel para el cual se le otorgó la beca. 4.3. Elaborar, de manera conjunta con la persona adjudicataria, el presupuesto de la beca, conforme a lo establecido en el literal H) Financiamiento y rubros de cobertura de las presentes bases. REQUISITOS DE LA PERSONA RESPONSABLE SOLIDARIA a. Para la suscripción del contrato de financiamiento, las personas adjudicatarias del “Programa de Becas TEC_ec – Primera Cohorte 2022” deberán contar con una persona natural que respalde de forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de financiamiento de beca, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas y en las presentes bases. b. La persona responsable solidaria (y su cónyuge, de ser el caso) deberá suscribir el contrato de financiamiento conjuntamente con la persona adjudicataria, de conformidad con lo establecido en estas bases para lo cual deberá cumplir con el siguiente requisito: b.1. Exhibir la cédula de ciudadanía. c. La Coordinación Zonal de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Senescyt, a través del servidor público encargado generará el archivo digital, y sentará la razón correspondiente. Hará lo mismo cuando la persona responsable solidaria presente copia certificada por notario público. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y SU PROCEDIMIENTO 1. Una vez que se han presentado los documentos necesarios, la persona adjudicataria y la persona responsable solidaria, junto con sus cónyuges de ser el caso, deberán suscribir con la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponda, el contrato de financiamiento en el cual se definirán las obligaciones de las partes. A partir de dicha suscripción, la persona adjudicataria se convierte en persona becaria de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. En caso de que la persona adjudicataria o la persona responsable solidaria no acudieren a suscribir el indicado contrato de financiamiento dentro del término fijado en la presente convocatoria, la beca quedará automáticamente insubsistente, sin tener derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a menos que la persona adjudicataria justifique que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pudo comparecer a la suscripción del mismo, de acuerdo a lo determinado en el artículo 30 del Código Civil y al artículo 4 literal g) del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, así también, se exceptúan aquellos contratos de financiamiento no suscritos por el área responsable de la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del término establecido, por cuestiones de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria en concordancia artículo 162 del Código Orgánico Administrativo. 3. La Senescyt se reserva el derecho de revisar la documentación presentada como control posterior a la firma del contrato.

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¿Qué más necesito saber?
                                

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BECARIAS 1. Durante los estudios las personas becarias deberán: 2. Destinar los recursos al objeto de la beca recibida. 3. Entregar los justificativos académicos para los desembolsos establecidos en el contrato de financiamiento, conforme los plazos detallados en el mismo y en las presentes bases de postulación. 4. Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca. 5. Cumplir con las normas, reglamentos y obligaciones académicas establecidas por la institución en la que se encuentre cursando el programa de estudios objeto de la beca. 6. Aprobar el programa de estudios objeto de la beca en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento. 7. Entregar documentación legítima, válida y veraz para el proceso de seguimiento de la beca hasta la firma del acta de finiquito, determinado en estas bases y demás normativa vigente. 8. Una vez finalizado cada periodo académico ordinario, las personas becarias deberán: 9. Remitir a la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que corresponda de conformidad al domicilio de la persona becaria, a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas, previo el inicio del siguiente periodo académico financiado. el certificado académico de notas o documento equivalente de aprobación del período académico financiado emitido por la institución de educación superior. 10. Los certificados deberán contener: la fecha de emisión, el nombre de la autoridad que lo emita y su firma. 11. Una vez finalizados los estudios, las personas becarias deberán: 12. Presentar ante la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas implementado para el efecto, en un plazo no mayor a tres (03) meses, contado a partir de la culminación de su programa de estudios. un certificado emitido por la institución para la cual se le otorgó la beca, en el que indique la fecha en la cual finalizó todas sus obligaciones académicas objeto de la beca. En caso de que el incumplimiento no sea imputable a la persona becaria se ampliará el plazo hasta por tres (03) meses adicionales. La documentación recibida deberá ser original, copia certificada o desmaterialización notarial, así mismo, podrá contener firmas de responsabilidad físicas o digitales. 13. Adicionalmente, de ser el caso, las personas becarias deberán: 14. Informar a la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre los cambios o alteraciones referentes al programa de estudios que impliquen modificación a las condiciones contractuales, dentro del periodo académico subsiguiente a la ocurrencia del evento. 15. Informar a la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre la reincorporación a los estudios en el caso de suspensión, en los plazos establecidos para el efecto, en el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas. 16. Dirigir a la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de forma oportuna, las solicitudes que impliquen modificaciones a las condiciones contractuales. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA PERSONA BECARIA. Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato de beca, se procederá con la terminación unilateral del contrato de beca de conformidad al artículo 65 y 104 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas. DESEMBOLSOS a. Los desembolsos se realizarán en la cuenta que para el efecto hubiere señalado la persona becaria, con el certificado bancario entregado en calidad de documento habilitante, de conformidad con el siguiente detalle: b. Una vez suscrito el contrato de financiamiento, los desembolsos se realizarán por cada periodo académico ordinario durante el tiempo de estudios, sin exceder el periodo máximo de financiamiento determinado en las presentes bases. c. Los desembolsos posteriores se realizarán conforme a la programación establecida por la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el presupuesto, previo a la entrega de justificativos académicos correspondientes. d. La persona becaria deberá remitir a la Coordinación Zonal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas, para el siguiente desembolso, la documentación digital a continuación: e. Al finalizar cada período académico, el certificado de notas o documento equivalente de aprobación del período académico financiado emitido por la institución de educación superior. Los certificados deberán contener: la fecha de emisión, el nombre de la autoridad que lo emita y su firma. INFORMACIÓN ADICIONAL a. Las Bases de Postulación del “Programa de Becas TEC_ec – Primera Cohorte 2022”, estarán a disposición en la página web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: www.educacionsuperior.gob.ec b. Para información adicional, se podrá acceder a los puntos de atención a la ciudadanía de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel nacional. c. (Bases de postulación aprobadas por el Comité de Becas y Ayudas Económicas en sesión ordinaria, según consta en el acta nro. CBAE-005-2022 de 29 de julio de 2022).

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¿Cuáles son las fechas clave?
                                

Apertura de la convocatoria: 3 de agosto del 2022 Postulación Persona natural en goce de derechos de participación ciudadana en el Ecuador: Hasta el 30 de septiembre de 2022 Etapa de validación y selección de personas beneficiarias Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas: Se realizará la validación de requisitos y selección de quienes hayan cumplido con la etapa de validación de requisitos, conforme el orden de postulación, hasta el 17 de octubre de 2022 Etapa de convalidación Dirección de Administración de Becas y Ayudas Económicas: Tres (3) días calendario desde la notificación de solicitud de convalidación Adjudicación y notificación Comité de Becas y Ayudas Económicas: Hasta el 25 de octubre Suscripción de contratos Persona adjudicataria – Coordinador Zonal de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: Hasta 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación Para el proceso de notificación a las personas adjudicatarias, por parte de la Secretaría del Comité de Becas y Ayudas Económicas se realizará de acuerdo al presente cronograma y se notificará a través del sistema de postulación.

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¿A quién le pregunto por esta beca?
                                

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) https://www.senescyt.gob.ec/ Dirección: Av. 24 de Mayo y Che Guevara Edifico de la Ex Universidad Técnica Particular José Peralta, Azogues, 030101, Ecuador Teléfono: +593 2-250-5660

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Cosas que debes saber
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